Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
14/03/1908
ABC MADRID 14-03-1908 página 1
ABC MADRID 14-03-1908 página 2
ABC MADRID 14-03-1908 página 3
ABC MADRID 14-03-1908 página 4
ABC MADRID 14-03-1908 página 5
ABC MADRID 14-03-1908 página 6
  • Precio

Periódico ABC MADRID 14-03-1908, portada

  • EdiciónABC, MADRID
  • Páginas6
Más información

Descripción

MADRID, SÁBADO 14 DE MARZO DE 1908 ERO S U E L T O CÉNTIMOS klf CR ONICA UNIVER 3 J- IL U S T R A D A LANO IV. N Í I M 1.013. t m yi r r r r r t r 2 ÉPOCA NOTAS MUNICIPALES I a sesión de ayer. Presidió el alcalde, y abrió la sesión á las diez y tres cuartos. I, eída una comunicación del Centro de Hijos de Madrid, invitando al Ayuntamiento á que asista á la colocación de la lápida en la casa núm. 5 de la calle del Barco, donde nació Hartzenbusch, se acordó que constase en acta la gratitud del Municipio por la invitación y que asista una comisión del Ayuntamiento. E n los asuntos de oficio se dio cuenta de la Real orden de Gobernación acerca de la reforma y prolongación de la calle de Preciados y enlace de la plaza del Callao con la calle de Alcalá. men para que el pago del impuesto de Derechos reales en la emisión de cédulas de la Necrópolis sea á cargo del Ayuntamiento. Después de mucho discutir, se aprobó otro dictamen relativo á los quioscos en la vía pública. El Sr. Largo combatió el dictamen rectificado para la institución del pavimento de Mac Adam por asfalto en un trozo de la calle de Lista, y el Sr. Cortinas, en nombre de la Comisión, lo retiró. Se acordó que quede por otros ocho días sobre la mesa- ¿y cuántos vá quedando? -el dictamen relativo á la forma de recaudación de derechos de Consumo en el extrarradio. Al discutirse la concesión de licencia á un taller de sierra de madera, manifestó el señor Mazzantini que los tenientes de alcalde han tativo que Máximo no pudo cometer el delito de que se le acusa bajo la influencia del accidente. Terminada la declaración de este testigo, modificaron sus conclusiones el representante de la ley y el defensor Sr. Macragh; el fiscal sosteniendo que el hecho es constitutivo de un delito de robo en grado de tentativa, con ocasión del cual resultó un homicidio, con las agravantes de nocturnidad, alevosía, abuso de confianza y menosprecio de la persona por la edad de la víctima; y el defensor en el sentido de estimar la existencia de un homicidio con la exiraente de locura, y caso de no apreciarse ésta, con las atenuantes de embriaguez. A continuación informaron el Sr. Pozo, haciendo un detenido esamen de la prueba practicada, y el letrado Sr. Macragh, qnien sostuvo to que cumplió eon los requisitos exigidos en el art. 13 de aquella ley, y, por tanto, como autor ó editor resultaba evidente su derecho á la propiedad del citado libro, no es menos exacto que consta, evidenciado por la prueba practicada en el presente juicio, que en el año de 1864 la casa editorial de Gaspar publicó una edicción del Quijote Sidixú. onñ. dLd, con El Buscapié, y un prólogo suscripto por D. Adolfo de Castro, lo cual indica claramente que éste (Castro) no se reputaba ya editor, en cuyo concepto había cuidado de reservar sus derechos en 1848, sino que siendo por el transcurso del tiempo la obra del dominio público, contribuía como colaborador con su cooperación literaria y con su manifiesta aquiesciencia á la publicación del Quijote con las adiciones de El Buscapié que siempre atribuyó á Cervantes, suponiendo Ciempozueios. Soiemne función religiosa inaugural del nuevo templo de la Casa de salud. El Sr, Barranco ensuró la negligencia del Ayuntamiento y la imprevisión de no haber consignado en presupuesto 300,000 pesetas para pagar el primer plazo de las obras, con lo cual ya se podía haber sacado éstas á subasta. El alcalde y el Sr. De Blas nicieron la prom. esa de resolver el asunto muy en breve. Fué muy combatida la autorización á la Compañía de Gasificación Industrial para establecer una línea aérea de alta tensión desde la Central hasta la fábrica de electricidad de la Compañía General de Tranvías, Pidieron que se recurra contra la Real orden, y el Sr. Santillán dijo que las desconsideracio 3i es que se tienen con el Ayuntamiento tiene éste la culpa. Y añadió que no sucede así con el de Barcelona, al cual todos los Gobiernos tienen miedo y le dan lo que pide. El Sr. Morayta defendió al Ayuntamiento barcelonés, y dijo que sus triunfos se deben á que está identificado con el pueblo cosa que no sucede en Madrid. El Sr. Cortinas interrumpió: Porque aquí no hay pueblo. Protestó el Sr, Iglesias, defendió al pueblo ae Madrid, y