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ABC CORDOBA 02-02-2018 página 55
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ABC CORDOBA 02-02-2018 página 55

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ABC VIERNES, 2 DE FEBRERO DE 2018 abc. es conocer SOCIEDAD 55 DELITO SEXUAL SOBRE LA MUJER Una maltratada está menos protegida en su trabajo que una embarazada Obligan a readmitir a una víctima despedida por asistir a un juicio de violencia de género E. MONTAÑÉS MADRID Una mujer residente en Palma de Mallorca, E. U. H. ha recibido un espaldarazo de la Justicia que marca un antes y un después para el aluvión de denuncias que interponen mujeres maltratadas por la discriminación que acusan en su trabajo al tener que ausentarse reiteradamente. Según esos casos denunciados, muchas víctimas no encuentran la suficiente comprensión en sus empleos por las numerosas bajas médicas o los desplazamientos a los juzgados que acarrea su situación. En esta tesitura se habría encontrado precisamente la mujer mallorquina, representada por la letrada Inés C. Ucelay. E. U. H. tuvo que desplazarse desde su trabajo en Madrid a la capital balear para participar como perjudicada en una vista que se dirimía en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer por un delito leve de injurias de género. Pocos días después de re- gresar, el pasado 13 de octubre de 2017, encontró su carta de despido. En ese escrito, la empresa alegó una disminución en el rendimiento de su trabajadora. Ahora, el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid da la razón a esta mujer y declara nulo ese despido por resultar discriminatorio por razón de sexo dice el juez José Pablo Aramendi en su fallo. El empresario, E. M. SL, debe readmitir a esta víctima de violencia sexista en su trabajo, abonarle el salario devengado e indemnizarla con una cantidad de casi 23.000 euros. Según la sentencia, ha quedado probado por parte de la denunciante que la empresa era conocedora del proceso judicial y las ausencias que supondría. El fallo explicita que el agresor no es el empresario ni los episodios de violencia tienen relación con el trabajo, pero sí es responsable de haberla despedido por su condición de víctima Nada justifica, para el juez, la conducta del empresario, ya que como ocurre con el embarazo, solo la mujer puede ser víctima de este tipo específico de violencia La abogada Ucelay reafirma a ABC que el caso abre un debate jurídico, al tiempo que urge una modificación legislativa, porque en la actualidad una mujer maltratada está menos protegida en el ámbito laboral que una embarazada les como Bélgica, ni siquiera publican datos que aludan a la violencia de género en su consideración más limitada, por lo que no se pueden ni extraer comparaciones respecto al resto del continente. Otros países adolecen, incluso, de una cobertura de protección para las víctimas, como es el caso de Rusia. roteo indiscriminado, y todo acto de violencia callejera, no serán considerados violencia de género. ces sí podría entrar su consideración como violencia de género. Estos casos en duda pueden convertirse en un galimatías jurídico sin definir. ¿Qué pasos se darán para dar visibilidad a las nuevas víctimas? La Comisión Nacional de Estadística Judicial, compuesta por el CGPJ y el Ministerio de Justicia, aceptará la propuesta de recopilar los datos de los delitos cometidos por hombres sobre mujeres. Esto permitirá conocer la magnitud del problema. Por ejemplo, las 140.000 denuncias por violencia de género se podrían multiplicar. En cuanto a los delitos sexuales, las fuerzas policiales solo contabilizan las 8.200 agresiones sexuales con penetración, tres al día, que se registran en el país, sin desglosar otras agresiones. Se trata de hacer un seguimiento a las resoluciones judiciales que se adoptan sobre estos delitos, porque en este momento no tenemos datos estadísticos y es importante visibilizarlo dijo Carmona. ¿Y si dos hombres apalean hasta la muerte a una indigente? ¿Y una prostituta asesinada ¿Tendría esa consideración una víctima de un atraco o un forcejeo gratuito? No. La también vocal del Poder Judicial admitió que los cambios planteados por el Convenio de Estambul y que obliga a cumplir el Pacto de Estado, van a originar confusión y un cierto caos a la hora de valorar cada caso. Carmona sí despejó la duda de que todo homicidio involuntario, como un accidente de tráfico o un ti- por un cliente es o no vícUna mujer indigente asesinaDOS tima? Sí, siempre que se deda por hombres tampoco enLISTADOS trará en el balance, a memuestre que el cliente lo El Poder nos que se demostrase una hizo imponiendo su supeJudicial cribará, caso a caso, los posición de dominación e rioridad física o moral sohomicidios imposición machista del bre la mujer. En caso de sexistas dentro asesino sobre la mujer en que la prostituta ejerza de y fuera de la razón a su sexo lo que promanera voluntaria y no sea pareja vocará numerosas dudas a los forzada o explotada por redes magistrados, reconocieron fuende trata, también sería una víctes del Poder Judicial consultadas por tima de violencia de género, resolvió la ABC. Si en la valoración judicial del caso vocal del Poder Judicial, un caso que en se demuestra tal imposición, por ejem- principio no estaría contemplado siplo, aprovechándose de la vulnerabili- quiera en los supuestos del Convenio dad que tenía la mujer sin hogar, enton- de Estambul, reconoció Carmona.

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