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ABC MADRID 19-08-1908 página 6
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ABC MADRID 19-08-1908 página 6

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C MIÉRCOLES i 9 DE AGOSTO DE 1908. EDICIÓN K PAG. 6. á partir del i. de Agosto próximo, desde esta fecha dejará de aplicarse la rebaja del 10 por 100 de la tarifa, concedida por el artículo 5.0 del reglamento de 6 de Febrero La Gaceia inserta ayer una Real orden de de 1903 á los concesionarios á caño libre sin Fomento disponiendo que se publique en contador que solicitaren con anterioridad la el periódico oficial el decreto de la Comisa- instalación de aquel aparato. ría Regia del Canal de Isabel II dictando reglas para llevar á la práctica el plan de LOS TABERNEROS transformación de las concesiones á caño Vibre y anulación de las gratuitas. Las reglas eontenidas en dicho decreto LA REUNIÓN DE HOY son las siguientes. O egún tenemos anunciado, hoy por la ma Artículo i. Quedan caducadas desde el día i. de Agosto próximo tocias las con- ñaña celebrará junta general extraordicesiones de abonos de agua por. el sistema naria la Sociedad La Viña en el teatro de de caño libre que disfrutan los estableci- la patina. Aun cuando el orden del día sólo 0 consigmientos de concurrencia pública, á cuyos lectudueños se notificará individualrfiente dicha na: i. lectura de la convocatoria; 2. 0 caducidad, concediéndoles un plazo de ra de las dimisiones presentadas, y 3. prequince días para que renueven, si lo desean, guntas y reposiciones, es seguro que toda su contrato de suministro, optando por el la discusión recaerá acerca de la actitud que en lo sucesivo han de adoptar los tabernesistema de contador ó por el de aforo. Art. 2.0 Se declaran caducadas, á partir ros respecto al cierre dominical. Las dimisiones de casi todos los individe i. de Enero de 1909, todas las concesiones gratuitas otorgadas a los establecimien- duos de la Directiva, incluso el presidente, tos y dependencias del Estado, de la pro- obedecen, según el Heraldo, á irreductibles vincia y del Municipio de Madrid, sin otra discrepancias en cuanto á la apreciación de excepción que las destinadas directamente lo que de momento conviene hacer á Tos á los servicios públicos del vecindario, como gremios más perjudicados por el cierre. El criterio predominante consiste en aplason: las fuentes de vecindad y de adorno, riegos de vías, parques y cementerios, ex- zar toda gestión hasta que las Cortes reanutinción de incendios y demás análogos, den sus sesiones, arreciando entonces en la para los cuales seguirá sirviéndose gratui- protesta en forma que constituya mayor tamente el agua necesaria en las condicio- preocupación para el Gobierno, puesto que nes establecidas por el Real decreto de 22 ya 110 consistiría en cerrar durante uno ó varios días, sino en resistir el cierre domi le Enero de 1876. Art. 3.0 Se declaran asimismo caducadas nical. De este modo, obligando á las autoridadesde la citada fecha las concesiones á caño libre que disfrutan los Centros menciona- des á clausurar los establecimientos, confían dos en el artículo anterior, aun cuando las muchos en que el ministro de la Gobernaretribuyan total ó parcialmente, bien sean ción depondrá su actual intransigencia, opcon láminas de propiedad de agua, ó bieíi tando por autorizar los pactos concertados con la dependencia para el descanso seabonando su importe á precio de tarifa. Art. 4.0 Todos los establecimientos ó cen- manal. Otros, más pesimistas y algo amedrentatros mencionados en los artículos anteriores que deseen continuar abastecidos con dos, estiman preferible resignarse, en espeaguas del Canal desde el i. de Enero de ra de que el criterio de otra situación polí 1909 lo manifestarán á la Administración. tica ó de otro ministro de la Gobernación del Canal, expresando si optan por el siste- sea más favorable á sus intereses. Y no faltan entre los socios de La Viña ma de contador ó por el de aforo, dentro del término de quince días, á contar de la quienes, más ó menos francamente, recelen que los temperamentos exaltados de alguinvitación que se les hará al efecto, formali zándose por el sistema elegido sus respecti- nos envuelvan finalidad electoral. Todo ello hace temer que la reunión de vas concesiones, á las que se aplicará el agua en propiedad que puedan poseer, abo- hoy será bastante movida y que nada gane nando el exceso á los precios de tarifa que con ella la unión de los industriales que les corresponda, según el reglamento vigen- constituyen La Viña. De las opiniones que ayer circulaban rete de 6 de Febrero de 1903. Art. 5.0 En cumplimiento del art. 53 del sulta asegurada la reelección del presidente, reglamento vigente, quedan anuladas des- opuesto á las soluciones de violencia; claro de i. de Agosto próximo cuantas eoncesk) -indicio de que el cierre del jueves pasado, nes de abastecimiento gratuito se vengan lejos de excitar el ánimo de los taberneros, disfrutando por individuos