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ABC MADRID 22-12-1923 página 9
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ABC MADRID 22-12-1923 página 9

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C. S Á B A D O 22 PE DICIEMBRE DE 1923. EDICIÓN DE LA MAÑANA. PAG. Art. 3.0 El público y los organismos oficiales se dirigirán para los asuntos a resolver a los ministerios respectivos, tramitándose en éstos con la máxima rapidez los que por su índo e lo permitan o elevándose a la Presidencia del Gob: orno los que por su importancia requieran la resolución de éste. Dado en Palac o a 21 de Diciembre de 1923. -ALFONSO. -El presidente del Directorio militar, Miguel Primo de Rivera y Of bañeja. Mii 1 iFiniinniMiiiniiniuiíiiniiniüi DNÍI H B U N I O nn nn muí: VIDA N A C I O N A L I LOS NUEVOS SUBSECRETARIOS Hoy publicará la Gaceta los siguientes decretos: A propuesta del jefe del Gobierno, presidente del Du- ectorio militar, de acuerdo con éste y de conformidad con lo prevenido en el articulo 2. de mi decreto de 21 de los corrientes, vengo en nombrar subsecretario del ministerio de Gracia y Justicia a D. Ernesto Jiménez Sánchez, magistrado del Tribunal Supremo. Dado en Palacio a 21 de Diciembre de 1923. -ALFONSO. -El presidente del Directorio militar, Miguel Primo de Rivera y Orbaneja. p S T E es el título de una interesantísima interviú celebrada con el ilustre genera! Primo de Rivera por el notable periodista Martínez de la Riva, y cuyo texto y fotografías ocupan tres planas del número, próximo de A propuesta del jefe del Gobierno, pre- ¡dente del Directorio militar, de a cuerdo con éste y de conformidad con lo prevenido en el artícu o 2 de mi decreto de 21 de los corrientes, vengo en nombrar subsecretario del ministerio de Hacienda a Dado en Palacio a 21 de Diciembre de ¡D. Carlos Vergara Caillaux, magistrado- 1923. -ALFONSO. -El presidente del Direcdel Tribunal Supremo. torio militar, Miguel Primo de Rivera y Dado en Palacio a 21 de Diciembre de ia. 1923. -ALFONSO. -El presidente del Directorio militar, Miguel Primo de Rivera y EL P E R S O N A L SUBALTERja. A propuesta del jefe del Gobierno, presidente del Directorio militar, de acuerdo Hoy publicará la Gaceta un extenso decon éste y cíe conformidad con lo prevenido en el artícu o 2 de mi decreto de 21 creto, cuyos artículos principales son los de los corrientes, vengo en nombrar sub- siguientes: Artículo i. Con todos los actuales secretario del ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes a D. Francisco Ja- porteros, ordenanzas y mozos de oficio de vier García de Leániz Arias de Quiroga, plantilla de las dependencias que se señalan en el- articulo 5.0 de este Real decreto ex director general de Bellas Artes. Dado en Palacio a 21 de Diciembre de se formará un Cuerpo denominado Cuerpersonal subalterno 1923. -ALFONSO. -El presidente del Direc- po delEn él se clasificarán yde los ministe 7 ordenarán por torio militar, Miguel Primo de Rivera y rios riguroso orden de categorías, y, dentro- de Orbaneja. ellas, por antigüedad en las mismas, que A propuesta del jefe del Gobierno, pre- dando delante en el escalafón el de mayor sidente del Directorio militar, de acuerdo tiempo de servicios al Estado en la clase con éste y de conformidad con lo preve- de portero, mozo y ordenanza o el de más nido en el artículo 2 de mi decreto de 21 edad, a igualdad de las otras anteriores cirde los corrientes, vengo en nombrar sub- cunstancias. Para esta clasificación, la categoría se entenderá retrotraída a la que secretario del ministerio de Fomento a don ¡Pedro Vives y Vich, general de división. les resultó al hacerles aplicación del Real decreto de 2 de- Octubre de 1922 y la an Dado en Palacio a 21 de Diciembre de tigüedad será para todos la de la fecha 1923- -ALFONSO. -El presidente del Direc- de! mismo. torio militar, Miguel Primo de Rivera y Orbaneja. Art. 2 Las categorías y sueldos del Cuerpo del personal subalterno de los mi A propuesta del jefe del Gobierno, pre- nisterios serán las siguientes: Porteros masidente del Directorio militar, de acuerdo yores, 5.000 pesetas anuales; porteros pricon éste y de conformidad con lo preve- meros, 4 000; porteros segundos, 3.500; ter. venido en el artículo 