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ABC MADRID 16-01-1906 página 8
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ABC MADRID 16-01-1906 página 8

  • EdiciónABC, MADRID
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A B C MARTES 16 DE ENERO DE 1906. PAG. 8. EDICIÓN 1. tarde, tuvieron una nota especial por su alegría y porque eran propicios para correr cierta clase de aventuras. Hoy sólo revisten el carácter tradicional ios bailes de la Prensa, de la Sociedad de Escritores y Artistas y del Círculo de Bellas Artes. Los demás que se celebran son huelgas más ó menos ruidosas, en las que toman más parte la manzanilla y el flamenquismo, que los discrer tos galanteos de aquellos tiempos en que un grave y sesudo varón no vacilaba en disfrazarse de caballero de la Corte de Felipe IV, de sargento Federico ó de moro Muza, para perseguir á una deidad ataviada de vestal, de Norma, de cantinera ó de emperatriz de Rusia. UN MADRILEÑO Art. 8. Devuelta la causa por el último de depósito para el recurso de casación, el letrado del los defensores, la Sala señalará inmediatamente la Cuerpo jurídico militar ó d é l a Armada que decelebración del juicio oral, que deberá tener lugar signe la autoridad militar ó de Marina del terridentro de los quince días siguientes. torio del Juzgado ó Tribunal que conocen de la Art. 19 Si el defensor ó defensores se excucausa, saran de asistir á la vista alegando justa causa, Art. g. Las cuestiones de competencia que debidamente demostrada á juicio de la Sala, pose promuevan entre jueces y Tribunales de la judrá ésta suspender la celebración de la misma, serisdicción ordinaria con ocasión de las causas á ñalándola nuevamente para dentro de los ocho que se refiere la presente ley, se substanciarán con días siguientes al en que la suspensión se dicte. arreglo á lo dispuesto en el art. 782 de la ley de Si la Sala estímase que ¡a causa alegada no es Enjuiciamiento criminal. atendible, nombrará inmediatamente defensor de Art. 10. Dentro de las veinticuatro horas sioficio, al cual se comunicarán los actos por un plaguientes al momento en que el Ministerio fiscal ó zo que no podrá exceder de tres días, y sólo se cualquiera autoridad tuviera conocimiento de la suspenderá el señalamiento del juicio cuando el comisión de algún hecho de los penados en esta plazo que medie entre la comunicación á la defenley, instarán ante el Juzgado correspondiente la sa y el de la celebración del juicio sea menor que instrucción del oportuno sumario, cuya tramitael conceoid: para dicha instrucción. En todo caso, ción tendrá el carácter de urgente, sin perjuicio el nuevo señalamiento deberá hacerse para dentro de la obligación de los jueces y Tribunales de prode los ocho días siguientes al de la providencia, vocar de oficio la incoación del proceso. decretando la suspensión del juicio. Los Tribunales superiores corregirán severaArt. 20. La sentencia deberá ser dictada y nomente á los íesponsables de las dilaciones injustitificada á las partes en el término de tres días á ficadas que observen en la instrucción de los supartir de la terminación del juicio. marios. Art. 21. El término para preparar el recurso Art. 11. Recibida en el Juzgado instructor la de casación por infracción de ley será el de dos denuncia, comenzará éste las prácticas de las dilidías, contados desde el siguiente al de Ja notificagencias sumariales, que se limitarán á las exclusición de la sentencia. vamente precisas para comprobar la existencia del delito, sus circunstancias, responsabilidad de los El recurso de quebrantamiento de forma se inculpables, detención inmediata de éstos y aseguterpondrá en el mismo plazo, y en su caso á la vei ramiento de las responsabilidades pecuniarias. que se anuncie el de infracción de ley El juez instructor empleará los procedimientos Dentro del término del emplazamiento se formamás rápidos para la práctica de dichas diligencias. lizará el recurso por infracción de ley s! se hubiesf anunciado ó preparado. Art. 12. Cuando se hubiesen dictado tres auAmbos recursos, si se hubiesen interpuesto, se tos de procesamiento por delitos