ABC CORDOBA 26-12-2018 página 24
- EdiciónABC, CORDOBA
- Página24
- Fecha de publicación26/12/2018
- ID0006830092
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24 CÓRDOBA MIÉRCOLES, 26 DE DICIEMBRE DE 2018 cordoba. abc. es ABC TRIBUNA LIBRE EL GOBIERNO YA HA DECIDIDO POR FRANCISCO CARMONA CASTEJÓN El caso suscitado por el Tribunal Supremo sobre el Impuesto de Actos Jurídicos documentados muestra los riesgos de determinadas decisiones para la seguridad jurídica E L conflicto desencadenado por el Tribunal Supremo sobre la tributación de las operaciones de préstamo y constitución de hipoteca en garantía, constituye un claro exponente de los riesgos que para la seguridad jurídica representa la adopción de determinadas decisiones al margen de su trascendencia económica y social. Si la norma es confusa corresponde a los tribunales de tusticia fijar los criterios que aclaren su aplicación. Lo llamativo en este caso es que su revisión por el Tribunal Supremo se sustente en la anulación de un precepto que precisamente cumplía una finalidad meramente interpretativa o aclaratoria, que no había sido cuestionado durante su más de 23 años de vigencia y que incluso el Tribunal Constitucional avaló en 2005. Sobre la precipitada reacción del Gobierno, constituye una respuesta táctica que debe enmarcarse en la negativa imagen y reputación de las entidades de crédito por sus inadecuadas y malas prácticas comerciales (cláusulas suelo acciones preferentes; contratación de activos financieros complejos y con elevado riesgo; etcétera) cuando en realidad lo deseable es la supresión de un impuesto anacrónico que no guarda vinculación alguna con los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad. En este sentido, la hipoteca de un bien inmueble en garantía de un préstamo tiene carácter voluntario, es decir, son las partes las que deciden su constitución, lo que presupone la existencia de un interés mutuo y recíproco. En cuanto a la exigencia de que conste en documento público y se inscriba en el Registro de la Propiedad, se trata de una condición esencial que el legislador estableció no con la idea de reconocer al acreedor hipotecario determinados privilegios sino con la intención de dotar al tráfico jurídico inmobi- duda que ese supuesto interés y o beneficio al liario de un grado de certeza y de seguridad acor- que aludía el Tribunal Supremo ha decaído con de con su trascendencia social y económica, tu- motivo de las diversas y sucesivas iniciativas letelando de esta forma los derechos gislativas que desde 2012 se han aprofuturos de terceros. Sólo así es enConsecuencias bado en materia de protección de los tendible que, junto a otros incentiSerán los clientes deudores hipotecarios, caso de la vos y medidas de protección, el 80 obligada paralización de los procepor ciento del parque de viviendas quienes acabarán dimientos de ejecución y desahucio en España se use y disfrute en ré- penalizados por la en determinados supuestos; reesnueva regulación tructuración de la deuda; realojo y gimen de propiedad. Por otro lado, la inscripción de del tributo de las estable cimiento de un alquiler sodicha garantía permite a las enticial; mecanismo de segunda oporhipotecas dades de crédito captar en los mertunidad dación en pago; nulidad cados, mediante la emisión de bodel vencimiento anticipado; entre nos y cédulas hipotecarias, recursos con los que otras. Dicho de otro modo, lo que se presupone financiar los préstamos que concedan, lo que sin un interés y o beneficio prevalente a favor del duda representa una actividad cuyo impacto so- acreedor hipotecario se ha ido vaciando de conbre la economía excede del limitado interés par- tenido, debilitándolo. ticular de las entidades de crédito. Es más, teNo obstante, lo sorprendente de la reacción niendo en cuenta que las normas deben inter- del Gobierno es el efecto inducido que puede pretarse ...en relación con la realidad social del provocar su decisión de prohibir que las entidatiempo en que han de ser aplicadas... no cabe des de crédito puedan deducirse como gasto di- VALERIO MERINO cha deuda tributaria: trasladar indirectamente sobre los deudores los riesgos de un posible incremento de los costes financieros de los préstamos hipotecarios. Con esta medida lo único cierto es que sólo los adquirentes de vivienda, que por sus niveles de renta necesitan de recursos ajenos para materializar su compra, seguirán siendo los potenciales penalizados por el previsible aumento de los costes, lo que no deja de constituir toda una paradoja, máxime cuando las comunidades autónomas, caso de Andalucía, han elevado el tipo básico de gravamen del 0,50 hasta el 2 porciento. En definitiva, con su puesta escena el Gobierno ha recorrido un camino que finalmente no conduce a ningún lugar. El tiempo dirá si estamos en presencia de un nuevo fiasco, engaño, o frustración. El autor es secretario general de la Asociación de Empresarios de la Construcción e Infraestruturas de Córdoba (Construcor)