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ABC MADRID 26-10-1906 página 14
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ABC MADRID 26-10-1906 página 14

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C V I E R N E S 26 D E O C T U B R E D E 1906. PAG. J 4 EDICIÓN kn e! Registro de! Gobierno civil correspondiente. Art. 10. La disolución y liquidación de íás Asociaciones, por cumplimiento del térmi, no ó por la voluntad de los asociados, se regirán por lo establecido en sus estatutos, y en su defecto por las disposiciones del derecho civil común. Llegado aquel caso, los directores ó representantes de las Asociaciones, lo pondrán en conocimiento de la autoridad guoernativa, remitiéndole certificación del acta ó acuerdo y conservando á disposición de la misma los libros y papeles de la Asociación, durante un término que no podrá ser menor de quince días ni exceder de tres meses, por si algún motivo de interés público r? auiriese su intervención. rt. 2 1 Los gobernadores civiles, de oficio, á requerimiento de otra autoridad ó á instancia de cualquier ciudadano, acordarán la suspensión de las Asociaciones que infrinjan el árt. 3.0 y las que se constituyan sin sujeción estricta á esta ley ó que no cumplan con el artículo 14. La susp. ensión se anotara en el libro- registro de Asociaciones é inmediatamente se pondrá En conocimiento de la Audiencia territorial respectiva, manifestando los motivos concretos del acuerdo y los elementos de prueba que los acrediten. Pertenece exclusivamente á las Audiencias territoriales la jurisdicción para declarar á las Asociaciones ilegalraente constituidas ó disueltas por ministerio de la ley. El procedimiento será el establecido en la ley de Enjuiciamiento criminal para la persecución y castigo de los delitos comunes. Las Audiencias podrán, durante la substanciación del procedimiento, alzar la suspensión administrativa. Lo dispuesto en este artículo, es sin perjuicio de la persecución y castigo de los delitos que cometan los asociados. rt. 22. Las Asociaciones compuestas en iodo ó en- parte de extranjeros, ó aquéllas que aun cuando fueren de na ionales estuvieren dirigidas por extranjeros ó cuya dirección suprema residiera fuera del reino, estarán siempre sometidas á la autoridad del Gobierno, el cual, previo informe del Consejo de Estado, podrá decretar su suspensión ó disolución, por acuerdo del Consejo de ministros. Art. 23. Al declararse la disolución ó constitución ilegal de una Asociación cualquiera, por los Tribunales ó por el Gobierno en el caso del art. 22, se procederá desde luego á la- liquidación de sus bienes. Esta liquidación se regirá por el derecho común, cualquiera que sea el carácter de la Asociación, concediendo á los interesados la intervención necesaria en el procedimiento, con arreglo á la ley de Enjuiciamiento civif. La sentencia ordenando la disolución y li quidación, se hará pública en la forma prescrita para las resoluciones judiciales. Los bienes y valores pertenecientes á los individuos de toda Asociación y á ella aportados, les serán restituidos, siempre que no estén afectos á una obra benéfica. Los bienes y valores adquiridos por toda Asociación á título gratuito y que no estén es pecialmente afecto s á una obra benéfica, podrán ser reivindicados por el donante, sus herede ros ó causahabientes, sin que pueda oponerse l a prescripción por el plazo transcurrido, anotes de la sentencia que ordene la liquidación. Si los bienes y valores están exclusivamente destinados á una obra benéfica, no podrán reivindicarse, sino con la obligación expresa de realizar dicha obra. Toda demanda de reivindicación se presentará dentro de los seis meses, á partir de la publicación de la expresada sentencia ó del Real decreto, en. el caso del art. 16. Pasado est término, el liquidador procederá á la venta judicial de todos los bienes no reivindicados. El producto de la venta, así como de los valores mobiliarios de la Asociación disuelta, se consignarán en la Caja de Depósitos. El mantenimiento de los pobres, asilados ó recogidos por las Asociaciones disueltas, será carga preferente durante el período de la liquidación. Igualmente figurará á su cargo el mantenimiento de los asociados pobres de solemnidad, y cesada la liquidación, se les fijará una renta vitalicia que variará según la edad del asociado y con arreglo á los recursos al efecto disponibles. El activo restante, cubiertas aquellas atenciones, se distribuirá en partes proporcionales á los asociados, ó á sus herederos, teniendo derecho preferente por el importe de sus respectivas cuotas ó dotes. Art. 24. No podrán nunca invocar el carácter de terceros, ni se reconocerá derecho de ninguna especie á la persona ó personas interpuestas. f VS P O S I C I O N E S las dos disposiciones precedentes. podrán p e dir su establecimiento mediante una ley especial; pero continuarán disueltas mientras ésta no se promulgue. -mmn. MUmemSESas rm r RELEVO DE GUARNICIÓN POR TELÉFONO ADICIONALES esta ley. i. Las Ordenes religiosas siguientes: Los Colegios en la actualidad existentes de Misioneros Franciscanos para Marruecos y Tierra Santa y de Hijos del Inmaculado Corazón de María para las posesiones españolas de África, así como las Casas y Congregaciones de San Vicente de Paul y de San Felipe Neri, por lo que se refiere á Institutos de varones; y las de las Hijas de la Caridad y Hermanas Concepcionistas, para las posesiones españolas antes citadas, así como las demás religiosas, comprendidas en el art. 3o del Concordato de J 8 5 I por lo que se refiere á Institutos de mujeres. 