de los definidos substanciarán conjuntamente en e ¡Tribunal Supreen esta ley y cometidos por medio de la imprenmo, y los autos se pondrán de manifiesto á las parta, el grabado ó cualquiera otra forma de publicates en los traslados que procedan. ción, ó en Asociaciones por medio de discursos ó emblemas, podrá la Sala de gobierno de la AuEl Tribunal Supremo substanciará y resolverá diencia territorial, á instancia del fiscal, decretar estos recursos con preferencia á los demás, excepla suspensión de las publicaciones ó Asociaciones to los de pena de muerte, aun cuando sea en el pepor un pla ¿o menor de sesenta días, sin que sea riodo de vacaciones. obstáculo al ejercicio de esta facultad el que se Art. 22. Dentro de los cinco días siguientes al promueva cuestión de competencia después de dicde haberse puesto en ejecución la sentencia, en tado el tercer procesamiento. caso de condena ó de haber causado ejecutoria la sentencia absolutoria, el Tribunal en que obre alSí se hubieran dictado tres condenas por los guna causa de las incoadas por delitos comprendíexpresados delitos cometidos en una misma Asodos en esta ley remitirá los autos originales á la ciación ó publicación, la Sala de gobierno de la inspección especial de los servicios judiciales, á Audiencia territorial podrá, á instancia también fin de que ésta Jos examine y manifieste por escridel fiscal, decretar la disolución ó la suspensión to dentro de cinco días al presidente del Tribunal respectivamente de aquéllas. Supremo cuanto se le ofrezca sobre regularidad Art. 13. Practicadas ias diligencias precisas en el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales para comprobar Ja existencia del delito, sus cirque hayan intervenido en cada proceso, observancunstancias y responsabilidad de los culpables, se cia délos términos y conducta del personal de jusdeclarará concluso el sumario, aunque no hubiese ticia. terminado la instrucción de las piezas de prisión y de aseguramiento de responsabilidades pecuniaEn su vista el presidente del Tribunal Supremo rias, elevándose la causa á la Audiencia con emtomará las determinaciones que estime convenienplazamiento de partes por término de cinco días. tes dentro de sus facultades, provocará la acción de La Sala cantinuará la tramitación de dichas pielos presidentes de los Tribunales y de sus Salas zas si no estuviesen terminadas. de gobierno para el ejercicio de sus respectivas atribuciones y expondrá al Gobierno lo que adeArt. 14. Dentro de los tres días siguientes al más estime procedente. del término del emplazamiento, la Audiencia confirmará el auto de conclusión del sumario ó manPara la ulterior ejecución de la sentencia quedará, si lo estima indispensable, practicar las dara en el Tribunal sentenciador certificación de diligencias que, solicitadas por las partes acusadolo que sea indispensable. ras, hubiesen sido denegadas por el juez, y aunArt. 23. No se dará curso por el ministerio que no se hubiese solicitado de éste ni del T r i de Gracia y Justicia, ni se informará por los bunal, dirigir el procedimiento contra quien puefiscales, los Tribunales, ni por el Consejo de Esda aparecer responsable. tado, solicitud alguna de indulto por los delitos Art. 15. Confirmado el auto de terminación que pena esta ley, sin que conste previamente que del sumario, se comunicará la causa inmediatamenlos solicitantes han cumplido por lo menos la mite por tres días al fiscal y después por igual plazo tad de) tiempo de su condena v satisfecho la to al acusador privado si hubiere comparecido. Uno talidad de las costas. y otro solicitarán por escrito el sobreseimiento, la Art. 24. En lo no previsto en esta ley sobre inhibición ó la apertura del juicio. En este último definición y castigo de delitos, competencia y procaso formularán además las conclusiones provisio- cedimiento, se estará á lo establecido en las antenales y articularán la prueba de que intenten variores vigentes. lerse. El plazo de tres días concedidos al Ministerio fiscal solo se suspenderá á instancias de éste cuando se eleve consulta al fiscal del Tribunal Supremo sobre la procedencia de la