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ABC CORDOBA 22-05-2018 página 50
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42 ESPAÑA En la primera entrega de la entrevista a Mercedes Alaya, la juez denunció las injerencias del poder político en las macrocausas. En la segunda parte, la magistrada aborda temas como la derogación de la prisión permanente revisable y la sentencia de La Manada MARTES, 22 DE MAYO DE 2018 abc. es espana ABC La juez sevillana, en otro momento de la entrevista Mercedes Alaya Magistrada de la Audiencia de Sevilla Con la ley en la mano, no se podía condenar por agresión sexual a La Manada Pide reformar el tercer grado penitenciario para que la sociedad no sienta que los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra M. J. PEREIRA SEVILLA L a sentencia de La Manada ha convulsionado España. Unos consideran que los hechos debieron ser condenados como violación, otros como abuso sexual. ¿Cuál es su posición, dado que enjuicia actualmente delitos contra la integridad sexual? -A diferencia de muchos medios de comunicación, y no sé si del propio ministro de Justicia, yo sí he leído la sentencia y tengo que decir que la sentencia mayoritaria y el voto particular están extremadamente fundamentados en Derecho, con un análisis exhaustivo de la prueba, sobre todo el voto particular. En ellos se pone de manifiesto que la víctima cambió su versión inicial, ofrecida tanto en Policía como en sede de instrucción judicial, donde ya la suavizó un poco, aunque siguió manteniendo el empleo de violencia e intimidación. Después, ya en el juicio, se desdijo de eso. Teniendo en cuenta lo anterior, con el Código Penal en la mano jamás pudieron condenarse los hechos como agresión sexual; es decir, como un delito de violación. En nuestro Código Penal está establecido que sólo se considera violación cuando existe agresión sexual con penetración de cualquier miembro corporal o de cualquier instrumento, existiendo intimidación o violencia. Es decir, el término vulgar de violación no coincide con el término jurídico de violación. ¿Pero qué ocurre si una víctima queda paralizada, en estado de shock, algo que suele ocurrir en las violaciones? ¿Haría falta una reforma del Código Penal para incluir esa situación? -Está claro que hace falta una reforma del Código Penal en materia de delitos contra la integridad sexual, pero seria, con rigor, despacio, no en caliente y no porque lo diga yo, sino porque lo ha dicho el Tribunal Supremo, que considera que la regulación legal de estos delitos es verdaderamente laberíntica, muy difícil de entender. Tenemos que decidirnos si queremos mantener lo que reclama la sociedad o bien queremos mantener lo que establece expresamente el Código Penal y valorar en cada caso las consecuencias. ¿Aumentaría las penas para los delitos de agresión sexual? -Debemos partir de la premisa de que no deberían condenarse los delitos con- Dimisión de Catalá El ministro de Justicia debería dimitir por instigar a la sociedad civil contra el poder judicial, y por humillar y vejar a un juez Absurdo Hay que reformar el Código Penal porque podemos llegar al caso de que un delito de agresión sexual esté más castigado que un delito de homicidio tra la integridad sexual con penas ni iguales ni superiores a los delitos contra la vida porque el bien jurídico más importante que tiene un ser humano es la vida. La indemnidad sexual es muy importante, pero no tanto como la vida. En la actual regulación del Código Penal, el delito de homicidio está castigado con penas de 10 a 15 años de prisión, y el de agresión sexual con penas de hasta 12 años, pudiendo llegar a los 15 años si concurren determinadas circunstancias. En este momento, los delitos de homicidio y la agresión sexual están en una absoluta discrepancia penológica. No pido que se rebaje la pena de los delitos de agresión sexual, sino que reclamo como ciudadana que aumenten las penas de los delitos contra la vida, porque podemos llegar al caso de que un delito contra la integridad sexual esté castigado con más penas que un delito de homicidio porque al homicida se le puede apreciar, por ejemplo, la atenuante de embriaguez o drogadicción. ¿Qué otros delitos contra la integridad sexual deberían ser reformulados en el Código Penal? -A mí me produce mucha zozobra que, por ejemplo, el artículo 181.2 del Código Penal considere sólo abuso sexual cuando a una mujer se le suministra algún fármaco o alguna droga que anule su voluntad. Eso no se considera agresión sexual, lo cual me parece una auténtica barbaridad. En el caso de víctimas especialmente vulnerables por edad, enfermedad o discapacidad, también se tendría que valorar si el prevalimiento del acusado por razón de su superioridad o parentesco puede equipararse a la agresión sexual porque es muy difícil delimitar el prevalimiento de la intimidación. También habría que reflexionar sobre la figura del delito continuado, que se originó para beneficiar al reo y que se permite su aplicación en casi todos los delitos, salvo cuando exista violencia o intimidación, pero existe una contraexcepción: en los casos de los delitos contra la integridad sexual. En esos casos se aplica el artículo 74 del Código Penal y se castiga por un solo delito, aplicando la pena en su mitad superior. Es absurdo que tres o cuatro robos con violencia cometidos por un mismo señor puedan tener mayor castigo que un delito de agresión sexual continuado. -El ministro de Justicia ha levantado una polvareda al criticar al juez que dio su voto particular en la sentencia de La Manada ¿Podía opinar como ciudadano o tendría que haberse mordido la lengua como ministro?

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