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ABC MADRID 14-12-1909 página 6
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ABC MADRID 14-12-1909 página 6

  • EdiciónABC, MADRID
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Á BJC. MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 1909. EDICIÓN i. PAG, 6. t 1 sador. Detiénese á apreciar la forma en que fue entregada la denuncia y hace pertinentes consideraciones acerca de los relatos que publicaron los periódicos y de la detención y prisión del Sr. Macías. Después de hacerse cargo de la competencia entre los tribunales ordinarios y la jurisdicción de Marina, formula cargos derivados de las actuaciones contra el procesado, acusando al Sr. Macías de haber coLA VISTA metido dos delitos: de insulto á un superior C n el salón de Pesca deFMuseo Naval, ha- y i- ahimnia al Consejo de ministros. Cita diversos artículos de ley para der bilitado al efecto, constituyóse ayer ¡nañana, á las diez menos cuarto, el conse- mostrar que los militares no pueden nunca ío de guerra que ha de juzgar la causa que hacer denuncias de esta clase, pues de hacontía el Sr. Macías del Real se instruyó ber habido pruebas debió presentarlas á su por los delitos de insulto á un superior y jefe inmediato. Insiste en que los códigos militares aprecalumnia. Celebrada previamente la misa del Espí- cian los dos delitos cometidos por el señor ritu Santo, comenzó el acto, ocupando la Macías, que incurrió en delito de insuborpresidencia el vicealmirante Sr. Viniegra y dinación. Se trataba, pues, de una denuncia ialsa, asistiendo como vocales los generales I a: aci, Díaz del Río, Gallardo Gómez (don y el concepto de calumnia no quedó desvaLeonardo) el capitán de navio de primera necido, porque requerido á presentar prueSr. Barrasa, en substitución del Sr. Ruanco, bas no lo hizo. Reconoce que la hoja de servicios del pro los tenientes auditores de primera don Cristóbal Castillo y D. Francisco Ramírez, cesado es intachable. Robustece con nuevas consideraciones y este último á pesar de haber sido recusado fundamentos jurídicos su acusación, y conpor la defensa. De asesor actúa el teniente auditor señor cluye apreciando ambos delitos como se Fernández de Castro, y de fisca! D. Federi- han enunciado, y pidiendo para el procesado, Sr. Macías, la pena de ocho años de pri: o Obanos. Bl procesado, llamadora comparecer ante sión mayor y separación del servicio, de al consejo por la presidencia entró en el conformidad coa lo dispuesto en los artícusalón acompañado de su defensor, Sr. Gu- los 295 88- 22 y 23 45- 51- 67, 71 y 275 del Código penal de la Marina de la Guerra. áérrez Sobral. Lee el apuntamiento de la causa el tenienLA DEFENSA te coronel de Infantería de Marina Sr. Mue concede la palabra al defensor, Sr. Gu ¡ler. g tiérrez Sobral, y el informe de éste es Eí salón está lleno de público: más de 300; personas, er su snayoria paisanos, y al- leído por el Sr. Solas Luego de examinar los hechos que motigunos letrados del Colegio de Madrid. Continúala lectora de las actuaciones y varon el proceso, rechazando que tengan de las piezas más interesantes del rollo, á fundamento la apreciación de los dos delipartir de la denuncia y á través de todas tos que al Sr. Macías se imputa, muestra sus derivaciones, el alférez de navio señor su estrañeza porque la prisión preventiva de su defendido durase desde el 22 de Abril Solas. Algunos consejeros, er. tre ellos los seño- al 6 de Septiembre último, y concreta los res Del Río y Barras a, pidea aclaraciones á cinco puntos que han de ser tenidos á lá vista para la defensa y para el juicio de los ciertos extremos de la cansa. T p- De ellas aparece que no se dio ninguna hechos: en primer ugar, la causa, que instruyó el juez del Marina Sr. Muller; seguaorden escrita para proceder á la detención del Sr. Macías, y que éste sigue siendo do, el que instruyó el capitán de navio semarino, por no haber sido comunicado al ñor Chacón; tercero, la realización parlajuez instructor ni constar en el sumario el mentaria de la denuncia; cuarto, causa insfallo de separación lel citado teniente au- truida por el juez del distrito del Congreso, Sr. Cores, é inhibición de los Tribunales orditor del Cuerpo á que pertenecía. El defensor solicita la lectura de las ac- dinarios á favor de la jurisdicción de Marituaciones pertinentes á toda la tramitación na, y quinto, enlace de los tres procesos en de la denuncia, fundándose en que necesita una causa única. Estima el Sr. Sobral que su defendida no los conozca el consejo, porque á muchos de ésos documentos y términos ha de aludir hizo sino cumplir con un deber ineludible, sin entrar en el fondo de la cuestión, en su en su informe. afán de cooperar al imperio de la justicia. 