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ABC CORDOBA 11-08-2018 página 33
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ABC SÁBADO, 11 DE AGOSTO DE 2018 abc. es espana ESPAÑA 33 una sentencia del 18 de marzo de 2016 negaron cualquier responsabilidad de la alumna, que llegó a ser enjuiciada. La Audiencia de Granada concluyó que la pupila no indujo al delito, puesto que ella no pidió ser aprobada sin realizar ninguna actividad a cambio. El tribunal tampoco la condenó como cooperadora necesaria. Los jueces, en cambio, sí consideraron cooperadora necesaria en la prevaricación (dictar una resolución injusta o arbitraria) a la funcionaria. Describen que ella aportó los datos de la alumna necesarios para confeccionar su acta. Tanto el docente como la funcionaria fueron condenados a siete años de inhabilitación, penas que confirmó el Supremo. La Audiencia de Granada atribuyó al profesor la principal responsabilidad. Los hechos Antecedente son imputables a V. Aunque cada (el docente) en concepto de autor dicaso es único, recto, pues es quien esta sentencia realizó materialpodía ser mente la conducta valorada en imputada y quien otoño por el en todo momento tuvo control sobre Supremo la misma El Alto Tribunal rechazó los recursos del profesor y la funcionaria el 10 de febrero de 2017, y mantuvo sus condenas. El catedrático de Derecho Penal Luis Rodríguez Ramos explica que lo decisivo es analizar si Casado tuvo una intervención necesaria para que el catedrático cometiera supuestamente el delito. Coincide con él Miguel Bajo, también catedrático de Derecho Penal, quien sin embargo cuestiona que existe un acto arbitrario o injusto. Según él, los presupuestos para calificar al alumno son cuestión de la universidad. Rodríguez Ramos añade que los casos no pueden equipararse y considera que los hechos no estarían prescritos por el delito más grave de los dos sobre la mesa, el de prevaricación. UNA INSTRUCCIÓN HISTÓRICA Nada de lo que dice haber hecho Casado infringía en absoluto la norma entonces vigente, que permitía reconocer los créditos cursados en las licenciaturas y conceder créditos por trabajos escritos JUAN RAMÓN MEDINA U en político. Y es que la realidad demuestra que, en el ámbito extraprocesal, no se beneficia plenamente de dicha presunción, ya que, por lo general, no recibe el trato de no autor de los hechos que se le imputan y soporta en muchas ocasiones las consecuencias de un prejuicio de culpabilidad. Hasta tal punto esto es cierto que en el ámbito de la política, no es que no se goce plenamente de la presunción de inocencia, es que ésta parece haberse convertido en una presunción de culpabilidad en el sentido de que el político es sospechoso hasta que demuestre su inocencia. Sostener a ultranza que el político simplemente imputado tiene que dimitir de su cargo supone negarle el trato de no autor y obligarle a soportar una consecuencia de una culpabilidad no declarada. JOSÉ MANUEL OTERO LASTRES ES CATEDRÁTICO DE MERCANTIL Y ABOGADO fesoral. Se han aportado los siguientes indicios: se matriculó en el DEA, solicitó los reconocimientos de créditos, dijo haber entregado muy pronto los 4 trabajos y puso en su página na eminente juez madrileweb que había hecho un Máster. ¿Es ña ha elevado al Supremo viable deducir una cooperación neceuna exposición razonada saria en un delito sobre la base de esas con indicios de que Casado cuatro actuaciones, ninguna de ellas cometió dos delitos para superar unos ilegal? ¿Hizo Casado algo que, sin ser estudios universitarios de postgrado. necesario para obtener el DEA, fuese Esta instrucción conecta los procesos imprescindible para que algún profeuniversitarios de evaluación con el sor prevaricase? Yo no he logrado enderecho penal, por lo que a los univercontrar esa pistola humeante, pero sitarios nos interesa la máxima objecorresponde al TS decidir si hay base tividad. racional para perseguir un delito presAclararé que Casado no cursó nincrito y otro casi indemostrable. gún Máster, sino un Diploma de EstuPara la prevaricación universitadios Avanzados que se regía por una ria hay un precedente y, ¡oh sorprenormativa, la del 2005, muy flexible y sa! favorece a Casado. La Audiencia laxa. Así lo