Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC CORDOBA 27-08-2018 página 35
ABC CORDOBA 27-08-2018 página 35
Ir a detalle de periódico

ABC CORDOBA 27-08-2018 página 35

  • EdiciónABC, CORDOBA
  • Página35
Más información

Descripción

ABC LUNES, 27 DE AGOSTO DE 2018 abc. es espana ESPAÑA 35 pendencia del Poder Judicial español ha sido una constante por parte de los procesados huidos, miembros de peso del Ejecutivo no se han sentido cómodos con la postura que hasta ayer mantuvo Pedro Sánchez: la de dejar solo a Llarena ante la UE. Por eso, el respaldo al magistrado por parte del Consejo General del Poder Judicial, el comunicado conjunto de jueces y fiscales y que en las últimas horas haya trascendido el contenido de la tramposa demanda ha sido acogido con satisfacción por miembros de peso del Gobierno, según ha podido saber ABC. La Abogacía urgió a que la personación se hiciera antes del 20 de agosto Urgente y necesaria. Así calificó la Abogacía del Estado la personación del Gobierno de España en la demanda civil presentada ante el juez Llarena. Lo hizo el pasado 31 de julio, hace casi un mes. En su escrito, los servicios jurídicos del Estado informan a favor de que el Ejecutivo defienda la soberanía jurisdiccional española y al juez Llarena por las manifestaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones y emplazan al Gobierno a que se persone en la causa con la máxima celeridad. Se interesa que la asistencia jurídica esté ultimada antes del 20 de agosto La complejidad de los temas planteados por la demanda obligan a considerar que esa designación (la de un abogado belga) debería realizarse con urgencia para permitir un análisis con el debido tiempo necesario conforme al derecho belga El riesgo de las costas La implicación del abandono de Llarena no habría sido cosa menor. El día 4 de septiembre está convocado a una vista en la que que se tiene que decidir sobre la admisión de esta demanda y el magistrado no va a acudir. El pasado 20 de junio el hoy secretario general de Justicia y entonces juez decano de Madrid, Antonio Viejo, rechazó tramitar esta citación al considerar improcedente que un miembro del Poder Judicial español tuviera que dar explicaciones sobre un asunto sometido a su jurisdicción ante un tribunal extranjero. Viejo devolvió el exhorto al juez belga sin cumplimentar. Lo cierto es que en la jurisdicción civil tiene que haber oposición: aunque el demandante no acuda tiene que hacerlo un representante so pena de que ante la admisión de la demanda, el propio juez podría ser condenado en costas, lo que supondría miles de euros que el propio Llarena tendría que costear de su bolsillo. De ahí que, consciente de esta circunstancia, el propio magistrado pidiera amparo al CGPJ ante la demanda interpuesta por los secesionistas por declaraciones efectuadas en el ejercicio de su función jurisdiccional. En su escrito dirigido al Consejo, Llarena aludía al riesgo que esa demanda supone para la integridad de la jurisdicción española. Se cuestionaría la imparcialidad de mi instruc- ción, pretendiendo que sea un tribunal belga el que examine la corrección de mi labor señalaba el juez. Para el magistrado, ya es revelador que el decano de Madrid se negara a notificar la acción civil de Puigdemont, lo que evidencia el carácter groseramente Lo que dice la demanda Los miembros de minorías que persiguen una acción política sufren en España violaciones de sus derechos España está entre los Estados delincuentes que se niegan a someterse a los principios que rigen los derechos fundamentales Se han realizando múltiples violaciones incompatibles con los valores que fundamentan la Unión Europea Llarena es el representante de un sistema incapaz de tratar a los independentistas respetando los derechos fundamentales fraudulento de la demanda, que no tendría más fin que sustraer de su sede natural la revisión de los actos de la Justicia española y hacerlo defraudando los instrumentos de los que el ordenamiento jurídico español se dota para asegurar la independencia de mi función: el aforamiento ante el Tribunal Supremo y la prohibición contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial de que puedan dirigirse demandas directas contra jueces y magistrados por actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de su función La Comisión Permanente del CGPJ respondió con tanta premura como contundencia: Se nos antoja difícil considerar que pueda existir una actuación que vulnere de forma más flagrante y burda la independencia de un magistrado español señalaron en su acuerdo los vocales con el voto en contra de Concepción Sáez, partidaria se no amparar a Llarena. Fue su última intervención en el Consejo antes de fichar por el Ministerio de Justicia como gerente de la Mutualidad General Judicial. En esa misma reunión, los miembros de la Permanente aceptaban la renuncia de esta vocal, la única propuesta por IU en el órgano de gobierno de los jueces. En su acuerdo, el CGPJ se comprometía a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la independencia de Llarena incluidas las medidas relativas a la integridad económica que proporciona el artículo 296 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Este precepto establece que el Estado responderá también de los daños que se produzcan por dolo o culpa grave de los jueces y magistrados sin perjuicio del derecho que le asiste de reclamarles luego a ellos. Apoyo oportuno Hasta la Abogacía del Estado había estimado las pretensiones del CGPJ de instar a los ministerios de Justicia y Exteriores a personarse en la causa belga para defender la soberanía jurisdiccional española y el ataque a un miembro del Poder Judicial. No se advierte que la habilitación que se pueda otorgar (en relación a la defensa del magistrado) esté en contradicción con la defensa de los derechos o intereses del Estado que están en discusión en el citado proceso civil señaló en su informe. Al contrario, concluyó, el hecho de que (Llarena) esté siendo demandado por el legítimo ejercicio de su función de instructor de un procedimiento penal que se sigue en el Tribunal Supremo le atribuye una posición de persona que ejerce una de las manifestaciones del Poder Judicial español. No cabe apreciar la mayor coincidencia y compatibilidad entre el ejercicio de esa defensa y la propia de los órganos constitucionales del estado que se atribuyen también a la Abogacía del Estado

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.