2 de mi decreto de 21 ceros, 3.000; cuartos, 2.500, y quintos, de los corrientes, vengo en nombrar sub- 2. C 00. Los empleados subalternos actuales secretario del ministerio de Trabajo, Co- conservarán la categoría que les resu tó al mercio e Industria a D. Juan Flórez Po- aplicarles el Real decreto de 2 de Octusada subdirector de Industr? j bre de 1922, aunque no hayan percibido Dado en Palacio a 21 de diciembre de el sueldo de ella, pero sólo percibirán los 1923. -ALFONSO. -Elv presidente del Direc- sueldos- que se fijan para su respectiva catorio militar, Miguel Pruno de Rivera y tegora por este Real decreto. No se percibirán atrasos Tampoco se harán reinteOrbaneja. gros por aquellos que. con arreglo a este A propuesta del jefe del Gobierno, pre- Real decreto desciendan de sueldo. Art. 3. Las plantillas globales definisidente del Directorio militar, y de acuertivas de este Cuerpo serán las siguientes: do con éste, vengo en nombrar director Porteros mayores, ocho; ídem primeros, general de Administración local a 1) José 149; ídem segundos, 310; ídem terceros Calvo Sotelo, abogado sí Estado. NO DE LOS MINISTERIOS 611; ídem cuartos, 907; ídem quintos, 1.10 Total general, 3.030. Art. 4.0 Para pasar de las plantillas actuales a las del artículo anterior se amortizará el 50 por ico de las vacantes que ocurran y todas las de portero quinto. Art. 5.0 Las plantillas parciales que corresponderán 3 cada departamento ministerial o agrupación de dependencias son ls siguientes: Presidencia del Consejo, Consejo de Estado, un portero mayor y 12 porteros d cualquier categoría. Total, 13. Ministerio de Hacienda, en su organización central y provincial, con Tribunal de Cuentas y Catastro urbano y rústico, un portero mayor y 582 porteros de cualquier categoría Total, 583. Ministerio de la Gobernación, en su organización central y provincial, con las Direcciones generales de Cerreos, Telégrafos y Seguridad, un portero ír. ayor y 1.451 porteros tíe cua qj er categoría. Total, 1.452. Ministerio de instrucción públxa en stt organización central y provincial, con Museo de Pinturas, Universidades del Reino e Instituto Geográfico: Un portero mayor y 784 porteros de cuaiaiüer categoría. Total, 785. Ministerio de Fomento, en su organización central y provincial: Un portero mayor y 136 porteros de cualquier categoría. Total, ix Ministerio de Estado, en San Francisco el Grande: Un portero mayor y 20 porteros de cualquier ca: eg- oría. Total, 21. Ministerio de Trabajo, en Dirección de Estadística y Comisar a general de Seguros Un portero mavor y 4 porteros de cualquier categoría. Total, 44. Ministerio de Gracia y Justicia, en su organización central y provmc al: Un portero mayor y S 4 porteros de cualquier categoría. Total. 55. Art. 8. La jubilación será forzosa a los sesenta y canco años de edad, pudiendo solicitarse sin, causa desde los sesenta o cuando lleven tieinta y cinco años de servicio, o artes si se justifica o comprueba la imposibilidad física. Art. 9.0 El ingreso será siempre por la clase de portcio quinto y con sujeción a la ley de 10 de Julio de 1888. Las cesantías, excedencias, los premios y castigos, los derechos pasivos y, en general, los derechos y deberes, de los empleados subalternos, que no sean incompatibles con los preceptos anteriores, se regirán por las leyes y reglas generales de los empleados del Estado. LA ESCUELA DE INGENIEROS AGRÓNOMOS La Gacela publicará hoy el siguiente decreto: Exposición. -Dispuesta por Real orden de 5 de Diciembre de 1922 la aprobación del presupuesto 1 reformado del edificio destinado a Escue a Especial de ingenieros Agrónomos, y- cuyo importe es de pesetas 7: 849678,15. y que las ooras que faltan por ejecutar se realicen por el sistema de subasta, previos los trámites establecidos por las disposiciones vigentes, el Negociado de Urbanización y Construcciones del ministerio de Fomento, una vez llenado dichos trámites, de acuerdo con el Directorio militar, el jefe del Gobierno que suscribe tiene el honor de someter a la aprobación de Vuestra Majestad el siguiente provecto de decreto. Madrid, 21 de Diciembre de 192- 5. -Se- ñor: A L. R. P. de V. M. Miguel Primó de Rivera y Orbaneja,

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