prueba la resolución del Provincial inhabilitó a un profesor de Consejo de Coordinación Universitala Universidad de Granada por haber ria de 2008 y el informe al respecto otorgado un sobresaliente a una alumemitido por la ANECA. Dicha normana de Pedagogía sin examinarla y, tiva permitía reconocer los créditos como cooperadora, a una administracursados en las licenciaturas (40 a Cadora que informó al profesor de que sado) conceder créditos por trala alumna no asistiría a clase y bajos escritos (20 a Casado por la matriculó fuera de plazo. El 4 trabajos) y no exigía defender Supremo confirmó la sentenLas claves públicamente ningún trabajo cia. final. En resumen: nada de lo La exposición recoge la conCabría atribuir a Casado un delito que dice haber hecho Casado dena, pero no menciona que la de cohecho impropio si aceptó un infringía en absoluto la norma alumna fue absuelta de prevainmerecido título en atención a que era entonces vigente, como la exricar a pesar de haber escrito diputado autonómico. No hay ningún posición reconoce. que le convenía aprobar alguprecedente de eso y no está demostrado Añado que las costumbres na asignatura para obtener el que fuese así de los universitarios también título y que no podía asistir a eran muy laxas en ese tipo esclase. De paso, echa por tierra El cohecho impropio además tudios, quizás porque valían la tesis de que para cooperar estaría prescrito, y procesar a alguien por para iniciar un doctorado, pero basta con ser consciente de la un delito que sabemos prescrito no para ejercer ninguna profearbitrariedad que otro comete: supondría una injuria a la tutela judicial sión. El rigor y la exigencia se la alumna lo era y fue absuelefectiva a la que todos tenemos derecho elevaron por un posterior deta. Tampoco recoge la exposicreto, de 2007, ligado al europeo ción que la fiscalía no apreció Es irrelevante a efectos penales si Plan Bolonia. Aplicar a aquel delito en ninguno de los tres Casado hizo o no los trabajos. Si los hizo DEA los criterios de los Máster protagonistas, subsistiendo sólo no hay caso y si no los hizo tampoco por actuales, que pueden conferir la acusación popular. Ambos prescripción manifiesta. Se trata de un competencias profesionales, suúltimos extremos, la absolugrave y masivo error de apreciación penal pone un anacronismo injusto. ción de la alumna y la inhibiCabría atribuir a Casado un ción de la fiscalía, juegan a fadelito de cohecho impropio si vor de Casado. La juez aceptó un inmerecido título en Los jueces ya han dejado claCarmen atención a que era diputado auro que los profesores universiRodríguez tonómico. No hay ningún pretarios están sujetos al Código Medel cedente de eso y tampoco está Penal cuando evalúan a sus demostrado que fuese así, pero alumnos; ahora se trata de dicarecería por completo de relucidar si también los alumnos levancia penal: ese posible depueden ser penalmente responlito estaría palmariamente pressables de sus notas. Una inscrito y procesar a alguien por trucción histórica. un delito que sabemos prescrito supondría una injuria a la tutela judiJUAN RAMÓN MEDINA cial efectiva a la que todos PRECIOSO FUE tenemos derecho. PRESIDENTE Los medios de comuDE LOS RECTORES nicación han proclama- do que la clave del asunto está en si Casado hizo o no los trabajos relacionados con los 20 créditos que le quedaban por superar. Corresponde a los acusadores demostrar que no los hizo, lo que se antoja difícil puesto que ni Casado ni la universidad estaban obligados a conservarlos. De todos modos, a efectos penales es irrelevante si hizo o no los trabajos: no haberlos hecho nos devolvería al cohecho impropio, que seguiría prescrito. Se trata de un grave y masivo error de apreciación penal: o bien hizo los trabajos y en tal caso no hay caso, o bien no los hizo y tampoco hay caso por prescripción manifiesta. Es desolador tener que recordar algo tan obvio: la posible prebenda yace en la tumba de lo prescrito y perseguirla es injusto, con o sin trabajos. Otrosí: Casado no pudo dictar ninguna resolución injusta en relación al DEA por carecer de autoridad para ello, pero quizás fue cooperador necesario de alguna prevaricación pro-

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