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ABC CORDOBA 11-08-2018 página 32
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32 ESPAÑA SÁBADO, 11 DE AGOSTO DE 2018 abc. es espana ABC La Justicia no vio delito de una alumna en un caso similar al de Pablo Casado El Alto Tribunal avaló una condena por prevaricación a un profesor que regaló una asignatura L. P. ARECHEDERRA MADRID L a Justicia española no vio delito en el comportamiento de una alumna de la Universidad de Granada que aprobó en 2008 una asignatura sin realizar ningún examen ni mérito académico. El Tribunal Supremo que tiene sobre su mesa el caso del máster de Pablo Casado, cuestionado por una juez avaló la sentencia de la Audiencia de Granada, que absolvió a la alumna pero condenó por prevaricación al profesor que regaló la calificación y a la funcionaria que se implicó en ello. La absuelta, alumna de Pedagogía, se dirigió a la jefa de sección y adjunta a la administradora de la facultad y le expuso su problema. Al estar trabajando en Cádiz, no podía acudir a las clases y examinarse, pero necesitaba aprobar una asignatura para obtener la licenciatura de Pedagogía. La funcionaria contactó con un profesor de su confianza y éste accedió a aprobar a la alumna sin conocerla, sin que asistiera a clase y sin que realizara ningún examen. Ni siquiera estaba matriculada y se registró fuera de plazo. Aunque cada caso depende de sus circunstancias concretas, este antecedente podría ser uno de los factores valorados por la Sala de Admisión del Pablo Casado muestra durante una rueda de prensa la documentación sobre su máster Supremo al analizar si acuerda investigar al líder del Partido Popular. El Alto Tribunal abordará en otoño la petición de la juez de Madrid Carmen Rodríguez- Medel, que aprecia indicios de prevaricación administrativa y cohecho impropio en la actuación de Casado. Según la magistrada, el líder del PP obtuvo en 2008 una titulación académica (un máster de Derecho Autonómico y Local de la Universidad Rey Juan Carlos) sin cumplir ningún mérito académico, solo por su relevancia política. La juez considera que Casa- EFE do se benefició de la supuesta prebenda y que sería cooperador necesario de la decisión injusta que adoptó el catedrático Enrique Álvarez Conde, principal imputado en la investigación. El político niega el trato de favor. En el caso de Granada, los jueces en La post- licenciatura y los derechos ANÁLISIS JOSÉ MANUEL OTERO LASTRES L a juez acordó elevar al Supremo la diligencias en relación con el Máster en Derecho Autonómico y Local de la Universidad Rey Juan Carlos, por entender que existían indicios racionales de la comisión por parte de Pablo Casado de un presunto delito de prevaricación y cohecho impropio. Al tratarse de estudios universitarios de postgrado, los implicados son, de una parte, los docentes que impartieron la materia del curso y en especial el director del Máster; y, de otra, los alumnos que lo cursaron. Los delitos de los que ve indicios la instructora afectan, el de prevaricación al profesor, y el de cohecho impropio al alumno. Y ello porque el delito de prevaricación requiere que una autoridad, juez o servidor público que dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que la misma es injusta y contraria a la ley. Cosa que no afecta a Casado ya que entonces ni era servidor público ni dictó resolución alguna. Como alumno, se limitó a cursar el Máster organizado por el director del mismo al amparo de la libertad de cátedra reconocida en la Constitución. Esta libertad está condicionada por los planes de estudio, de suerte que cuanto menor sea la concreción de dichos planes mayor será la libertad del enseñante. Y esto es lo que sucede en los niveles superiores en los que los planes sólo ofrecen unas directrices en cada asignatura permitiendo un grado mayor de configuración por parte del profesorado. Al parecer la normativa permitía reconocer los créditos cursados en las licenciaturas (40 a Casado) conceder créditos por trabajos escritos (20 a Casado por 4 trabajos) y no exigía defender públicamente ningún trabajo final. Por si lo anterior no fuera suficiente, conviene recordar que nuestra Constitución ha elevado la presunción de inocencia al rango de derecho fundamental de la persona. Esta presunción consiste en que el Juzgador, para condenar a alguien, ha de tener plena certeza sobre su culpabilidad, que habrá de obtenerla a través de la valoración de la prueba obtenida con las debidas garantías. Aunque esta presunción fue concebida básicamente para el proceso penal, el TC ha extendido sus efec- tos a todos aquellos supuestos en los que se sanciona una conducta tipificada como infracción de una norma del ordenamiento jurídico. Más aún: dicho Tribunal considera que la presunción de inocencia juega también en las situaciones extra procesales, dando derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en los hechos sancionables y, por tanto, a no soportar las consecuencias o los efectos jurídicos. Cuando un ciudadano corriente es acusado, el ámbito privado en el que discurre su vida le permite disfrutar plenamente de dicha presunción. Quiere esto decir que, además de tener garantizada la presunción de inocencia en el ámbito judicial, suele recibir en la vida diaria, mientras dure el proceso, la consideración y el trato de no autor de los hechos. De esta presunción habría disfrutado Casado de no haberse convertido

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