después, el alcalde prometió gestionar todas las modificaciones que el Municipio crea necesarias. Pasó á comisión especial la moción de la Alcaldía proponiendo la construcción de un edificio pa. a escuelas. Se acordó nombrar á seis aspirantes de la sección de Administración, de los aprobados en las oposiciones pasadas. hecho visitas de investigación á los talleres de sierra y almacenes de madera, que dispusieron el anterior y el actual alcalde, y agregó que habría en instrucción unos 700 ú Soo expedientes por carencia, caducidad ó pérdida de licencia. Se tomaron en consideración dos proposiciones, una para que se transforme en canalización subterránea la red d e cables aéreos concedida á varias Compañías del Pacífico, y la otra para que el ministro de la Gobernación haga las aclaraciones que pongan en armonía con la vigente ley Municipal el Real decreto de 24 de Febrero último. A las dos menos veinte se levantó la se ji ror. A B c. TRIBUNALES Al comenzar ayer tarde segunda sesión d e ui j i y ij j este importante JUICIO, compareció Ángel Martínez, vigilante de la cárcel de Getafe, y á preguntas del fiscal manifestó que el procesado Máximo Vidal sufrió tres ataques epilépticos durante el tiempo de su reclusión en aquer pueblo. El médico de la Cárcel Modelo, D, Antonio Torres, afirmó que Máximo padecía, en efecto, de accidentes de epilepsia; pero que hora puede considerarse curado, gracias al régimen que viene observando desde su ingreso en el establecimiento. A SESINATO D E UN ANCIANO Fot 14 votos contra siete se aproDd ei meta- A Otras preguntas del fiscal aseguró el facul- cierta ó imaginariamente que sus notas lo- írau á un códice ó manuscrito redactado por aquél y que él logró poseer. Considerando que conforme ai art. 52 ae la vigente ley de 10 de Enero de 1879, los efectos del derecho transitorio alcanzan tan sólo á Jas obras que al tiempo de la publicación de aquélla no hubiesen entrado en dominio público, y es notorio que lo editado por Castro con el nombre de El Buscapié é. tenor del art. 6. de la ley de 10 de Junio de 1847 no era en 1864 de la propiedad privativa de quien de ella se titulaba editor, y en tal concepto lo había oportunamente inscripto en el Registro de la propiedad literaria; Considerando que transmitida con derecho indiscutible por la casa editorial de Gaspar a la de Sáenz de Jubera he anos la propiedad editorial en 19 de Enero 1886, y constando que D, Adolfo de Castro no hizo en el tiempo L B U S C A P I É Como ayer dijimos, la transcurrido desde 1864 hasta 1898, en que faSala primera de lo ci- lleció, reclamación alguna, ni tampoco los hevil ha denegado á la viuda del escritor señor rederos procedentes de su primer matrimonio, Castro la indemnización que reclamaba de la hasta que en 1905 se formuló por su segunda casa Jubera por la publicación de El Buscapié esposa la demanda base del presente pleito, es He aquí ahora algunos de los considerandos evidente, tanto el derecho editorial que asiste de la sentencia: á la Sociedad S. de Jubera para publicar el li Que si bien es un hecno indiscutible y que bro El Quijote, con la adición de El Buscapié, resulta documentalmente demostrado que don como la prescripción por lapso del tiempo de Adolfo Castro publicó en 1848 un libro titula- derecho que, á su vez, pudiera asistir á los he áo El Buscapié, obra inédita de Miguel de Cer- rederos de Castro. vantes Saavedra, con notas por dicho Castro, En la sentencia se hace también constar qut titulándose en el prólogo editor y que al am- no concurriendo temeridad notoria ni mala fe paro del art. 6.0 de la ley de 10 de j u n i o de en la demandante, no procede la imposición d 1847, entonces vigente, le correspondía por costas, veinticinco años la propiedad de la obra, pues- UN PASANTE brevemente la circunstancia de exención que ya hemos indi ado. El presidente, Sr, Rubio, hizo un imparciai re. sumen de los debates, y el Jurado retiróse á deliberar. Muy cerca de las seis de la tarde leyóse el veredicto, que es de culpabilidad, pues se afirma la primera pregunta, se reconoce igualmente la existencia de todas las agravantes del fiscal y se niegan la eximente y la atenuante que alegó el defensor. En el veredicto niégase también la existeneia del robo en grado de tentativa; pero esto no modificará la pena, porque habiéndose afirmado la alevosía, queda un delito de asesinato cualificado por ésta, con tres agravantes. El presidente del Tribunal, al terminar la lectura del veredicto, suspendió el juicio hasta la tarde de hoy, en la que se dictará sentencia.

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.