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ABC CORDOBA 29-01-2018 página 30
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30 ANDALUCÍA LUNES, 29 DE ENERO DE 2018 abcdesevilla. es andalucia ABC Aluvión de demandas por la plusvalía, el impuesto de sucesiones municipal El abogado que abrió la guerra judicial contra el tributo local acorrala con sus reclamaciones a los ayuntamientos para evitar su cobro por herencias ANTONIO R. VEGA SEVILLA E l pasado 11 de mayo el Tribunal Constitucional (TC) dictó una sentencia que ha desencadenado una catarata de reclamaciones ante ayuntamientos de toda España contra las liquidaciones del tributo de plusvalía. El impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía, grava la revalorización que en teoría tiene un inmueble cada vez que cambia de manos, ya sea a través de una venta, una donación o una herencia de un familiar fallecido. Cada heredero debe pasar dos veces por caja: para abonar el impuesto de sucesiones, que recauda la comunidad autónoma, y para hacer lo propio con la plusvalía, a menudo tan gravosa como el primero aunque sea menos conocida. El TC declaró inconstitucional el cobro de este tributo local cuando el inmueble se transmitía por menor valor del que había costado, una situación que se hizo habitual al estallar la crisis. La fórmula de cálculo no distinguía entre pérdidas o ganancias. Valiera más o menos, la factura del contribuyente siempre salía a pagar. El fallo que ha destapado la caja de los truenos tuvo su origen en la bata- lla judicial iniciada por José Cepero, un abogado afincado en Jerez de la Frontera que se define así mismo como el quijote del Derecho Tributario y que tuvo la osadía de denunciar ante los tribunales esta injusticia Este letrado nacido en Sevilla había planteado una cuestión de inconstitucionalidad. Su cliente era un promotor que, acuciado por las deudas, tuvo que entregar los pisos que había construido al banco. A pesar de las cuantiosas pérdidas ocasionadas por la ejecución hipotecaria, el Ayuntamiento de Jerez le exigió el pago de plusvalía alegando que aplicaba la ley. Cepero no sólo ganó el pleito sino que sentó un precedente que ha abierto la puerta a una riada de reclamaciones de contribuyentes que están aprovechando el vacío legal creado para pedir la devolución del dinero cobrado, por la vía administrativa y en los tribunales. Al declararse inconstitucionales algunos artículos de la ley reguladora del tributo, defiende que todas las liquidaciones efectuadas conforme a dicha norma serían nulas. Entre tanto, el Ministerio de Hacienda trabaja a contrarreloj para reformarla. Los tribunales han comenzado a fallar a favor de los afectados, incluidos los que tienen que pagarlo por bienes procedentes de herencias, con el argumento de que el sistema de cálculo realizado por los municipios es erró- El abogado José Cepero, a las puertas del Ayuntamiento de Jerez PACO MARTÍN El tributo local más cuestionado en seis preguntas ¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal? El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía, se paga al ayuntamiento cada vez que se traspasa un inmueble. Grava la revalorización que tienen los inmuebles que se donan, se venden o se heredan. Es una carga tributaria añadida al impuesto de sucesiones (que recauda la Junta) En los años de la crisis, la caída del precio del ladrillo ha provocado que haya personas que no hayan podido hacer frente a este doble gasto. La plusvalía se paga en el ayuntamiento donde se ubiquen la vivienda o el terreno heredado. de la transmisión, donación o fallecimiento (en el caso de herencia) así como un coeficiente de incremento que varía en función de los años en los que el vendedor, el donante o el fallecido haya sido propietario del mismo. El método de cálculo creaba la ficción de que el inmueble nunca perdía valor, porque siempre salía a pagar. ayuntamientos después del IBI. ¿Cómo se puede reclamar? Aunque la sentencia sólo afecta a los inmuebles que pierden valor al cambiar de manos, el hecho de que hayan sido anulados varios artículos ha provocado una avalancha de reclamaciones de contribuyentes aprovechando el vacío legal que se ha generado. ¿Qué efectos tiene el fallo del Tribunal Constitucional? El Constitucional dictó una sentencia el pasado 11 de mayo que concluía que no es legal cobrarlo cuando no se ha producido una ganancia económica. Obliga al Estado a reformar este tributo, que constituye la segunda fuente de ingresos más importante para los ¿Qué dicen los juzgados? Cada vez hay más sentencias que ponen en duda la fórmula que emplean los ayuntamientos para calcular el incremento del valor del suelo, haya pérdidas o ganancias, después de que el Tribunal Constitucional haya declarado nulos algunos artículos de la ley. ¿Qué sucede con las herencias y donaciones? Para los casos de herencia o donaciones, quien debe abonar el impuesto es el nuevo propietario. ¿Cómo se calcula la cuota? El importe es el resultado de una fórmula matemática que tiene en cuenta el valor del terreno desde la fecha de adquisición, hasta la fecha

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