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ABC MADRID 14-06-1931 página 36
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ABC MADRID 14-06-1931 página 36

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C. DOMINGO 14 DE JUNIO DE 1931. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. 36. n. rt. 29. Es incompatible el cargo de funcionario del Cuerpo de carteros urbanos con cualquier otro que dé lugar al percibo de haberes o sueldos del Estado, Provincia y Municipio. Asimismo es incompatible para formar parte del aludido Cuerpo de carteros ser jubilado de otros Cuerpos o Institutos armados. Art. 30. Las excedencias podrán ser. voluntarias ó forzosas. Podrá concederse la excedencia voluntaria sin haber alguno a los funcionarios que no estén sujetos a expediente, por tiempo que no baje de un año ni exceda de diez, debiendo mediar por lo menos el plazo de un año entre la concesión de dos licencias al mismo interesado. Los que se hallen en esta situación podrán solicitar su vuelta al servicio, que les será concedida no habiendo excedentes de la misma escala, con preferente derecho, o que lo hayan solicitado con anterioridad. Al solicitar el reingreso sufrirán nuevo reconocimiento facultativo con arreglo a lo que establécese para los que aspiren a ingresar en el Cuerpo. Los que no soliciten su vuelta al servicio al cumplir los diez años de situación de excedentes serán dados de baja. Para estos efectos se contará a partir del 20 de octubre de 1923 Art. 31, Los funcionarios que pasen al servicio militar no percibirán haber alguno, pero conservarán sus plazas, figurando en el escalafón como activos, siendo substituídos en sus funciones reglamentariamente. Art. 32. Se considerarán excedentes forzosos los que pasasen a dicha situación por reformas o supresión de plazas. Los que hayan de pasar a excedentes forzosos en tales casos serán los de la última clase y dentro de ellos los más modernos, corriéndose las escalas a tales efectos. Mientras permanezcan en esta situación no percibirán haberes, pero se computará como de servicio activo para todos los demás efectos, incluso él de jubilación. Art. 33. Los excedentes forzosos reingresarán con preferencia a todos los demás en las primeras vacantes que ocurran, y por orden de mayor a menor antigüedad que tuvieran al pasar a dicha situación, y se entenderá 1 que renuncian a sus- derechos, si al ser nuevamente nombrados no tomasen posesión dentro del plazo que se les señale ni alegasen justa causa. Art. 34. Por la Dirección general se publicara en el mes de enero de cada año el escalafón general, según la situación de los funcionarios en 31 de diciembre anterior. Art. 35. En los de nuevo ingreso, la antigüedad se computará desde la fecha de su nombramiento. y- ocuparán el puesto correspondiente al número obtenido en el examen si se posesionasen dentro de los plazos reglamentarios o desde su posesión en casó contrario. Art. 36. Publicado el escalafón, podrán los interesados, dentro del plazo de treinta días, reclamar por agravios que no hayan consentido en años anteriores. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan producido reclamaciones; el escalafón se considerará definitivo. Art. 37. La jurisdicción disciplinaria sobre los funcionarios del Cuerpo de carteros urbanos compete a los jefes de las carterías provinciales y al director general, pudiendo otorgarles premios e imponerles castigos. Art. 38. Se concederá a los funcionarios del Cuerpo de carteros urbanos por los servicios meritorios que hayan prestado las siguientes recompensas: Primera, mención especial en su hoja de servicios; segunda, condonación en todo o t, parte de correctivos que estén sufriendo. Art. 39. Las recompensas que han de ser debidamente justicadas en expediente que al efecto se instruya, serán concedidas por el director general. Art. 40. Las faltas en que incurran los funcionarios del Cuerpo de carteros urbanos se calificarán en tres grados: leves, graves y muy graves: Art. 41. Serán faltas leves aquellas que concurran las siguientes circunstancias: primera, el retraso en el desempeño de las funciones que les están encomendadas cuando este retrase 110 perturbe sensiblemente el servicio; segunda, hacer el reparto de correspondencia a domicilio sin guardar el itinerario regular y reglamentario; tercera, las que sean consecuencia de negligencia o descuido y no de intención deliberada; cuarta, la falta no reiterada dé asistencia a la oficina durante horas obligadas sin justificación de causa; quinta, la desconsideración o descortesía hacia el público en sus relaciones con el servicio; sexta, el extravío de los libros de correspondencia certificada o asegurada. Art. 42. Serán faltas graves: la indisciplina contra los jefes, el retraso intencionado en la distribución de la correspondencia, la no asistencia a la oficina sin causa justificada, facilitar noticias respecto a la clase, dirección, número o cualquier otra circunstancia de los objetos que manipulen, si aparece la intención deliberada de hacerlo así; el retraso en devolver a cartería la correspondencia