ó entidades par- ha aplacado el ímpetu de su protesta. ticulares, cualquiera que sea el título ó concepto por el que hubieran sido otorgadas, MISERIAS DE MADRID ya sean de fecha anterior ó posterior al Real decreto de aprobación de dicho reglamento de 6 de Febrero de 1903. EL CALVARIO Art. 6. Quedan asimismo caducadas, á partir de i. de Agosto próximo, las conceDE UNA MADRE siones á caño libre otorgadas á particula- C l hecho que vamos á relatar ha ocurrido res que, por cambio del propietario á cuyo en la orte de España, en pleno Manombre figuren, ó por modificación en los drid, en sus ealles más céntricas. Servicios establecidos en el contrato, llevan Una pobre mujer de veintiocho años, llaconsigo la nulidad de éste y la penalidad mada Delfina Díaz, tenía gravemente enque corresponda por el perjuieio que haya fermo un hijo de cinco meses. podido ocasionar al Canal con el estableciLa pobre madre, viendo agonizar á su miento de servicios no autorizados. niño, determinó llevarle á la Casa de SocoDe e s t a última sanción se considerará rro, y cuando con él en los brazos se diriixentos á los interesados que antes de i. de gía al benéfico establecimiento, el niño Septiempre próximo soliciten legalizar en murió. forma debida sus abonos, renovando los resAl llegar la madre, los médicos de la Casa pectivos contratos por los sistemas de con- de Socorro la dijeron, después de confirmar tador ó aforo. la muerte de su hijo, que acudiese al JuzgaArt. 7.0 Declarada obligatoria, á partir do municipal para dar cuenta de la defunde i. de Agosto, la instalación de contado- ción y que el forense certificase. res, y puestos á disposición de los abonados La madre, obediente, salió hacia el Juzgaos que deseen se les alquilen por el Canal do municipal con el cadáver de su hijo entre 1 AS CONCESIONES DEL CANAL DE ISABEL II los brazos. Pero en las oficinas no liabía nadie, y otra, vez emprendió su angustiosa peregrinación, dispuesta á implorar en medio de la calle el socorro para sus desdichas. Entonces, quizá aconsejada por alguien, resolvió acudir al Juzgado de guardia, donde, apenas llegó, fue recibida por el juez Sr. Martínez Enríquez, que dispuso, compadecido, que se trajera el furgón para conducir el cuerpo de la pobre criatura. Mientras así se hacía, la madre esperaba, con el cadáver sobre- las rodillas, llorando desoladamente. Cuando llegaron los empleados de la funeraria judicial, la madre, antes de depositar en la caja á su hijo, lo besó sollozando, Al poco rato el furgón partió, conduciendo al Depósito el inanimado cuerpo del niño. La madre quedó en la Escribanía, doude fue atendida y consolada por el personal del Juzgado, en quien el suceso produjo dolorosa impresión EL CANJE DE LOS DUROS en menos público que el lunes se verifi có ayer, sin incidente alguno, el canje de moneda ilegítima en las cinco dependencias habilitadas para ello. En el Banco continúa la entrega de crecidas cantidades de plata con destino á cuentas corrientes y depósitos voluntarios, habiendo sido hoy los principales imponentes: el Hispano Americano, por 52 talegas de 1.000 duros, y la Lonja, por 19. También fue ayer considerable la demanda de plata divisionaria á cambio de billetes, negándose el Banco á facilitar el total de lo solicitado. Los Sres. Corrales Hermanos han entre gado en cuenta corriente del Banco de Es paña, por canje de monedas, 53 talegas. Esta casa ha sido una verdadera providencia para los vecinos de la calle de Toledo y plaza de la Cebada, que acuden ai des pacho de dichos señores en busca de mone da fraccionaria. Entre los ingresantes de ayer figuran algunos recaudadores de contribuciones de la provincia. Las personas que de los pueoios vienen á canjear duros ó á ingresarlos en el Banco se quejan de la escasez de moneda fraccionaria, que perjudica notoriamente al comercio y á los agricultores. i as últimas falsificaciones. Asunto que preocupa grandemente es la presentación reiterada al canje de monada sevillana, producto, á no dudar, de recientísimas falsificaciones. Sin duda para tratar de este asunto, el subgobernador del Banco, Sr. Belda, llamé ayer á su despacho al comisario del Coatí greso, Sr. Sánchez Vidal, y al inspector encargado de la vigilancia en el Banco, señar Coll, y celebró con ellos una larga conferencia, de la qae no pudieron traslucirse noticias por la reserva que los conferenciantes guardaron. A juzgar por las personas que presenta al aanje las monedas de referencia, los falsificadores eligen para la expendición de sus artículos los pueblos, y allí los pasan ó venden á industriales despreocupados. Parece ser también que estos duros tienen menor cantidad de plata que los sevillanos hasta ahora en circulación. Han aparecido también algunos duro falsos de calamina con un Iigerísimo baño de plata. Seis de éstos se encontraron anteayer, y fueron, como era natural, rechazados, entre los que imponía en cuentas corrientes la Compañía del ferrocarril del Mediodía.

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