ABC MADRID 29-04-1909 página 9
- EdiciónABC, MADRID
- Página9
- Fecha de publicación29/04/1909
- ID0004360324
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A B C. JUEVES 29 DE ABRJL DE 1900. EDICIÓN i. PAG. 9 señalada para hoy, se suspende por indisposición de dicho señor, habiendo de seguir el orden de las reuniones públicas en el local de la Academia de Jurisprudencia, previamente anunciadas por la Asociación de Agricultores de España. C n el Centro de Defensa social dará hoy, á las cinco y inedia, una conferencia don Joaquín Pavía sobre el tema I ourdes en el año jubilar ñana, viernes, dará una conferencia en la Juventud Conservadora el diputado á Cortes D. Manuel Sáenz de Quejana sobre el tema Disciplina política I ff na junta. 1,2 L Sociedad Fomento de las Artes ceiebrará junta general ordinaria mañana, viernes, á las nueve y media de la noche, in su domicilio, San lorenzo, 15. El público salió anoche de la Comedia verdaderamente complacido del coneierto, reconociendo que, hoy por hoy, Mauén es el primero de los violinistas del mundo. FLOR 1 DOR. tentador alejará un contrato espléndidoáyRosario Guerrepor mucho tiempo una huelga paro, para los efectos 3 e esta 5 ley y la de Conciliación y Arbitraje, á quienes, por ejercer cargo en Asociación ó Corporación interesada, ó porparticipar en ella, los hubieren acordado; á quienes de viva voz ó por escrito exhortaren ó estimularen á los obreros ó patronos, y á quienes, usando ó atribuyéndose representación colectiva, los proclamaren ó notificaren. Art. 4.0 I os que fueren autores de alguno de los delitos comprendidos en los artículos 2.0 y 3.0 de esta ley por haber i aducido á otras personas á cometerlos serán castigados con el grado máximo, y los ejecutores, con el grado mínimo de la pena señalada, siempre que conste la inducción. Art. 5.0 I, as huelgas y paros serán anunciados á la autoridad con ocho días de anticipación ea los siguientes casos: i. Cuando tiendan á producir la taita de luz ó de agua ó á suspender el funcionamiento de los ferrocarriles. 2.0 Cuando por la huelga ó paro haiyaa de quedar sin asistencia los enfermos ó asilados de una población. Art. 6. I as huelgas ó paros serán anunciados á la autoridad coa cinco días de anticipación cuando tiendan á suspender el funcionamiento de los tranvías ó cuando á consecuencia de ellos todos los habitantes de una población hayan de quedar privados de algún artículo de consumo general y necesario. Tanto en este caso como ea el del artículo anterior, al anunciar á la autoridad la huelga ó paro, se pondrá eu su conocimiento la causa que los motiva. Art. 7.0 Iyos jefes y promovedores de las huelgas ó paros comprendidos en los artículos 5.0 y 6. que no los hubieren anunciado á la 1 autoridad dentro de los respectivos pía- zos serán castigados con la pena de arresto mayor. Art. 8.0 I, as reuniones ó manifestaciones que se celebraren con el fin de acordar, de sostener ó impedir una huelgs ó paro se atemperarán á lo dispuesto eu la ley de Reuniones públicas. Los delitos penados por la presente ley se considerarán asimilados á los comprendidos en el Código penal para los efectos de te mencionada ley de Reuniones públicas. Art. 9.0 I as Asociaciones legalmente constituidas podrán formar ó sostener coligaciones, huelgas ó paros con arreglo a lo dispuesto en la presente ley. Pero no podrán obligar á los asociados á adherirse a la coligación, huelga ó paro por medios atentatorios al libre ejercicio de sus derechos. Iyos asociados que no se conformen coa los acuerdos acerca de una coligación, huel ga ó paro podrán separarse libremente de lá Asociación, sin incurrir por esta causa en responsabilidad de ningún género para coa la nnsma, salyp los compromisos de carác te r civil contraídos con aquélla. Art. 10. I os Tribunales municipales son los competentes para conocer de las transgresiones previstas y penadas en esta ley, tramitándose según los procedimientos y los recursos establecidos para los juicios de faltas. I s Tribunales municipales aplicaran a los comprendidos en esta ley las disposiciones contenidas en la del 17 de Marzo de 1908 sobre condena condicional. Art. 11. Quedan derogados ei art. 55 b aei Código penal y todas las demás disposiciones que sean contrarias á lo establecido en la presente ley. Por tanto, Mandamos á todos los Tribunales, justi cias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á 27 de Abril de 1909- Yo el Rey. -El ministro de la Gobernación, luán de la Cierva y Peñafiel, ROSARIO GUERRERO NOTAS DE ARTE hA ANEN Mauén tiene una doble perso nalidad interesantísima: la de nsigne concertista y la de compositor emilente. Ambos adjetivos no son en esta ocasión caprichosos, sino justos y merecidos. Manen, como violinista, triunfa mundialmente y la Prensa extranjera le elogia sin tasa ni medida, reconociéndole como á uno de los soberanos del arte. Es en este sentido no sólo un técnico de su instrumento, que domina á voluntad, sino un poeta que transmite á su arco luminoso