certificada y asegurada y giros postales que no hayan sido entregados a los destinatarios; las que afectan al decoro del funcionario; negarse a practicar los servicios en casos ordinarios o extraordinarios, debidamente justificados, que les encomienden sus jefes; cualesquiera otra que no reúnan las circunstancias para ser reputadas como leves o muy graves. Art. 43. Serán faltas muy graves: las que afecten a la inviolabilidad de la correspondencia; el abandono de servicio que no reconozca por causa fuerza mayor; las que afecten a la probidad del empleado; la inexactitud intencionada en los informes sobre asuntos del servicio; el contrabando de correspondencia; las que constituyen delito. Art. 44. Los que cooperen en la comisión de una falta incurrirán en la responsabilidad que se derive de la misma. Art. 45. Las faltas se castigarán según su entidad con las siguientes correcciones: amonestación o recargo de servicio de uno a cinco días para las leves, recargo de servicio de seis a quince días o multa de uno a diez días para las graves; inhabilitación para el ascenso, multa de once a quince días o separación del Cuerpo para las muy graves. Art. 46. Los autores de faltas muy graves comprendidas en los números primero, segundo y séptimo del articulo 4: 5 serán siempre castigados con la separación del Cuerpo. Art. 47. La reincidencia en falta ya sancionada será castigada con el grado máximo señalado para la misma. Art. 48. La multa se hará efectiva en papel de pagos al Estado, deduciendo su importe de los haberes del funcionario castigado, a quien se entregará la parte correspondiente de dicho papel. Si el importe de la multa o multas impuestas excediese de la séptima parte del haber mensual efectivo que perciba el empleado se hará la deducción en dos o más mensualidades, de suerte que no se traspase contra la voluntad del interesado aquel límite. El importe de. las multas será para el Colegio de Huérfanos del Cuerpo de Carteros. ínterin no exista el Colegio, se destinará a obras sociales. El Congreso acordó continuar sus deliberaciones hoy, domingo, a las nueve de la mañana. SEGUNDA ASAMBLEA DEL COMERCIO E INDUSTRIA DEL AUTOMÓVIL D E ESPAÑA Se inaugurará mañana En la reunión que el día 30 del pasado mes de mayo celebró el Comercio e Industria del Automóvil de Madrid, a la que asistieron los que se dedican a la importación y venta de bicicletas, motocicletas, neumáticos y accesorios, se tomó el acuerdo de celebrar una Asamblea del Comercio e Industria del ramo de toda España, cuya organización fue encomendada a una Comisión compuesta por los Sres. Loygorri, Loma, Azpeitia, Furió, Muñoz, Valenzuela, Castellar, Pardo y Pastor. Dicha Comisión ha señalado para la celebración de este acto tan importante las diez de la mañana del día 15 del actual, siendo el local para la reunión el salón de actos del Círculo de la Unión Mercantil e Industrial. El orden del día es interesantísimo, por figurar en él asuntos de tanta trascendencia como la derogación del Real decreto del ministerio de Economía de 22 de Julia de 1930; medidas necesarias para conseguir hacer eficaz, el desarrollo de la industria y comercio, del automóvil en España; patente de circulación o impuesto sobre la gasolina como más equitativo tributo; conveniencia y necesidad de establecer en el Registro de Obras públicas dos clases de cartones para los vehículos matriculados que diferencien los coches vendidos al contado de los que lo están a plazos, en evitación con ello de los perjuicios que a los terceros poseedores se origina al adquirir un vehículo que no es propiedad del que lo vende; modificaciones necesarias en el reglamento de circulación urbana e interurbana; revisión de las conclusiones aprobadas por el comercio al detall de venta de gasolina, en su Asamblea del día 15 de abril último; estudio de una tributación más equitativa por contribución directa y necesidad de que por el ministerio de Justicia se editen unos contratos que rijan la venta a plazos, alquiler de cabinas en los garages y compromisos- presupuestarios de las reparaciones hechas en los talleres. La Comisión organizadora ha invitado a las Asociaciones y Automóviles Clubs que representan los intereses de los usuarios del automóvil, la bicicleta y. la moto; y a las de industriales de transportes para que conozcan los. factores que influyen en la carestía de los diferentes artículos que vende el comercio e industria del ramo y cooperen a la labor iniciada para conseguir el desarrollo en España de estos elementos de locomoción, y progreso. Para asistir a tan importante acto es necesario obtener la correspondiente tasjeta de asambleístas, que facilitarán a sus asociados las entidades representativas de todos los sectores que tienen relación con el automóvil, la bicicleta y la motocicleta y las casas de comercio del ramo. CAMIÓN ES KEfAKACIONES- -REPUESTOS CONTINENTAL AUTO, S. A. ALENZA, 18. -TELEFONO 30510 Domingo 14, a las 5,80 de la tarde, los verdaderos ASES del airt- track nos emocionarán con su valor. G. C. ENTRADA, 1,50

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