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ABC MADRID 05-12-1909 página 7
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ABC MADRID 05-12-1909 página 7

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C. D O M I N G O 5 D E D I C I E M B R E D E i g o 9 EDICIÓN i. PAG, j Agencias del píenario, y con el cual tiene Expedita comunicación en todo momento (artículos 548, 552 y 559) 1 Si en cualquier ocasión estima el defensor que 1: 0 se atiende como es debido sus ¿sopuestas ó qv. t se restan medios de prue iba á la defensa, puede dirigirse en reclamación á la autoridad judicial, que une á la causa ía reclamación y resuelve sobre ella, asesorándose en los casos dudosos de su auditor letrado. 1 Terminado el píenario, vuelven íntegras las actuaciones al capitán general, que, pasándolas á sii auditor para que informe, declara, con presencia de dicho informe, si está el proceso en estado de que sea reÜactada la acusación, ó si debe volver al juez para subsanar defectos. En este último caso. cuando dichos defectos quedan remediados, vuelve á informar el auditor en vista de lo hacho, antes de darse por terminado e! pienario (art. 560) Procedes? ertonces á formular la acusación fiscal, con ella, y para que se re, dacte la defe. isa, pasan al defensor los au, tos, que ya los conoce detalladamente por haber leído con anterioridad el sumario é intervenido en todas las diligencias del píenario (art. eóVVISTA PUBLICA Se verifica a itc el Consejo de guerra ordinario, compuesto de un presidente (coronel) y seis cocales (capitanes) que no son elegidos por la autoridad militar, sino designados automáticamente, en cada caso, con arreglo á un turno que en cada población se lleva entre los capitanes y corone, les, incluidos en una lista general de los disponibles para tal servicio. Al Consejo asiste, con carácter de asesor, un letrado, siempre que el delito juzgado sea de carácter militar y la pena imponible exceda de prisión correccional (artículos 41 y 58) Tal ha sucedido en el caso del proceso Ferrer. Antes de constituirse el Consejo, se notifica al al acusado el nombre de los jueces por si desea recusar á alguno de ellos (artículo 568) A la vista, que es pública, asisten el acusado y su defensor (art. 571) se da en ella lectura del proceso, examinándolo el fiscal, asesor, defensor, presidente y vocales del Consejo; se examina también, siempre que el Tribunal lo considere necesario, á los testigos, peritos, documentos, etc. se da lectura á la acusación y la defensa, que pue fden ser rectificadas ó modificadas de pala, Í 5 ra; y, por último, habla el acusado para exponer lo que le convenga (artículos 571, 575, 576. 577- 578. 579, 58o, 581 y 583) Terminada la vista, se reúne el Conseio en sesión secreta, emitiendo el asesor legrado su dictamen antes de comenzar la deliberación de los jueces, que pueden for- mular votos particulares. Por último, si en la, sentencia resultara empate de votos, se resuelve er! avor del reo (artículos 586, S 88 y 594) El fallo del Consejo es examinado por el capitán general, que aprueba la sentencia si coh ella coinciden su personal opi- hión y el informe del auditor letrado, á iguien de nuevo pasa la causa. Si cualquie ra de ellos no encuentra justa la sentencia, Se eleva el proceso á nueva vista, que se Verifica ante el Consejo Supremo de Gue jfra y Marina (art. 597) V La sentencia de Ferrer fue pronunciada r JS apreciada POR UNANIMIDAD. No en éste, en cualquier proceso de que claración á la amante, parientes y amigos las gentes no tuvieran otras noticias que íntimos de Ferrer. Y estas personas no han las basadas en el escrito del defensor, declarado porque ni ellos ni el acusado lo parecerían seguramente los más empeder- pidieron eti los veintiocho días que duró el nidos criminales inocentísimas criaturas. sumario, ni acusado ni defensor lo soliciY en este caso se han exagerado ade- taron después de iniciado el píenario, en el más los argumentos ya forzados del de- plazo y término que la ley fija el período fensor; forzados por sugestión del no, ble de prueba. Y todo esto da lugar á pensar deber que impone la aceptación de la de- que de intento se dejaron pasar todos los plazos, para acudir tarde con el solo objeto fensa. Conviene comparar las situaciones de fis- de protestar sin razón que no se quiso, cal y defensor ante un tribunal. La dife- oirlo s. rencia es enorme y la solidez de sus paDice que el interés de las pesquisas, en labras ha de ser muy diversa: el primero, vez de dirigirse en busca de la claridad, pensando que una afirmación impremedita- recurrió á personas del bando contrario de da, un juicio ligeramente formulado, puede su defendido Y al sentar esa afirmación decidir cosa tan grave cual la vida y la tampoco cita en apoyo de ella un solo nommuerte, lia de meditar escrupulosamente bre, lo cual sería, de otra parte, difícil, a cuanto diga; y de pecar por algo, siempre menos que quiera designar á los repúblicapreferirá faltar á pasarse, sin intentar mo- nos, socialistas y anarquistas como gentes ver la conciencia del Tribunal sino por la del bando contrario, pues las declaraciones fuerza de hechos comprobados. El defensor, de ellos son las que han condenado á Ferrer. por el contrario, no tiene trabas: que exaAfirma que tiene documentos favorables gera los hechos ó los desnaturaliza, que á Ferrer. De ser así, hizo mal en no presentuerce ó