2. Una tercera Orden de varones, de las aprobadas por la Santa Sede, cuando ésta y el Gobierno español determinen cuál ha de ser. Segunda. Queda derogada la ley de Asociaciones de 3o de Junio de 1887 y todas las demás disposiciones que se opongan a! cumplimiento de la presente ley. Tercera. En el plazo de tres meses se promulgará el oportuno Reglamento que asegure la aplicación de esta ley. Castellón, 25, 11 m. Esta mañana ha mar chado á Teruel el primer batallón del regimiento de Otumba, que relevará al regimiento de Tetuán, viniendo este de guarní- ción á Castellón. El regimiento de Otumba llevaba aquí dieciocho años, manteniendo siempre las más cordiales relaciones los jefes y oficiales con los elementos civiles y con toda la población La despedida que se le ha dispensado ha sido muy entusiasta, habiendo acudido al andén de la estación representaciones de todas las clases sociales, que vitorearon al regimiento al ponerse el tren en marcha. Una comisión de diputados provinciaíes y Primera. Quedan de concejales marchará á Madrid el día 3o exceptuadas de las para gestionar la vuelta del regimiento de prescripciones de Otumba á esta capital. -Armengot. SENADO SCS 1 ÓN DEL DÍA z 5 DE OCTUBRE DP 1 C) Ge re la disposición anterior, cuyos títulos fueren confirmados en la revisión, deberán justificar en el plazo de tres meses, á contar desdeja pi blicación del correspondiente Real decreto, que han practicado las diligencias necesarias para someterse á los preceptos de esta ley. Tercera. Las Asociaciones confirmadas en la revisión que no justifiquen en dicho plazo de tres meses haber practicado las diligencias necesarias para someterse á los preceptos de esta ley, se considerarán desde luego disueltas. Cuarta. Se considerarán asimismo disueltas, desde luego, las Asociaciones cuyos títulos hayan sido revocados en la revisión. Quinta. Las Asociaciones á que se refieren C e abre la sesión á las cuatio menos cuarto, bnjo la presidencia del Sr. Montero Ríos. Un secretario lee la larguísima acta de la anterior, que es aprobada. En el banco azul sz sientan el pvesidente del Consejo y los ministros de Gracia y Justicia, Instrucción pública y Hacienda. Se comunica al Senado el fallecimiento de los senadores señores marqués de Qunoga, Baselga y marqués de Peñaplata. El Sr. MONTERO RÍOS dedica sentidas frases de elogio á los fallecidos y se acuerda por unanimidad que conste en acta el sentimiento del Senado. El S r RODRÍGUEZ SANPEDRO dirige una pregunta ai ministro de Estado acerca de ¡a ratificación del acta de la Conferencia de Algeciras. Le contesta el presidente de! CONSEJO y ofrece que el asunto se discutirá ampjiamente y el henado conocerá todos los documentos recopilados. Da ias gracias el Sr. RODRÍGUEZ SAMPEDRO. El Sr. UGARTE pregunta al ministro de GraD I S P O S I C I O N E S TRANcia y Justicia si está dispuesto á convertir en leyes sus proyectos relativos á reforma de la ley STTORIAS de las Orde- orgánica de Enjuiciamiento civil, y pide que sean nes religiosas y cuantas impliquen renuncia llevados á examen y discusión de las Cámaras. El conde de ROMANONES afirma que no ha perpetua de las libertades que al ciudadano cojpensado el Gobierno en que pasaran en silenrresponden por el título I de la Constitución cio proyectos de tal importancia; pero que para del Estado y de los derechos que mengüen su entenderán ellos eJ Senado se atendrá al art. i 53 plena capacidad civil, que se hallen establecidas del Reglamento, que previ ene el procedi mi nto que con anterioridad á la presente ley, salvo las ex- se ha de seguir en proyectos que atañen á la receptuadas en la primera disposición adicional, forma de Códigos. De conformidad con lo expuesto propone el quedarán sujetas á la revisión por el Consejo de ministros, el cual, previo informe del Con- ministro que lo acuerde el Senado. Se muestra conforme el Sr. UGARTE y hact sejo de Estado en pleno, confirmará ó revocará por medio de R? al decreto que se publicará análoga excitación. Hace la propuesta el presiderte al Senado, inen la Gaceta, los títulos en que se funde su es- terviene el Sr. RODRÍGUEZ SAMPEDRO y se tablecimiento. acuerda de conformidad con lo propuesto por la Segunda. Las Asociaciones á que se refie- Presidencia. Primera. Las ORDEN DEL DÍA ELECCIÓN DE SECRETARIOS Se procede á la elección de cargosvacantes de secretados de la Mesa. Es elegido primer secretario D. Jerónimo del Moral, por 87 votos. El Sr. Ranero ha obtenido dos. Para segundo secretario es elegido el conde di Caza) por 88 votos. El Sr. Ranero ha obtenido un voto. Es elegido tercer secretario el Sr. Ortuño, po 89 votos. Ha obtenido uno el Sr. Ranero y cuatr el conde de Cazal. Para cuarto secretado es elegido el Sr. Ranero por 77 votos.

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