ternura y poesía, arte emotivo y puro. r Enamorado del ultramodernismo, en sus grandes concepciones líticas produce óperas intensas como Acte f Juana de Ñapóles, Que na podemos menos de revelar á nuestros lectores, porque al estar seguros de estrenadas con éxito en Alemania, y se dis, pone á dar en Dresde su ópera nueva ea que al descubrírselo les favorece, cumplitres actos Caminando hacia el sol, concebida mos con ello un gratísimo deber. Y es aconal modo de las grandes tragedias griegas y sejarles que usen los riquísimos vinos medien la que la fórmula sinfónica traduce todo cinales Quina- Málaga Gutiérrez y HierroQuina Malaga Gutiérrez, como remedio efi- el espíritu del poema. para combatir la anemia, Manen atiende con preferencia, al modo cazdebilidad general en todas la clorosis y las edades. de Strauss, la amplitud y sonoridad de los la Como vinos agra- procedimientos orquestales. Para la ejecu- dables aperitivo, resultan estos de vigonzaestimulantes, además ción de su tíueva obra son necesarios 125 dores yyrestauradores de las fuerzas. Están profesores. vinos prodigios en las Manen, violinista, dio anoche su haciendo estos enfermedades graves. conconcierto en la Comedia, interpretando valecencias de obras de Mozart, de Max Bruch, de Sarasate- -homenaje simpático y generoso, á su memoria ilustre- -y de Bazzini. I a Gaceta publica el texto de la lev de I, a complejidad de su talento bien lo de- Huelgas, que dice así: mostró anoche, interpretando clásicamente, Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios severamente, con la solemnidad de su arco y la Constitución Rey de España; Victorioso, los conciertos de Mozart y Bruch; A todos ios que la presente vieren y enasombrándonos con su agilidad pasmosa en tendieren, sabed: que las Cortes han decreEl ca? tto del ruiseñor, deSarasate; un prodi- tado y Nos sancionado lo siguiente: gio de técnica en La dama de las brujas, de Artículo i. Tanto los patronos como los Bazzini, y conmoviéndonos con la ternura obreros pueden coligarse, declararse en ¿6- T- TDct dollGctCJÍSÍfílirV tíf 113. rlllKií CÍC Xo. QU. C GS- huelga: y acordar el paro para los efectos de autor. sus respectivos intereses, sin perjuicio da Cla- morosos y férvidos aplausos de un los derechos que dimanen de los contratos público entusiasta y sugestionado obliga- que hayan celebrado. ron á Manen á salir repetidas veces á esceArt. 2.0 I,o s que para formar, mantener na y á dar de propina un delicioso capricho, ó impedir las coligaciones patronales ú compuesto por él, sobre motivos de El dúo obreras, las huelgas de obreros ó los paros de La Africana. de patronos emplearen violencias ó amenaManea prepara un segundo y último con- zas ó ejercieren coacciones bastantes para derto para mañana 30, á las nueve y media compeler y forzar el animo de obreros ó pade la noche, en el que tocará un concierto tronos en el ejercicio libre y legal de su inie Mendelssohn; una sonata en sol menor, dustria ó trabajo, cuando el hecho no consde Bach; Ipalpiti, de Paganini; una roman- tituya delito más grave con arreglo al Códiza de Beethoven; La abeja, de Schubert, y go penal, serán castigados con la pena de La danza española, de Sarasate. arresto mayor ó multa de 5 á 125 pesetas. El Sr. Fuster, que es un pianista muy noArt. 3.0 Los que turbaren el orden púcable y que anoche fue muy aplaudido, in- blico ó formaren grupos con el propósito terpretará la Arabesque, de Debussy, y la reconocido de imponer violentamente á alPolanaise, op. 9, de Paredewsky. guien la huelga ó el paro, ó de obligarle á Como dato curioso añadiré que Manea desistir de ellos, incurrirán en la pena de cieñe sus artísticas manos aseguradas ea arresto mayor. A los jefes ó promovedores 150.000 francos oor una Sociedad deAle- se les aplicará esta pena en su grado máximania. mo, siempre que hubieren tomado parte en 1 Msta tarde, invitado por la infanta Isabel, los actos delictuosos. tocará Manen en el palacio de A. Se tendrá por iefeg ó promovedores de ro de París, el teatro de sus triunfos. I, a bella y gentilísima artista española, antes de salir para América, donde va contratada, quiere despedirse de nosotros, después de su excursión por algunas provin cias de España. Aprovechando, pues, su paso por Madrid, Rosario Guerrero actuará por cinco únicas y extraordinarias funciones ea el teatro de la Zarzuela, dando á conocer ua nuevo Y; artístico repertorio. Rosario Guerrero se presentará mañana, viernes, en la sección vermoutk de la Zarzuela con el drama mímico El sueño, una de sus más afortunadas y geniales creaciones. Seguirá á esta obra otra pantomima de gran novedad, en tres cuadros, que interpretará la bella artista secunda por varios mimos muy notables, contratados expresamente para esta obra, que consta de tres cuadros, y por espacio de dos mese? consecutivos se ha puesto en escena en Hamburgo, donde fue estrenada con unánime aplauso por Rosario Guerrero. Bien venida sea de nuevo entre nosotros artista. SECRETO... LA LEY DE HUELGAS