falsea palabras, nada importa; su tarlos pero si por lo que á renglón seguido principal obligación es salvar una vida, y dice sólo se trata de cartas de personas si la salva, todo ello no será sino venial pe- serias que responden de que las ideas de cado por el que nadie le exigirá responsa- Ferrer son opuestas á toda clase de actos bilidades. violentos, de personas conocidísimas en Mientras al fiscal no le es lícito apoyar- Francia, Italia y Bélgica es natural que se sino en hechos y palabras comprobadas, no las presentara, pues ni sobre sucesos puede el defensor suponer intenciones, in- acaecidos en Cataluña podían atestiguar terpretar aquello que le place; y no es sólo nada, ni el tribunal estaba juzgando ideas, que puede, sino que debe hacerlo, pues mal sino hechos del acusado, ni era necesario podría sin estos recursos defender al reo llamar á esas conocidísimas personas para en la mayor parte de los casos: ya que no oir su opinión sobre Ferrer, pues sobre él es lo frecuente que honrados ciudadanos y sobre España la habían dado ya gritando hayan menester de su defensa. Raro, rarí- bien fuerte en la Prensa extranjera. Pero simo es el reo que con la verdad y la fran- aun cuando se hubiera querido formar juicio sobre tales ideas, mucho más eficaz que queza pueda ser defendido. Raro, rarísimo el Tribunal de cualquier referencias de segunda mano fuera, para el nación del mundo al que no se le pueda ca- objeto, el examen de las obras que Ferrer, lificar de asesino tomando las afirmaciones editaba, los planes de las escuelas que fundó, los manuscritos en su casa encontrados, de la defensa- corno pruebas irrecusables. En el caso presente nos encontramos con que con el fin de no juzgar ideas, y sí úni 1 un ilustrado oficial que, elegido por Fe- comente hechos, no figuraron en el proceso. Al analizar la prueba aportada por 19 tesrrer, se hace cargo de lo empeñado del trance; con un hombre de sobrada digni- tigos que declaran sobre la significación de dad para limitarse á pedir compasión al tri- Ferrer en el movimiento, lo hace en forma bunal, cosa, que, de otra parte, no se tolera que, para que pueda ser juzgada, conviene tampoco á los defensores en el Ejército transcribir con las mismas palabras de la español, pues en esta tierra, donde, según defensa. Helas aquí: Desechando los tesciertos intelectuales extranjeros, asesinan tigos de Premia, que si imputan la jefatura los tribunales á los reos, se ha dado varias del movimiento á Ferrer lo hacen como veces el caso de ser castigados- oficiales consecuencia de lo que afirman pasó allí porque en funciones de defensor se limita- (en Premia) y forman todos ellos parte ron á excitar la benevolencia y sentimien- de la prueba de los 19, sólo nos quedan para los hechos del día 26 en Barcelona, tos compasivos de los jueces. Moya, No cabe duda que la defensa de Ferrer como testigos, D. Manuel GiménezEmilia- D. Narciso Verdaguer Callis, era ardua misión, de la que ni aun las con- no Iglesias, Baldomera Bonet yD. impres diciones de talento, laboriosidad y celo del cindible Juan Puig Ventura elSeguidaSr. Galcerán habrían bastado á sacar parinvalidar las declaraciones tido, á no ser por la circunstancia de que mente trata decon argumentos como el de de cinco UN DEFENSOR NO TIENE OBLIGA- queestos era enemigo del racionalismo, cual uno CIÓN DE PROBAR LO QUE DICE. si esto bastara para que un Dos aspectos tiene la defensa: él más rado atestigüe en falso con el hombre honpropósito de enérgico, el más brillante, versa sobre la que maten á otro. personalidad de Ferrer. A tan fácil sistema de ataque no hay prue- i Habíanos de él el Sr. Galcerán como de un hombre de ciencia, de un apóstol, de un ba que resista. Y no se vea en esto la menor censura al bienhechor de la humanidad; y basta leer lo que sobre sus enseñanzas y propagandas Sr. Galcerán: nada de eso, es un elogio, políticas anteriormente decimos para que 1 pues está en su papel, en su dificilísimo papel, y hace lo que puede y como puede. queden anulados tales juicios. Afirma que al proceso se han unido Pero es preciso que la gente que juzga una cuantas denuncias y anónimos pudieran defensa, que quien la esgrime contra Es perjudicar á su defendido lo cual es en paña, se fije en estas cosas. Del reconocimiento de Ferrer por tres absoluto inexacto, por no existir en los personas distintas en rueda de presos nct autos ni una denuncia, ni un anónimo. Afirma que han declarado todos los ene- dice, en lo que á los dos soldados se refiere JI migos de Ferrer pero sin tomarse el tra- sino que es extraño tuvieran tan buena me baja de probar que lo son ni de citar nom- moria; y por lo que hace al paisano que en igual forma lo reconoció, que no es de bres. Con razón dice acerca de esto el ase- fiar por ser corresponsal de un periódico sor letrado del Consejo que de ser cierto de Madrid de ideas opuestas á las de Fedebió recusarlos uno á uno, y que al no ha- rrer; bastándole esto para meterlo en ¡o cerlo no puede la defensa pretender que se que llama montón de falsos testigos, pero sin hablar sino de su primera dcclrrsción. tome en cuenta esta afirmación. Se queja de que o se hava ¡CT? O ác- JU o hablaríamos de ella á no haber sido 7 una de las principales armas usadas per los detractores de Eíp- i- y de los jueces que fíf- i- -v la sentencia. LA DEFENSA DE FERRER

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