1 El consejo accede. l Haciendo suyas palabras del Sr. Sol y Se lee cuanto hace relación á los incidentes que la denuncia de Macías originó Ortega, dice que aquí, ó no hay materia peen las Cámaras, así como también el escrito nal, ó, cuando más, habría una denuncia falen que se pide la reforma del auto en que sa; nunca lo que se le quiere imputar al sese propone la inhibición del juez del Con- ñor Macías. El escrito de éste al Congreso greso á favor de la jurisdicción de Marina, ni siquiera puede considerarse como denun v El propio Sr. Gutiérrez Sobral solicita cia, sino, mejor, como excitación á la Cámara también que se lea la contestación dada por para que ella averiguase y fiscalizara. Adel auditor Sr. Ramírez á la notificación de vierte que su defendido no se negó á declasu recusación por la defensa del procesado. rar, con tal que se le apusiese en las condi Así se hace y se suspende la sesión á ciones debidas. Dice que el insulto de palabra ai ministro las dos. i A las tres y cuarto se reanuda para con- do existe ni se ha podido alegar dónde y cuándo se cometió, y que respecto al insulto tinuar la vista. j, Asiste público más numeroso que a 1 a se- á superior por escrito no consta que sobre ello se dictara providencia. sión de la mañana. Refutando los cargos del fiscal sostiene: (Í En igual forma que antes entró y ocupó Que el escrito dirigido al Congreso fue asiento en estrados el Sr. Macías. denuncia y no petición; que al proceder así LA ACUSACIÓN Macías fue impelido por un deber de ciudal fiscal Sr. Obanos lee su informe, estu- dano, marcado en la ley de Enjuiciamiento; diando desde luego el alcance y finali- que no incurrió en los delitos de insulto á superior y menos en el de calumnia, y que dad de la denuncia. Refiérese á los juicios periódicos y ios el Congreso, al enviar la denuncia á la Preexamina en relación con su misión de acu- sidencia del. Consejo, no actuó corno fiscal. El coronel Elorriága, ayudante de Su ¡Majestad, ha visitado al director general de Correos y Telégrafos, Sr. Francos Rodríguez, para- darle el pésame, en nombre del Rey, con motivo de la desgracia que sufre. CONSEJO DE GUERRA CONTRA MAC 1 AS S Rechaza las agravantes q e ha apreciado el fiscal en su informe y concluye et sayo el señor Sobral notando cómo la disciplina militar no puede excluir la disciplina social, que con ella se armoniza de forma que la clase militar no pueda constituir una casia de inferior condición á la de cualquier ciudadano, y pidiendo la absolución para su defendido. Insisten en sus respectivas apreciaciones y peticiones el fiscal, Sr. Obanos, y- el defensor, Sr. Gutiérrez Sobral. El presidente- concede la palabra al procesado. HABLA EL SR. MAGIAS otnieaza diciendo que si él no hubiera pertenecido á un Cuerpo que debe velar por la administración de justicia no se levantaría á hacer uso de la palabra después del informe elocuente de su defensor. Pero cuando siendo auditor y habiendo servido trece años sin tacha en la Marina acaba de perder su carrera por haber cumplido lo que estimaba un deber de conciencia, ha de hablar ante el consejo. Si callase, ó se creería que su denuncia nació de su inconsciencia, ó que era prodacto de cobardía moral. Presenté- -añade- -mi denuncia después de estudio serio: sabía á lo queme exponía; pero pense se abriría información parlamentaria, y, sin embargo, mi denuncia en, tró en el Congreso y salió de él sin que se haya tratado de dilucidar sus fundamentos. L. a denuncia está en pie aúa. j B 1 encadenamiento de los errores na sido expuesto por mi defensor, y no he de ¡volver sobre ello. j Aquí se han querido involucrar dos cuesjtiones: delitos imputados por mí á los mi nistros y delitos que yo haya podido comeJ ter en relación con mi cargo. De los primeros, el Congreso ó el Senado entenderán. De los segundos, juzgará el costsejo. 1 Yo no me he negado nunca á- cooperar tí esclarecimiento de la verdad ert el expediente. Pída la absolución, no- p m librar mi conciencia de un peso de qae stá libre, ni para recoger y devolver rencores, sino para trabajar y reconquistar mi juventud. En recuerdo de mis servicios y cariño á la Marina, por los móviles honrados que me impulsaron, pido ser absuelto. (Aplausos ea el público, que son acallados) El consejo se constituye? seguidamente en sesión secreta para deliberar Son las siete. La sala es despejada. Esperemos á otro día la sentencia, SÍ ei auditor no muestra su disconformidad del fallo. e l ministro de la Guerra ha firmado la Real orden ampliando hasta 31 de Ene ro próximo el plazo para la redención á me táheo de los mozos de este reemplazo. Mañana será publicada de un modo oficial la prórroga que se concede. anana, á las diez, en el local destinado al efecto en las Prisiones Militares de esta corte, se celebrará un consejo de guerra ordinario de plaza para ver y fallar la causa instruida á D. Leopoldo Romeo Sanz por el delito de propalar entre las tropas, por medio de la Prensa, especias que pueden producir disgusto ó tibieza en el servicio. Presidirá el acto el coronel del regimiento Infantería de Covadonga, Luis Fidrich. Actuarán como vocales ios capitanes c cn José Castilla, del batallón de Ferrocarriles; D. Federico Monje, del regimiento de Co- E m i i i m n t n n n a n i i n r n

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