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ABC MADRID 20-04-1908 página 17
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ABC MADRID 20-04-1908 página 17

  • EdiciónABC, MADRID
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LA LEY PROTECTORA VIGENTE del Consejo superior, se ocupará con preferencia i De mej orar las condiciones higiénicas de las Escuelas y Asilos donde se reúnan los niños, promoviendo la creación de inspectores médicos y dando cuenta á las Juntas respectivas del estado de los locales y del mobiliario 2 De reunir las estadísticas de mortalidad por epidemias ú otras causas que puedan presentarse en la segunda infancia, estudiando su remedio mas eficaz: 3 o De recoger cuantos particulares de interés se refieran á la instrucción y educación de los niños, especialmente en las escuelas maternales ó de párvulos, escuelas sanatorios de anormales, etc. 4 De comunicar al Consejo cuantos casos de sevicia puedan existir en dichos centios, á fin de que sean objeto de reprensión ó castigo por las autoridades. 5 De contribuir al fomento ó creación de escuelas de los sistemas Froebel y Manjón, refectorios, casas maternas, refugios, dispensarios, etc, y cuantas instituciones se dediquen á recoger, alimentar, sanar ó educar á los niños necesitados de protección. I, a Sección de Mendicidad y Vagancia se ocupará i De la investigación de los casos previstos en la ley de 23 de Julio de 1903 (1) 20 De formar, con el auxilio de las Corporaciones benéficas, un registro de familias pobres, cuyos niños estén moralmente abandonados 3 De fomentar las instituciones- de asistencia por el trabajo y socorrer á domicilio á los padres indigentes, como medio de reprimir y evitar la mendicidad. 4 De formar un registro donde se clasifiquen los niños amparados por las autoridades ó Asociaciones benéficas á que se refiere el art. 8 de la citada ley de 1903, á fin de ejercitar la inspección- protectora, mejorando en lo posible, física y moralmente, a aquéllos 50 De cooperar á la extinción de la mendicidad y de la vagancia I a Sección de Higiene y Educación protectora es, por lo tanto, de una importancia suma y bien puede afirmarse que el calor excesivo es altamente perjudicial al niño. I os sistemas modernos de calefacción producen una temperatura fácilmente regulable, sobre todo, en las instalaciones generales de toda una casa; pero suele acontecer que en ocasiones, no teniendo cuidado de observar el termómetro, en el cuarto del niño se pone la atmósfera irrespirable. El aire ha de ser puro Jamás debe fumarse en el sitio donde residen los niños, y la ventilación debe establecerse de un moda regular. Ni menos de 15 grados ni más de 20 debe marcar el termómetro. Han de desecharse en absoluto las llamadas choubershis y los braseros. I a costumbre áe poner á secar las ropas á la lumbre en el cuarto es nociva Si hay chimenea de leña, no se colocará al niño frente al fuego para vestirle, porque le enfriará la corriente de tiro. El envolverles en tupidos mantones y colocarlos después en la cama, sofoca en tales términos á las criaturas, que no pocas veces enferman ó sufren por lo menos grave daño. LOS MANDAMIENTOS DEL HOGAR 111 ECALOGO DE I. Criarás a tu hijo LA M A D R E con la leche de tus pe- con ropas ni desnudándole imprudente mente. V N o le obligarás á dormir en vano ni le alimentarás en todo momento. V i Le darás diariamente un baño de aire puro, y, á ser posible, de agüe fresca. V i l N o permitirás que oiga ruiaos desagradables, ni escuche frases inconvenientes; no le expongas á focos de luz muy fuertes, ni le acostumbres á seguir sus caprichos. V I H Le vacunaras sin pretexto alguno. IX. N o obligarás á tu hijo á hacer esfuerzos materiales ni intelectuales que no estén relacionados con sus condiciones orgánicas y psíquicas. X. Le acostumbrarás á sufrir las penalidades de la vida, á creer en Dios y á practicar el lema: Si quieres ser amado ama BIENHECHORES DE LA INFANCIA -chos, y á no ser posible, vigilarás atentamente su alimentación. 11. N o le destetarás hasta que tenga Sientes, señal de que puede digerir, y aun así no le darás alimentos fuertes. 11. N o usarás más medicamentos que los que el médico te ordene, rechazando toda intrusión de comadre. I V Tendrás siempre limpio tu hijo como manda la Higiene, no abrumándole RICARDO DE NETRO e n t r e las Instituciones más importantes f creabas en beneficio de los niños, se hallan los Institutos para raquíticos. El conde Ricardo de Netro, de Turin, es el iniciador de la obra en Italia Secundado por importantes personalidades médicas, que figurarán más adelante en esta galería, creó una escuela dispensario, en la cual se proporciona á los niños débiles y deformes alimento sano y educación protectora, y, además, los medios ortopédicos necesarios para ARTE DE CUIDAR A LOS NIÑOS IV EI, CAI, QR p l niño al nacer necesita calor Ctaando viene al mundo prematuramente, se le puede conservar por medio délas incubadoras, cuyo manejo se detallará oportunamente, pero aun la criatura mas robusta debe ser preservada del frío, tan perjudicial para un organismo delicado Para ello es preciso fijarse muy bien, no sólo en las envolturas que han de protegerle, sino en la cuna que le ha de cobijar El problema de la temperatura ambiente (1) La Ley citaaa castiga a los padres, tutores ó guardadores, cuyos hijos o pupilos, menores de dieciseis años, mendiguen, sean explotados o maltratados para ejercer la mendicidad o entreguen con estos fínes a otras personas. Ademas protege dicha ley a los niños abandonados y los privados de la asistencia de sus padres por fallecimiento de estos ó por imposibilidad absoluta de mantenerlos, acogiéndolos en los asilos benéficos ó en las Sociedades o instituciones particulares protectoras da la infancia. INSTITUTO DE RAOU 1 TIC 0 S H TURIN.

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