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ABC CORDOBA 19-10-2018 página 49
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ABC VIERNES, 19 DE OCTUBRE DE 2018 abc. es economia ECONOMÍA 49 6,70 6,27 5,34 En ese caso, aquellas personas que no hayan reclamado ya por la vía judicial y que hayan pagado el impuesto en los últimos cuatro ejercicios podrían reclamar una devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria. Solo aquellos consumidores que ya hayan recurrido a la Justicia deberían seguir por esa vía, según los asesores fiscales. 6,76 Una sentencia que deja dudas sin resolver ¿Se puede reclamar el dinero ya pagado? ¿Aclaración del Supremo? La incertidumbre abierta en torno a la posible reclamación deja una única certeza: casi con toda seguridad, ante las dudas que esto va a generar en los juzgados de primera instancia, el Supremo tendrá que pronunciarse en un futuro sobre la retroactividad de su sentencia y despejar cualquier duda. Las asociaciones de usuarios celebraban ayer el fallo del Alto Tribunal como una gran victoria de los derechos de los consumidores según Adicae. Sin embargo, fuentes bancarias alertan de que todas estas sentencias favorables al cliente pueden acabar siendo perniciosas. Las patronales recordaron ayer que las reglas del mercado hipotecario español han permitido el acceso a la vivienda a un amplio espectro de la población y, como siempre defiende el sector, a un coste más bajo que en el resto de Europa. Reclamamos a los poderes públicos mayor seguridad jurídica y unas reglas claras y predecibles piden la AEB, CECA y Unacc, Y es que la banca avisa de que este nuevo palo en la rueda al mercado hipotecario puede acabar encareciendo y endureciendo el acceso el crédito. La sentencia del Supremo dice que es la banca y no el cliente quien debe pagar el impuesto de AJD al inscribir la hipoteca. Los bancos asumirán a partir de ahora el abono del tributo, pero se niegan a devolver lo que pagaron antes los usuarios diciendo que ese dinero lo embolsó Hacienda y que, además, la ley no contempla retroactividad porque lo que ha hecho el Supremo es declarar nula una norma. Sin embargo, despachos y asesores fiscales consideran que sí se ha abierto la puerta a reclamar. Viviendas en venta en Madrid EFE ¿Ante quién se podría exigir la devolución? Los asesores fiscales entienden que las personas que hayan pagado el impuesto en los últimos cuatro años (plazo de prescripción del pago de tributos) y no hayan reclamado ante la Justicia, deberían hacerlo solicitando ante la Administración tributaria de cada autonomía una devolución por liquidación indebida. Quienes ya hayan iniciado un reclamación ante el juzgado deben seguir esa vía. además que este caso no se refiere a cuantías cobradas indebidamente, como en el caso de las cláusulas suelo abusivas, sino a un cambio en la interpretación de la ley del impuesto de AJD. La sala primera del Supremo, en línea con el artículo 68 del reglamento del impuesto, sentenció el pasado febrero que el cliente era el sujeto pasivo del tributo y, por tanto, quien debe abonarlo. Ahora, ante un recurso de casación de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas- Vaciamadrid, ayuntamiento madrileño gobernado por Somos Rivas, marca local de Podemos, la sala de lo contencioso del Alto Tribunal reinterpreta ese artículo y concluye que el interesado en que se registre la hipoteca como garantía real es el banco, no el cliente, y es la entidad la que debe abonar el tributo. La sentencia cuenta con un voto particular contrario a esa tesis. das por ABC consideran que es posible reclamar los impuestos abonados al menos en los últimos cuatro años, plazo de prescripción del pago de tributos. Es más, desde algunos despachos de abogados especializados en reclamaciones de este tipo como Voyadefenderte y Legálitas consideran que no hay ni siquiera plazo de prescripción. ¿Abrirá Hacienda una vía de reclamación? El Ministerio de Hacienda señalaba ayer que todavía estaba estudiando la sentencia y sus implicaciones, antes de decidir si establece o no un procedimiento de reclamación del impuesto. En todo caso, la sentencia establece que son los bancos quienes deben pagar el tributo, así que si hay devoluciones, las entidades serían las que al final tendrían que abonar el dinero. Dudas sobre cómo reclamar El fallo del Supremo deja una gran incógnita en el aire y es quién y desde cuándo puede reclamar, si es que cabe esa posibilidad. La banca alega que, conforme a la ley de la Jurisdiscción Contencioso Administrativa y a numerosas sentencia del propio Supremo, la anulación de una disposición de una ley no genera efectos retroactivos, sino que la norma declarada ilegal deja de aplicarse desde el fallo judicial. Si a pesar de la no retroactividad que fija la ley algún cliente quisiera reclamar, debe hacerlo ante la Agencia Tributaria añaden en el sector. Sin embargo, fuentes jurídicas consulta- ¿Cuánto podría recuperar un cliente? El impuesto de Actos Jurídicos Documentados consta de una parte fija, que unos céntimos por cada pliego y folio, y de un porcentaje sobre la escritura que va del 0,5 al 1,5 según la autonomía donde se firme. La media se sitúa entre los 2.000 y los 3.000 euros.

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