ABC MADRID 06-02-1906 página 10
- EdiciónABC, MADRID
- Página10
- Fecha de publicación06/02/1906
- ID0004344771
Ver también:
A B C MARTES 6 DE FEBRERO DE 1006- PAG. 10. EDICIÓN 3 en que figaren, á no haber servido previamente dos años efectivos en la categoría. Art. 16. Los excedentes que soliciten su vuelta al servicio activo ocuparán la primera vacante que ocurra con posterioridad á la presentación de la instancia, y no podrán volver á la situación de excedentes sin haber servido el nuevo cargo dos años consecutivos. Art. 17. No se dará curso á las solicitudes de excedencia voluntaria cuando el interesado se hallare sometido á expediente de corrección, traslación, suspensión ó destitución. Art. 18. Para armonizar las disposiciones que se ha dictado sobre la materia, se concede á los funcionarios que se hallen en situación de excedencia quince días de término, á contar desde la publicación del presente decreto, para pedir su vuelta al servicio activo. Dichos funcionarios ocuparán las primeras vacantes que ocurran de sus respectivas categorías; á los que optasen por continuar en la situación de excedencia, les será aplicable en lo sucesivo lo determinado en este precepto legal. Su colocación tendrá lugar en el turno cuarto, alternativamente con los cesantes, y en el tercero, cuando se trate de jueces de entrada, determinando la prioridad en su colocación la antigüedad en la excedencia. Art. 19. Todo funcionario perteneciente á las carreras judicial y fiscal tendrá la ineludible obligación, inmediatamente de encontrarse en alguno de los casos de incompatibilidad establecidos por las leyes orgánicas del Poder judicial y su adiciona de ponerlo en conocimiento del ministerio de Gracia y Justicia, concretando el motivo. Art. 20. En todo caso, el i5 de Septiembre de cada año remitirán á dicho Centro relación jurada y autorizada en que conste si se hallan ó no comprendidos en alguno de los casos de incompatibilidad establecidos por las citadas leyes. La falta de exactitud en el envío del citado documento podrá, según los casos, constituir delito ó reputarse falta grave. Como puede verse por el precedente articulado, se trata de restablecer la pureza del Decreto del Sr. Dato, publicado en 22 de Diciembre de 1902, fijando el criterio de la rigurosa antigüedad, de acuerdo con la opinión pública que ha repercutido más de una vez en el mismo sentido en el Parlamento. También se procura evitar, garantizando el principio de la inamovilidad de los funcionarios, el abuso á que daban lugar las traslaciones, permutas, licencias, plazos posesorios y sus prórrogas; por medio de las cuales los Tribunales, y especialmente los jueces, sirven el menor tiempo posible sus destinos y aparecen Jos Juzgados en manos de los municipales. Por lo que afecta á las suspensiones decretadas por virtud de procesamiento ó expediente gubernativo, y á consecuencia de las cuales, mientras estos dos procedimientos se instruían y se solucionaban, la jurisdicción del Tribunal estaba también en manos del juez municipal, este Decreto evita el mal declarando la cesantía del funcionario suspenso sin perjudicarle, para el caso de que, resultando inocente, pudiera volver á la carrera percibiendo los sueldos devengados. Y por último, las excedencias voluntarias están hoy regladas por dos disposiciones distintas: una favoreciendo más que otra á ¡0 excedentes. Para armonizar ambas se establecen reglas en el presente Decreto que harán desaparecer desigualdades y privilegios que 3 ÍO tienen explicación. En cuanto á Lis incompatibilidades, este Decreto obliga al funcionario á que por sí mismo haga la declaración de incompatibilidad tan pronto como resulte aquélla, haciéndole responsable de su silencio y obligando á todos á que anualmente remitan al ministerio relación jurada de los casos de incompatibilidad que pueden afectarles. A CUESTIÓN DE LAS JURISDICCIONES. EL VOTO PARTICULAR He aquí el texto d ticular leído ayer tarde en el Senado: Los firmantes entienden que los insultos é injurias q ie directa ó indirectamente se dirijan á la nación, de que trata el referido art. 3. pueden asar á formar parte del 2. y quedar, por consiguiente, sometidos á la jurisdicción ordinaria. Pero al propio tiempo estiman que, por razones del más alto interés público y atendida la extrema gravedad de las presentes circunstancias, deben ser los tribunales militares los que conozcan el resto de los delitos que en el propio art. 3. se detallan. Fundados en estas breves consideraciones, ios que suscriben tienen el honor de someter á la aprobación del Senado el siguiente voto particular: El art. 2.0 del dictamen quedará redactado en esta forma: Artículo 2. A los que emitan ó defiendan públicamente conceptos que ataquen directa ó indirectamente á la integridad de la nación española, constituida bajo una sola ley fundamental y una sola representación como tal nación, ó que afecten á la independencia de todo ó parte del territorio nacional, ó que directa ó indirectamente injurien ó insulten á la nación, serán castigados con la pena de presidio mayor. Art. 3. Los que directa