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ABC CORDOBA 14-05-2018 página 35
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ABC CORDOBA 14-05-2018 página 35

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ABC LUNES, 14 DE MAYO DE 2018 abc. es espana ESPAÑA 35 El plan Torra Restitución de cargos Como le reprochó la oposición, el único programa que exhibió Quim Torra es el de la restitución de todo lo que ha implicado el 155, una forma de poner el contador a cero que afectará de manera particular personas, políticas e inversiones según apuntó. Desde la intervención de la Generalitat, han cesado unos 250 cargos de confianza, además de otros en puestos clave. Entre estos últimos estaría el mayor de los Mossos, el encausado Josep Lluís Trapero, una restitución que se leería como una afrenta al Estado. Toma de posesión El TSJC no vio delito cuando Puigdemont ignoró la lealtad al Rey y a la Constitución El tribunal catalán declaró que la fórmula podría invalidar la toma de posesión ALMUDENA MARTÍNEZ- FORNÉS MADRID EFE Sumar más embajadas Otra de las prioridades que se ha fijado el ejecutivo que presidirá Torra es proseguir con la internacionalización del caso catalán, para lo que se quiere restablecer, consolidar y ampliar la red de delegaciones en el exterior. La aplicación del 155 cerró las delegaciones que se conocían como embajadas pero mantuvo las de tipo económico. go de estos años de procés la división dentro del soberanismo es radical: a un lado, los legitimistas que lidera Puigdemont, con Torra como su lugarteniente y la CUP y la ANC empujando hacia la ruptura, es decir, a un choque que no ha generado más resultados que cárcel y políticos fugados. En el otro extremo, ERC, la dirección del PDECat y Òmnium, partidarios de un repliegue táctico y de ensanchar la base del soberanismo. La elección de Torra, obviamente, es una victoria de los primeros. Los posibilistas, como reconocen fuentes del PDECat a ABC, confían en que la dinámica de gobierno y la certeza de que el fin del 155 no es aval para la desobediencia, conduzcan al gobierno de Torra a practicar un republicanismo que, aunque estridente para algunos munición para Cs en su acoso al Gobierno Rajoy y bálsamo para el soberanismo más excitado sea sólo de tipo simbólico, no efectivo. Es decir, no tipificable en el Código Penal. El huido a Berlín quiere el choque, y parece claro que a la CUP tampoco le vale quedarse sólo con el verbo inflamado. Como el mismo Puigdemont anunció el sábado, sin darle un segundo de espacio de autonomía a Torra, si el Gobierno no frena la represión a partir del 27 de octubre el nuevo presidente estará capacitado para convocar nuevos comicios. La tentación de disolver el Parlament aprovechando el clamor soberanista cuando se juzgue a la cúpula del procés sigue ahí. Se avecinan tiempos difíciles pronosticaba ayer, se diría que casi prudente, Carlos Carrizosa (Cs) Demanda retirada Junto al nombramiento de un comisionado adscrito a la consejería de Presidencia que llevará a cabo un plan de choque para evaluar y reparar los efectos del 155 el fin de la intervención de la Generalitat tendrá consecuencias legales directas. La primera, la Generalitat retirará la ignominiosa demanda en palabras de Torra, interpuesta por el Gobierno en nombre del Ejecutivo catalán ante el Tribunal de Cuentas contra los impulsores de la consulta del 9- N. El Rey tendrá que firmar el nombramiento de Quim Torra si finalmente es investido presidente de la Generalitat por el Parlamento autonómico, a pesar de las muestras de deslealtad al Estado manifestadas por el político. Cuando se celebre la votación en la Cámara autonómica, su presidente, Roger Torrent, deberá comunicar oficialmente los resultados al Jefe del Estado, y el Gobierno deberá constatar que el procedimiento ha seguido los cauces legales. Será entonces cuando el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, firme el Real Decreto del nombramiento del nuevo presidente y, una vez refrendado, se lo haga llegar al Rey para que lo sancione, tal y como establecen los artículos 152.1 de la Constitución y 67 del Estatuto de Cataluña. Este útimo artículo también señala que el presidente de la Generalitat es el representante ordinario del Estado en Cataluña de manera que habría que presuponerle lealtad con el Estado que ha de representar, en lugar del deseo ya anunciado de ignorarlo. La prueba de fuego Cuando el Real Decreto del nombramiento se publique en el BOE, comenzará un plazo de cinco días para que Torra tome posesión en una ceremonia que se convertirá en su primera prueba de fuego, dependiendo de la fórmula que utilice para su juramento o promesa. El precedente más inmediato es el de Carles Puigdemont, que asumió su cargo el 12 de enero de 2016 prometiendo fidelidad a la voluntad del pueblo de Cataluña representada por el Parlament sin acatar la Constitución ni manifestar lealtad al Rey. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideró que esa fórmula no era delito y no admitió a trámite la denuncia presentada por Unión Cívica Española. Esta asociación denunciaba que la toma de posesión era la primera escena de la desconexión con el resto de España y el inicio de un plan para la proclamación de la independencia de Cataluña Pero los tres magistrados autores del auto número 164 del 5 de mayo de 2016 Jesús María Barrientos Pacho, Enric Anglada i Fors y Miguel Ángel Gimeno Jubero consideraron que los hechos no revestían los delitos de prevaricación, desacato a la autoridad y alta traición a las instituciones del Estado, ni de cualquier otro ilícito penal El TSJC argumentó que ni el Estatuto de Cataluña ni el Reglamento del Parlamento autonómico regulan o contemplan el uso o no de alguna fórmula concreta de juramento o promesa por lo que esa cuestión queda dentro del ámbito exclusivo de la actividad parlamentaria El tribunal añadió que, en el caso de que hubiera algún defecto en la fórmula de promesa empleada por los miembros del Gobierno catalán, ello solo podría afectar a la validez del acto en sí, pero nunca daría lugar a la configuración de un ilícito penal La resolución del TSJC abría la puerta a que se impugnara la validez del acto por la vía contencioso- administrativa, pero sorprendentemente nadie lo hizo, a pesar de que las leyes y la jurisprudencia son claras en este sentido. De hecho, el artículo 108 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece lo siguiente: En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento de la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos establecidos en las leyes o reglamentos respectivos Además, el Real Decreto 707 1979 de 5 de abril establece en su artículo 1 la fórmula de los juramentos. Herri Batasuna A finales de los años 80, los parlamentarios de Herri Batasuna empezaron a utilizar una fórmula alternativa en el Congreso y en el Senado, que consistía en acatar la lealtad a la Constitución por imperativo legal y el Tribunal Constitucional la avaló en distintas sentencias. Todas ellas establecen una línea roja infranqueable: la formulación del acatamiento no puede desnaturalizar o vaciarlo de contenido mediante expresiones que supongan un fraude a la ley.

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