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ABC MADRID 16-09-1927 página 17
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ABC MADRID 16-09-1927 página 17

  • EdiciónABC, MADRID
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¿lar, en que hubiera cabido la tacha de la falseda contra la aceptación genuinamen Üsedad te cambiaría, se dan casos de sorpresa, en que réSulta deudorejecutivo tino que, por jio i er perito 1 en lí materia, no lo sabía, o que racionalmente, y con la vista puesta en la verdad y realidad del animus contrahendi, no lo esperaba; y es claro que estos casos no podrían darse si la buena fe presidiera las operaciones contractuales, efectuadas para llegar ese estado, y no se la substituye con una especie de maniobra dolosa y fraudulenta, que luego ha de necesitar, con las enormes dificultades consiguientes, un pleito ordinario o un proceso criminal, para intentar deshacerla, Y aún se complica más el resultado cuando ocurre que la acción ejecutiva se dirige contra el librador, que intervino para sólo suplir el defecto de garantía del endosante, el cual, siendo prestatario y Teceptor del dinero, se- eservó ese lugar astutamente y abusando de la confianza de aquél, y entrega la cambial al Banco, que se la admite a descuento y la negocia si lo necesita para sus atenciones. Ése primer endosante, receptor bajÍ 5 factura del dinero que da el Banco a calidad de reembolso, y que él devuelve en este concepto, como obligación natural suya, de estricta conciencia, recogiendo la cambial que, para eso mismo, dejó al Banco prestamista, se constituye en acreedor ejecutivo de todos los refirmantes de dicha letra de cambio, por virtud de la maniobra dolosa, dirigida contra la buena fe de éstos, y cobra o exige su importe íntegro, fingiéndose acreedor ejecutivo y tenedor cambiario. 120 páginas dé lectura tan variada como selecta, ofrece el próximo número de la gran Revista BLANCO Y NEGRO cuyo interesante sumario es el siguiente: Los solitarios del valle, portada, por V. Ibáñez. El segundo centenario de San Juan de la Cruz, por M. R Blanco- Belmonte, La. viñita del tío Eustasio, cuento por Menoyo Portóles, dibujos de Huertas, Época romántica, plana festiva por Joaquín Xaudaró. a at Do todas partes y para todos, crónica gráfica por Rodolfo de Salazar. La inedia luna de Otoño, poesía por Iglesias Caballero, dibujo de Brañez, La fuente de las consejas, articulo por Lula Calvo, con fotos. Un mareante poeta y razonador, por Luis de Teran, dibujo de Bchca. La reina de las ermitas, información por Santiago Camarasa, con fotos. Meditaciones. Pensamientos humorístico y dibuja de Lopez- Montenegro. Tetu n: Un puesto de cacharros, fotografía artística, por Sos. Julia aprovecha la ocasión, continuación de la novela de Concordia Merrel, traducida por Isabel de Falencia. Ilustraciones de Bartolozzi. La ciencia para todos, artículo de rrancíseo Vera. La fuente del milagro, poesía cómica por Melitón Gonz lez. Ilustraciones S 3 H. CTJATROMIA por Pellicer. Porcia, la esposa de Bruto, artículo de Roberto Molina, Actualidades- 4 e toda España y del extranjero. Siluetas de la semana, plana cómica por SilencRetrato de la condesa de la Puebla de Montalbaü. Cuénteme usted una historia, por J. Spottorno y Topeta. Como nació el Sporting de Bilbao, por Monte- Cristo, fotos Buque. El collar de Haría Antonieta, por Manuel Bueno, con foto Retrato del aviador Brock y el pasajero Edward Sctalee. No hay crisis del fútbol, articulo por Tom Ray. La travesía de los Pirineos, información de Ruferyk, ilustrada. La semana deportiva, crónica con fotos, de J. A. Sánchez de O caña. Retrato de Ida Slobodskaja, artista de la Gran Opera. Actualidades teatrales, crónica de Blum, con fotos de los recientewestrenos. El pajaro de Lucrecia Bory, articulo de Miguel de Zarraga, con fotos. Durante el entreacto, plana cómica por Echea. La moda actual, con numerosos figurines, por la Condesa d Armogvlüe, Las casas españolas, artículo de A- Méndez Casal, con fotos, La lencería, diversas modelos por Yantca. Modelos para sport, plana dibujada por