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ABC CORDOBA 31-10-2015 página 40
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40 ESPAÑA Desafío independentista La respuesta del Estado SÁBADO, 31 DE OCTUBRE DE 2015 abc. es españa ABC La Abogacía del Estado apelará a la soberanía nacional contra la resolución secesionista El Gobierno tiene preparados los argumentos con que impugnará ante el TC N. VILLANUEVA M. CALLEJA MADRID Los servicios jurídicos del Estado ya están preparados para responder al desafío independentista en Cataluña. Con el respaldo de todas las instituciones del Estado, y sobre todo, el de la Constitución, el Ejecutivo ya está trabajando en la impugnación de la resolución secesionista ante el Tribunal Constitucional. Según ha podido saber ABC de fuentes del Ejecutivo, la defensa de la soberanía nacional será el eje del recurso que el Ejecutivo interpondrá ante el órgano de garantías cuando el Parlamento catalán apruebe la propuesta de resolución de los independentistas. La Constitución parte de la unidad de la Nación española, que se constituye en Estado social y democrático de Derecho, cuyos poderes emanan del pueblo español, en el que reside la soberanía nacional Lo dijo el TC en marzo de 2014 con motivo de la declaración soberanista de Artur Mas, germen de la hoja de ruta en la que ahora los independentistas han dado un paso más, proclamando abiertamente una estrategia de desobediencia a las instituciones del Estado. La alusión a la soberanía nacional volverá a ser el eje del recurso de los servicios jurídicos del Estado ante el TC con un objetivo claro: desmontar el párrafo sexto de la propuesta de resolución. En él, el Parlamento de Cataluña se autoproclama como depositario de la soberanía y expresión del poder constituyente En virtud de esa autoproclamación, los independentistas anuncian que la Cámara y el proceso de desconexión democrática no se supeditarán a las decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional, a quien considera deslegitimado y sin competencia a raíz de la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña. Al margen de lo que a todas luces es un llamamiento a la desobediencia, para la Abogacía del Estado la propuesta rompe claramente con el artículo 1.2 de la Constitución, que residencia la soberanía nacional en el pueblo español, y no en institución alguna. Pretender residenciar la soberanía en una institución supone otorgarle unos poderes ilimitados, lo que reafirma la inconstitucionalidad del texto, argumentará previsible- mente el Gobierno. Y es que lejos de ajustar el contenido de sus reivindicaciones a la Carta Magna y al Estatuto de Cataluña, los independentistas abogan claramente por la ruptura con la legalidad, pues el Parlamento catalán se autoproclama como depositario de una soberanía catalana que no existe. A la vez, y al erigirse como poder constituyente, el Parlamento de Cataluña se cree legitimado para autodeclarar ese proceso constituyente al que alude el párrafo quinto de la propuesta: Considera pertinente iniciar en el plazo máximo de treinta días la tramitación de las leyes del proceso constituyente Para el Ejecutivo, la propuesta de resolución está instando a la Cámara catalana a la ruptura con el Estado de derecho y a la instauración de un régimen en el que un conjunto de representantes, los integrantes de esa cámara soberana gozarían de poderes soberanos e ilimitados y que no podrían ser controlados por el resto de poderes. Es decir, se situarían al margen del ordenamiento jurídico. Dirigentes de Convergència y ERC ayer, en una reunión en Barcelona EFE La Constitución invalida la resolución Artículo 1.2 La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado Artículo 23 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Nula desde su origen Hace apenas unos meses el TC ya recordó que los proyectos de revisión del orden constitucional, y especialmente aquellos que afectan al fundamento de la identidad del titular único de la soberanía (el pueblo español) se sustancian abierta y directamente por la vía que la Constitución ha dispuesto para estos fines, es decir, mediante su reforma. Pero esta es una vía que los independentistas ya ni contemplan. La defensa jurídica del Estado hará hincapié también en que la resolución que se apruebe será nula desde su origen al vulnerar también el artículo 23 de la Constitución. La admisión a trá- mite de la propuesta de resolución ya es en sí misma inconstitucional, pues atenta contra los derechos y facultades de los parlamentarios. No solo se trata del derecho de los ciudadanos a acceder a cargos públicos, sostendrá, sino también a mantenerse en los mismos sin perturbaciones ilegítimas. En este sentido, la posibilidad de debatir sobre el carácter constituyente o no del Parlamento de Cataluña supondría una extralimitación de sus propias funciones y de la propia naturaleza del derecho fundamental derivado del artículo 23 de la Constitución. No solo la resolución sería, en su caso contraria al ordenamiento jurídico, sino que el propio debate estaría violentando la naturaleza del artículo 23 de la Constitución. La Abogacía del Estado recordará así que la decisión de la Mesa de admitir una propuesta que pretenda cambiar la naturaleza misma de la representación de los diputados de ese Parlamento constituye en sí mismo una vulneración de un derecho fundamental. El TC aplicaría por primera vez la ley que le faculta para suspender a cargos públicos La mera admisión a trámite del recurso que presenten los servicios jurídicos del Estado supondrá la suspensión automática de la resolución que apruebe, en su caso, el Parlamento catalán. El artículo 161.2 de la Constitución faculta al Gobierno a impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. La impugnación señala ese precepto producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida que el Tribunal deberá ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses. Por tanto, la alusión que la propuesta de resolución hace a que en un periodo de treinta días se inicie la tramitación de las leyes del proceso constituyente tendría que quedar paralizada. Cabría la posibilidad de que, tal y como ya apuntan los indepen- dentistas en esa declaración, se hiciese caso omiso al Tribunal Constitucional. Esto implicaría que el TC se vería obligado a aplicar por primera vez la reforma de la ley que lo regula. Entre otras novedades se establece un régimen específico para los supuestos de incumplimiento: multas coercitivas de 3.000 a 30.000 euros o la suspensión de las autoridades o empleados públicos responsables del incumplimiento. Además, el Constitucional puede encomendar al Gobierno de la Nación la ejecución de sus resoluciones.

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