ABC CORDOBA 18-01-2018 página 14
- EdiciónABC, CORDOBA
- Página14
- Fecha de publicación18/01/2018
- ID0006737618
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14 OPINIÓN PECADOS CAPITALES PUEBLA JUEVES, 18 DE ENERO DE 2018 abc. es opinion ABC MAYTE ALCARAZ POR IMPERATIVO LEGAL La fórmula con que Puigdemont y Otegui se chotean de nosotros Y O hago por imperativo legal muchas cosas al día. Por ejemplo, pararme en los semáforos, incluso cuando tengo prisa; o ceder el paso a los peatones aunque pierda un vuelo. O pagar a Hacienda aunque en ese momento me venga mal (la pregunta es si habría un momento del día en que me viniera bien) Por imperativo legal tengo dinero en la cuenta corriente cuando me van a pasar la factura del agua y, por imperativo legal, pago en el supermercado la compra y no me hago un sinpa, que a veces molaría. Por ese imperativo legal no entro en Gucci y me llevo el bolso que no consigo (este año tampoco) que los Reyes Magos tengan a bien dejarme en casa. Por imperativo legal no araño el coche del vecino que invade desde hace años mi plaza de garaje, lo que me obliga a multiplicar mis maniobras de aparcamiento, el mismo imperativo legal que me obliga a satisfacer mensualmente la comunidad de vecinos si pretendo disfrutar de las zonas comunes de la urbanización. Por imperativo legal evito calumniar o injuriar a cuantos aludo en mis artículos, el mismo imperativo legal que me obligaría a responder ante los tribunales si cruzara la línea de la difamación. Cuando murió mi padre, por imperativo legal sus hijos tuvimos que volver a pagar impuestos para recibir la modesta casa que él compró y de la cual ya tributó durante toda su vida. Y por imperativo legal, cuando me pagan por hacer un trabajo, qué menos que tener el detalle de hacer la labor que me encomiendan lo mejor posible. La socialización del ser humano hace que decenas de acciones cotidianas respondan a un imperativo administrativo o legal, sin el cual nuestra convivencia sería imposible. Por eso, a los que cumplimos habitualmente con el imperativo legal nos fastidia especialmente que individuos como Puigdemont, que han hecho del choteo al imperativo legal su razón de ser, manosee ese concepto que no es más que una manera de enmascarar su vocación golpista. Esa fórmula, con la que se desprecia nuestro ordenamiento jurídico, también es la preferida Dios los cría... de terroristas como Otegui. Como caerá en saco roto reclamar que por imperativo legal se prohíba decir que por imperativo legal se promete una Constitución democrática, me atrevo a sugerir a Otegui y Puigdemont (ellos sabrán repartírselo) situaciones en las que el imperativo legal sí es exigible. 1. -Por imperativo legal (y moral) no se pertenece a bandas terroristas que matan a inocentes. 2. -Por imperativo legal no se liquida a toda la oposición en un Parlamento para dar un golpe contra la legalidad. 3. -Por imperativo legal no se adoctrina a una sociedad ni se practica el apartheid con quien no está de acuerdo contigo. 4. -Por imperativo legal no se huye al extranjero dejando tirados a compañeros que responden ante la Justicia mientras el susodicho come mejillones. 5. -Por imperativo legal un diputado que quiere ser investido presidente de una comunidad deja de esconderse y se presenta en el Parlamento. Todo esto, sí, por imperativo legal. CAMBIO DE GUARDIA GABRIEL ALBIAC PROTECCIÓN PERPETUA Suprimida la muerte, no queda más garantía de aislamiento definitivo del criminal extremo que la cadena perpetua E L bien sería condición natural del hombre y el mal nada más que una patología curable: la tesis angelical está ligada a la variedad más ingenua del pensar ilustrado. Y es origen de los mayores dislates éticos y jurídicos de los dos últimos siglos. Porque la realidad es exactamente la contraria: en los humanos, la acción que sólo se guía por pulsiones de satisfacción básicas y agresoras es la primaria; la construcción de una armadura ético- cultural y de su soporte legal es un artificio laborioso que busca reducir los riesgos altísimos de esa pulsión primera, someterlos a código y, con ello, fijar límites soportables a los conflictos en los cuales se mueve permanentemente la vida en común de los animales hablantes. El derecho es la codificación de eso. Un artificio, desde luego. Un artificio, sin el cual todo estaría forzado a las lógicas de una guerra de todos contra todos, de la cual ni sociedad ni individuo podrían salir vivos. El Derecho Penal es su forma límite: la que atañe a aquellas actividades de los hombres en las cuales se juegan los conflictos más inocultablemente peligrosos. ¿La cárcel? Las penas judiciales no castigan, en rigor, al penado. Lo separan de la población sometida a norma, para proteger al común de los ciudadanos del riesgo que un sujeto fuera de regulación supone. Se gradúan, esas penas, en función del peligro que el reo entraña para una población que, sin la red de controles que el Estado garantiza, estaría, por completo, a merced de la arbitrariedad de cualquiera que pudiera exhibir una fuerza suficiente para violar sus derechos. Hay crímenes extremos. Hay criminales extremos. Que no son enfermos, como el angelical ilustrado prefiere fingirlo. Que son, sencillamente, criminales: individuos que obtienen lo que anhelan sin consideración alguna hacia la integridad material o moral del otro. Un asesino no es un loco. Es un humano común, cuya racionalidad está puesta al servicio de la satisfacción propia sin consideración alguna del coste ajeno. Todas las sociedades, en el pasado, han conocido ese tipo de individuos. Todas, en el futuro, seguirán conociéndolo. No es inhumano aunque llamarlo inhumano nos consuele, al permitirnos fingirlo fuera de la especie es un humano en estado bruto y que rechaza el colectivo ajuste a norma. Todas las sociedades, en el pasado, han sabido que sólo cabía excluirlo y protegerse de él. Todas las sociedades, en el futuro, seguirán sabiendo que no hay cura para eso. Sencillamente, porque no es una enfermedad. Durante siglos, el único procedimiento eficaz para neutralizar tal peligro fue la muerte. Que tiene un riesgo, sin embargo, que todas las sociedades han conocido: la irreversibilidad de una pena que impide corregir los errores judiciales. Y esos errores se producen. Si, progresivamente, las sociedades democráticas han ido aboliendo la pena de muerte, ha sido bajo la presión de tal constancia. La hipótesis de que un inocente pueda, por error, haber sido ejecutado nos sobrecoge porque no hay reparación posible a eso. La muerte es un absoluto con el cual la ley no debiera jugar nunca. Suprimida la muerte, no queda más garantía de aislamiento definitivo del criminal extremo que la cadena perpetua. Que es la forma menos bárbara de amurallar al sujeto cuyo nivel de riesgo para los demás se sabe inasumible. Y esa pena debe ser usada con la mesura y con la apertura a revisión que impone su excepcionalidad. Pero debe ser usada. Es la postrera línea de defensa ciudadana.