ó indirectamente, de palabra, por escrito, por medio de la Prensa, estampas, alegorías, caricaturas ó alusiones, injutien, insulten ó menosprecien las banderas, símbolos ó emblemas ó representaciones de la Patria ó hagan ostentación de otras, dieran mueras á España ó realizaren manifestaciones de cualquier clase contra los himnos nacionales, serán castigados con la pena de presidio correccional. De los delitos definidos en este artículo conocerán exclusivamente l o s tribunales militares. rroquíes sobfe los impuestos, temiendo que pueda sobrevenir algún disgusto cuando su Soberano se entere de que han sido rechazadas. -Cabezas. X íarias noticias. Algeciras, 5, 11 it. M r Saint Rene Taíllandier ha salido para Gibraltar para recoger á su señora, en cuya compañía se dirigirá mañana á Tánger. Hoy se han reunido nuevamente los delegados; se ve, pues, que la Conferencia va llegando al punto más delicado, á pesar de que la solución buscada no se ha encontrado aún. Apropósito de esto, ha dicho el conde de Casini: La colmena está en su mayor actividad, pero la miel no se ha elaborado todavía. FIRMA DE S. M. -i 1 Rey ha firmado hov las siguientes dispo siciones: De Gobernación. Un decreto constituyendo en el ministerio de la Gobernación, y aneja á las inspecciones de Sanidad, una Comisión permanente contra la tuberculosis. La presidirá el ministro de la Gobernación; serán vicepresidentes todos los exministros de la Gobernación, el vicepresidente del Rea! Consejo de Sanidad y los inspectores de Sanidad; habrá un secretario general y cuarenta vocales, elegidos entre médicos, hombres políticos y sociólogos. Otro concediendo el título de villa al pueblo de Negreira (Coruña) Otros dos decretos concediendo honores de jefes superiores de Administración á D. Avelino Pazos y Pazos, subdito español residente en América que ha enviado importantes donativos con motivo de la crisis agraria en Andalucía, y á D. Ramón Sardo Lamadrid, exalcalde de Llanas (Oviedo) Otro concediendo la nacionalidad española á un subdito marroquí. De Hacienda. Un decreto autorizando al ministro para que presente á las Cortes un proyecto de ley para que los Municpios restablezcan el impuesto de Consumos sobre trigos y harinas. LA CONFERENCIA DE ALGEC 1 RAS POR TELÉGRAFO A claraciones retrospectivas. Algeciras, 5 4? Según informes que considero fidedignos, puedo asegurar que las noticias telegrafiadas por los Corresponsales extranjeros á propósito de la reunión que se celebró el sábado, pueden juzgarse de exageradas, en lo referente al supuesto rozamiento entre las delegaciones española y americana al tratarse del monopolio del tabaco, propuesto por el Sultán. El duque de Aimodóvar asegura que entre ambas delegaciones exis. ela más perfecta intelioencia para marchar de acuerdo. Sé, sin embargo, que en la Conferencia d? l sábado el delegado americano propuso prohibir la importación de vinos españoles en Marruecos, que M r Revoil se adhirió á esta inicia iva, fundándose en que los preceptos del Koran prohiben a los musulmanes el uso de bebidas alcohólicas. Entonces el Sr. Pérez Caballero, al ver que M r Revoil se hallaba de acuerdo con Whiie, dio una fuerte palmada en la mesa, diciendo que le extrañaba sobremanera que el representante de una nación aliada acogiese abierta y favorablemente una proposición que dañaba á los intereses españoles. Estas y otras advertencias análogas hicieron á Revoil cambiar de actitud, quedando todos conformes en admitir la introducción de los vinos españoles. El Mokri dijo que no veía proclamada la soberanía de! Sultán desde el momento en que la Conferencia no acepta las proposiciones raa- SENADO FINAL T F LA SESIÓN DEL DÍA 5 DE FEBRERO Se da lectura del voto particular de la minoría de la Comisión encargada de dar dictamen en el proyecto de ley de Represión de los delitos contra la Patria y el Ejer ito (en otro lugar de esta mismo número Jo insertamos. El PRESIDEN I E manifiesta que como el voto particular afecta á los artículos i. y 3. del proyecto, se discutirá aquél cuando llegue la discusión del segundo artículo; es decir, que se empezará por la totalidad del dictamen de la mayoría de la Comisión. E! conde de P E N A RAMIRO pregunta al ministro de la Gobernación qué hay acerca del proyecto de ley sobre emigración. El Sr. GARCÍA. SAN M I G U E L manifiesta en nombre de la Comisión que njuy en breve dará ésta dictamen. ORDFN DPL DÍA Se acuerda autorizar al Sr. Herrero para sustlluir parte de los valores con que acreditó su renta. Se vota y aprueba definitivamente el dictamen acerca del camino de Gerindote á Navahermosa. Se aprueba sin discusión el dictamen de la Comisión de peticiones respecto de varias comprendidas en los números i. y 2. de la actual legislatura. A las cuatro y cuirto el Senaao pasa á reunirse en secciones para nombrar las Comisiones que han de entender en la división en distritcs de los partidos judiciales de M- idrid para ías elecciones de diputados provinciales, declaración de utilidad pública del abastecimiento de aguas de Las Pal ñas de Gran Canaria, concesión de un f ¿rrocairil eléc-