pretensión de sobreseimiento y hasta que la consulta sea resuelta. París, i i Enero. Art. 16. Si para Ja fecha en que la última par J ada falta. La prolongación de algunos hite acusadora hubiere formulado sus conclusiones provisionales el procesado no hubiese nombrado los telefónicos terminada; los últimos por defensor, se hará la designación de oficio. tiers colocados, clavadas las mullidas alfombras Art. ¡y. Devuelta la causa por el último acudel hemiciclo, limpios y flamantes los rojos essador, y en el caso de que la Sala no decretase el caños, sobre cada pupitre un diminuto tintero sobreseimiento ó la inhibición, se pasará inmediaespera la negra tinta que ha de profanar su intamente aquélla á los defensores por su orden y maculada blancura. Y en la tribuna presidencial por el término de tres días á cada uno, dentro de los cuales deberán formular sus conclusiones pro- elévese ya orgulloso el rojo sitial ostentando sus refulgentes escudos recamados de oro. visionales y articular Ja prueba de que intentan Nada falta. La campanilla, muda y severa, valerse. T 5 EPRES 1O N DE LOS DELITOS CONTKA LA PATRIA Y CONTRA EL EJERCITO PROYECTO DE LEY Él leído ayer tarde en el Senado por el señor Aloret, es como sigue: Artículo 1.0 Los que violentamente por astucia traten de desmembrar el territorio de la patria, serán castigados con las penas de cadena temporal á cadena perpetua si el hecho no estuviese castigado por las leyes con pena mayor. La conspiración, la proposición ó provocación directa á este delito s eran castigadas ccn la pena de cadena temporal en sus grados máximo, medio y mínimo, respectivamente. Art. 2.0 Los que emitan y defiendan públicamente conceptos que ataquen á la integridad de la nación española, constituida bajo una sola ley fundamenta y una sola representación como tal nación, ó que afecten á la independencia de todo ó parte del territorio nacional, serán castigados con la pena de presidio mayor. Art. 3 o Los que abiertamente ó de un modo encubierto, de palabra ó por escrito, por medio ce impresos, estampas ó alegorías, caricaturas, signos, gütos, emblemas ó alusiones, signifiquen insulto ó desprecio para la nación, su bandera ú otro símbolo de su representación, y los que en cualquier otra forma directa ó indirecta traten de menoscabar el prestigio nacional, serán castigados con Li pena de prisión mayor, Art. 4 o Los que directa ó indirectamente y por medio de la imprenta, grabado ú otro medio mecánico de publicación, en escritos, estampas, alegorías, caricaturas, emblemas ó alusiones traten de rebajar el prestigio del Ejército ó de la Armada, como colectividades, ó en sus Armas, Cuerpos e Institutos, serán castigados con la pena de prisión mayor. Art. 5.o Los Tribunales ordinarios de Derecho conocerán de las causas que se instruyan por cualquiera de los delitos á que se refiere esta ley, siempre que los encausados no pertenezcan al Ejército de mar ó tierra y no incurrieren por lo hecho en delito militar, cuya sanción les sea aplicable. Art. 6- En las causas instruidas por los delitos penados en esta ley, intervendrá precisamente el fiscal propietario de la Audiencia, y en caso de vacante del cargo ó de licencia ó enfermedad del propietario, el funcionario del Ministerio público que inmediatamente le sustituya con arreglo á la ley. Art. 7.0 El fiscal no podrá pedir el sobreseimiento ni retirar la acusación en las causas por delito comprendidas en esta ley, sin previa consulta y autorización del fiscal del Tribunal Supremo; y deberá preparar el recurso de casación en todos Jos casos en que, no obstante haber sostenido la acusación, la sentencia sea absolutoria. En estos casos se aplicará lo dispuesto en el artículo 983 de la ley de Enjuiciamiento criminal, no obstante! o establecido en el art. 908 de la misma. Art. S. En las causas incoadas por alguno de los delitos comprendidos en el art. 4.0 de esta ley, podía ejercitar la acción penal pública en concepto de acusador privado y compareciendo por si mismo sin necesidad de yiestar fianza ni de constituir LA ASAMBLEA DE VERSALLES

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