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ABC CORDOBA 06-11-2018 página 45
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ABC MARTES, 6 DE NOVIEMBRE DE 2018 abc. es economia ECONOMÍA 45 La banca cierra la sesión bursátil con ligeras subidas El sector financiero español, castigado duramente por los inversores tras la sentencia del 16 de octubre, registró ayer un día tranquilo en Bolsa Dentro del Ibex, Bankia (1,8 Caixabank (0,84 BBVA (0,83 Sabadell (0,5 y Bankinter (0,35 cerraron la sesión con ganancias. Únicamente Santander cayó, y lo hizo por un exiguo 0,63 ros intermediarios. Aunque Hacienda no se ha pronunciado sobre quién debe asumir la factura, la cuestión no será pacífica: se prevé que las autonomías, que tienen asumida la competencia sobre ese tributo, no se resignen. Las sentencias analizadas por los jueces dieron la razón a la Empresa Municipal de Vivienda de Rivas- Vaciamadrid, un ayuntamiento madrileño gobernado por Somos Rivas, la marca de Podemos. Los jueces de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso, los especialistas en Derecho Tributario, consideraron que es el banco el interesado en que se registre la hipoteca como una garantía real del crédito, pues ello les permite ejercitar una futura e hipotética acción ejecutiva. Los juzgados se preparan para una oleada de recursos Toda decisión del TS desencadenará un alud de reclamaciones tras el fallo de octubre J. TAHIRI G. GINÉS MADRID El Gobierno estudia ayudas a las autonomías El ministro de Fomento y secretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos, apuntó ayer que, en función de la sentencia sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el Gobierno estudiará articular algún tipo de ayuda a las autonomías para que no les afecte a su situación financiera. En este sentido, el titular de Fomento puntualizó que el Gobierno realizará una valoración una vez conocida esta resolución. Ábalos también aseguró que el Gobierno siempre ha defendido a los consumidores, pero lo ideal sería conseguir un equilibrio entre estos y las instituciones financieras. Repercusión social El pleno celebrado ayer fue convocado por el presidente de la Sala de lo Contencioso, la Tercera, Luis María Díez- Picazo, que lo consideró necesario por la enorme repercusión económica y social del giro en la doctrina habitual del Supremo. Esta convocatoria fue interpretada como una marcha atrás y generó una crisis por cuya gestión pidió incluso perdón a la sociedad el presidente del Supremo, Carlos Lesmes, que afronta los últimos meses al frente del Alto Tribunal. Aunque suscitó dudas en algunos magistrados, la convocatoria del pleno no fue cuestionada en masa por los jueces reunidos ayer. Lesmes, que se vio obligado a intervenir ante la polémica suscitada, ya avaló el derecho del presidente de la Sala Tercera para convocar esta reunión, aunque dejó claro que las tres sentencias eran firmes y, por tanto, de aplicación asegurada para los casos que resolvieron. Al pleno de ayer asistieron 28 jueces en lugar de 31. Se ausentaron un magistrado que se encontraba de viaje, otro que preside la Junta Electoral Central y otro que considera inapropiada su intervención porque tiene dos hijos con una vivienda de protección ofician en el municipio afectado. Grupos de personas se concentraron ayer ante la sede del Supremo EFE presentar la solicitud de devolución de ingresos indebidos a Hacienda y cada día 900 afectados pierden el derecho a recurrir por la prescripción de cuatro años. La Justicia fallaría en su favor si la retroactividad solo afectara a los ejercicios no prescritos desde 2014 pero incluso si se decidiera la no retroactividad, abogados recomiendan reclamar, ya que la autoliquidación del impuesto no es firme hasta que no pasen estos cuatro años. En este caso primero abonarían las cuotas cobradas las comunidades, que luego podrían pedir una compensación al Estado, por responsabilidad al haber redactado el reglamento, o a las entidades, que podrían alegar que se ha vulnerado el principio de confianza legítima, para rechazar pagar a las regiones. Los recursos quedarán abiertos también para la vía civil, contra las entidades para los ejercicios anteriores a 2014. La factura a devolver asciende a 3.631 millones de euros si son solo cuatro años según el sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) mientras que Moody s lo estima en 2.300. Si la retroactividad es total, Gestha eleva la cifra a 29.200 millones y Moody s, a 16.500 millones. Cualquier decisión que adopte el Tribunal Supremo sobre el impuesto a las hipotecas no evitará que abogados y particulares presenten miles de recursos ante los juzgados para reclamar su reembolso. En todos los escenarios que se plantean, el tributo sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) queda cuestionado, y bufetes y abogados apuntan a que haya o no retroactividad sobre el pago del impuesto por parte del banco y no del cliente, habrá recursos tanto por la vía contencioso- administrativa como por la civil tras el fallo del pasado 16 de octubre. Entonces el Supremo anuló en una sentencia el artículo 68.2 del reglamento del tributo, aprobado por Real Decreto 828 1995. Incluso en el supuesto de que el Supremo determinara que no hay retroactividad y que es a partir de ahora cuando se cambia el criterio, habrá reclamaciones por la vía contencioso administrativa y por la civil. El artículo 72 y 73 de la ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa señala que cualquier dictamen no puede alcanzar a las liquidaciones que hayan contraído firmeza. Ello excluye a las autoliquidaciones del impuesto de los últimos cuatro años, las no prescritas describe el socio del despacho Ático Jurídico, José María Salcedo. Es decir, una autoliquidación no es firme hasta que no pasen cuatro años, lo que abre la puerta a miles de reclamaciones ya que este es el caso de la mayor parte de los contribuyentes del AJD. Este reembolso no afectaría a las liquidaciones que pudiera girar Hacienda a los contribuyentes en su momento por impago del tributo o cuotas erróneas. Es por ello que bufetes y abogados animan a los contribuyentes a reclamar ya por la vía administrativa, ya que decida lo que decida el TS, el procedimiento es gratuito. Elena Morales, abogada de Legálitas, recomienda acudir tanto a la Hacienda autonómica como al Ministerio, porque suelen pasarse el problema unos a otros De igual forma, desde el bufete recomiendan iniciar cuanto antes el proceso, ya que si finalmente se ratifica la sentencia del 16 de octubre se establecerá un plazo de prescricipción de cuatro años. Así, incluso en el caso de que no haya retroactividad, los contribuyentes podrían recurrir las autoliquidaciones de los últimos cuatro años desde 2014 a las comunidades autónomas, que pese a recaudar el tributo se podrían plantear reclamar al Estado, por responsabilidad patrimonial al haber redactado el reglamento que ahora tumba el Supremo, o a los bancos, que podrían alegar el principio de confianza legítima para rechazar los recursos. En la vía civil no hay precrispción, por lo que haya retroactividad limitada o si no la hay, los afectados podrán alegar que el banco les incluyó en la hipoteca una cláusula abusiva, al imponer al hipotecado todos los gastos y tributos de formalización, un enfoque que ahora la Justicia cuestiona al haber anulado el artículo del reglamento que dictaba que era el consumidor el sujeto pasivo. Aquí, eso sí, el particular deberá enfrentar costas judiciales.

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