A. T. C. Amenidades y pasatiempos, por A. Lopes Monís y V. Muro. ¿Sabe usted? nuevo pasatiempo por Luis Antonio Bolín. yerdad a y mentiras, variedades, etc. La imposición de costas Discierne después el Sr. Bermejo acerca Mel problema procesaj de la imposición de costas en los casos en que no existe precepto sancionador que la establezca especialmente. El gimple sentido común marca que, quien emplea y ayuda a emplear la mala fe para conseguir algo injusto, obra con intención maligna, perpetra un daño intencionado, pues que la intención es el esencial elemento de la mala fe. Que todo dañador pague los efectos o consecuencias del daño que perpetra es racionalmente elemental y llano, tal es el espíritu del artículo 1.902 de Jaestro Código civil, aun para los casos M que no hubo intención de dañar ni perjudicar; precepto ese que, pftr la economía v el exoticismo de su redacción, no aventaja, sino que desmerece, en casticismo y en alcance de fondo y vigor jurídico, respecto a las sabias leyes 1. y 3 título XV de la partida 7. 7 ese principio se encuentra condensado magistralmente, como en ningún otro sitio, en la página. 527 del tomo V, sexta edición, del gran Diccionario de Martínez Alcubilla, maestro de todos los juristas españoles contemporáneos, en estas sencillas palabras: 1 que causa un daño o irroga un perjuicio, debe repararlo e indemnizarlo. De Jtra suerte, la restauración del derecho, cuando ha sido perturbado, encaminada únicamente a corregir la voluntad rebelde, sería ineficaz Las leyes de Partida V Recopilada establecían reglas generales para la imposición de costas al litigante de mata fe; pero en la actualidad se viene aplicando el expresado artículo 1.002 del Código civil por analogía con el acto de causar daño o perjuicio, interviniendo culpa o negligencia. El Tribunal Supremo ha dado ejemplo en la aplicación del principio de justicia de corregir los abusos de la mala, fe, cuando ha impuesto las costas de las instancias a los litigantes que atravesaron incidentes de competencia, sin taotiTO racional, por el solo propósito de estorbar el curso de la acción y cansar con dilaciones y gastos al adversario, y hasta se las ha impuesto a los jueces que han tolerado y auxiliado esa maniobra, y más de- ez ha pensado en sk sería, prudente CIENTO VEINTE PAGINAS, UNA PESETA resolver, en algunos casos que estuvieren en sazón de dio, por contar con los elementos necesarios, la cuestión principal del pleito. Por eso mismo, precisamente, otro ilustre turista, Bedarride, francés, plantea el supuesto hipotético de que también hay dolo en los actos del juez cuando empleare maquinaciones o artificio en la violación de la ley para favorecer a una de las partes en perjuicio de la otra. Nuestras leyes no llaman a eso dolo, peto hay que reconocer que tiene sa contacto con el dolo y que entraña naja fe un acto de esa naturaleza, lo mismo aquí que en Francia. 1 reciente Código, del Trabajo, de 23 de Agosto de 1 9 art 470, ha dedicado la imposición de nílta de 50 a 500 pesetas al litigante que hubiera procedido coa mala fe o temeridad notoria, a juicio del juez. a conseguir el triunfo de 5 a buetó, fe, -que tanto vale decir como el triunfo de la Justicia, en los debates forenses. La ley de Enjiádamientó ciyil- díce- -fija el modo especial, forerise, en que. han de ser esencialmente f 0 rattrtados los escritos fundamentalísimos; fie demanda y contestación, y también los de réplica y duplica, cuando las hay. No reparamos aquí en las minucias de que a esos escritos se les dote de atgtti proemio explicativo, qye puede ser Kancnto auxiliatorio para rte- jor enferntar Jo esencial, que son ÍQS heehos canaletes y numerados y las pretensiones, A wiénos en que, en la rebuta, se j baya 0 pedir el recibimiento a prueba ñor meato de otrosí, o baste- que eso se haga á r s u P l i c o d e l mismo escrito, céonomt- za lo el otrosí y mejorando, ¿M tnanera de caaÉf irs ej sido siempre forense, y de Los procedimientos y la mala fe 1 Sr. Bermejo dedica la de sa- discurso al pwteedimíeri

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