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ABC MADRID 01-04-1908 página 18
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A B C. MIÉRCOLES 1.0 ABRIL DE 1908. EDICIÓN! PAG. 28. lEnKMUu EL KAISER E N V E N E C I A Fot. Abeniac. r. LA GÓNDOLA REGIA EN QUE RECORRIERON EL GRAN CANAL EL REY DE ITALIA Y EL EMPERADOR DE ALEMANIA X) gunos de los puntos á que el juez había hecho referencia, y el defensor llamó la atención del Consejo acerca de la poca ó ninguna relación que guardaban con los sucesos que motivaron el procesamiento, algunos otros actos atribuidos ásu defendido, y que éste no negó, sino que, como decimos, trató de explicar detenida y extensamente, A continuación se concedió la palabra al fiscal D. Gumersindo Pérez, y éste informó haciendo historia de lo ocurrido el día 1.0 de Diciembre en la reunión convocaba por el procesado, retmión que, á su juicio, llevóse á cabo con carácter particular; pero que hay que convenir en que cae dentro del art. 3.0, párrafo segundo de la ley de Jurisdicciones, que castiga con pena de arresto á prisión correccional á cuantos induzcan á apartarse del cumplimiento de sus deberes militares á los individuos pertenecientes al Ejército. Fundado en estas razones, y convencido de la infracción de la citada ley de Jurisdicciones, pidió al Consejo que se sirva dictar sentencia, imponiendo al director de El Sargento Español, B. Manuel Pérez y Fernández, la pena de cuatro meses de arresto mayor, con el abono de la prisión provisional sufrida. Inmediatamente hizo uso ae la palabra el teniente de Cazadores de Arapiles D. Alberto Prado, quien en un brillante discurso sostuvo que el derecho de reunión no puede negarse á ningún ciudadano, porque se consigna en el Código fundamental del Estado, y si bien es cierto que las leyes militares lo restringen un tanto, puesto que prohiben á los individuos que pertenezcan al Ejército asistir á reuniones de carácter pocimiento de las autoridades la reunión que él pensaba celebrar y celebró, pues tal reqnisito splo es necesario cuando los asistentes llegan á 20, y en el caso que nos ocu pk no pasaban de 14. Sostuvo también que al director de El Sargento Español no podía en modo alguno castigársele porque de hacerlo, resultaría el caso, verdaderamente anómalo, de que se imponía una pena mayor (puesto que se le piden cuatro meses de arresto) al inductor del delito que á los restantes autores del mismo, cuya asistencia ala reunión ha sido penada con dos ó tres meses de cárcel. Por último, negó el Sr. Prado en párrafo? de gran elocuencia que se pueda aplicar A su defendido la ley de Jurisdicciones, pues ésta hízose exclusivamente para los delitos contra la Patria y contra el Ejército. Es así que la reunión convocada por el Sr. Pérez Fernández era particular, puesto que en ella no había de tratarse más que del modo de arbitrar recursos para el sostenimiento del periódico que aquél dirigía, luego no existen los delitos que el fiscal supone, y, por lo tanto, es inaplicable la referida ley. El Sr. Prado, convencido de que su patrocinado no es autor del delito que se le atribuye, solicitó del Consejo de guerra la libre absolución de D. Manuel Pérez. Este levantóse á hablar cuando terminó su defensor; pero en las pocas palabras que pronunció estuvo muy desacertado, y expuesto quizá á borrar el efecto que el notable informe del Sr. Prado pudo producir en el ánimo de los señores que componían el Consejo. El acto, que fue presenciado por numeroso público, duró cerca de dos horas. D. JOSÉ R. MARTÍNEZ AGULLO NUEVO DIRECTOR GENERAL DEL TESORO lítico, no puede en modo alguno llegarse á la negación absoluta del derecho referido. Sí pueden, pues, losjnilitares reunirse con la sola excepción indicada, y la reunión que aquí se considera punible no tenía carácter político, pues esto quedó suficientemente evidenciado por las pruebas practicadas en la sumaria, tenemos que reconocer, decía el Sr. Prado, que ninguna infracción ha cometido el Sr. Pérez Fernández al citar á los sargentos en la casa donde fueron detenidos. Pero es más, añadía, no ha faltado tampoco mi patrocinado á la ley de Reuniones públicas por el hecho de no poner en cono-

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