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ABC CORDOBA 13-09-2015 página 54
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54 ECONOMÍA DOMINGO, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2015 abc. es economia ABC Empleo Báñez anuncia un plan de orientación de 500 millones para 1,2 millones de parados La ministra de Empleo, Fátima Báñez, anunció ayer que el Gobierno lanzará en 2016 un programa de orientación laboral para parados de entre 30 y 55 años que lleven más de un año desempleados del que podrán beneficiarse 1,2 millones de personas. El programa estará dotado con más de 500 millones de euros en dos anualidades y se desarrollará junto con autonomías e interlocutores sociales. M. V. MADRID Los inmuebles son los principales activos afectados por el fallo ABC 500 millones El Eurogrupo da luz verde al desbloqueo de un nuevo tramo del rescate a Chipre Los ministros de Finanzas de la Eurozona han aprobado el desbloqueo de un tramo del rescate a Chipre de 500 millones al certificar los avances en el programa. El ministro español, Luis de Guindos, desveló además que es imposible aplicar en 2016 la tasa a las transacciones financieras Tobin acordada por España y otros 10 países y aplazó su implantación al menos hasta 2017. S. E. MADRID El Supremo acota las ventajas fiscales de la empresa familiar Una sentencia limita la reducción tributaria en Sucesiones a activos ligados al negocio JAVIER TAHIRI MADRID Ventajas según la comunidad El Impuesto sobre Sucesiones, que gestionan las comunidades, difiere según la región. Por ejemplo, en Madrid se bonifica el 99 del tributo entre parientes de hasta segundo grado de parentesco. Algunas autonomías tienen una reducción en la base liquidable de Sucesiones para las empresas familiares mayor al 95 Como recuerda David García, de Alma Consulting, en Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla- La Mancha y Murcia, la reducción es del 99 El Tribunal Supremo ha puesto coto a las ventajas fiscales de las empresas familiares. En una sentencia del pasado 16 de julio falló limitar la reducción del 95 de la base liquidable es decir, sólo tributar por el 5 de la herencia declarada que tenían este tipo de sociedades en el Impuesto de Sucesiones. A partir de ahora sólo se podrán aplicar esta bonificación los activos que estén ligados con la actividad profesional. El tribunal pretende impedir que las empresas familiares sirvan como sociedades instrumentales para sortear el pago de impuestos al heredar. Hasta ahora, este tipo de compañías podían beneficiarse de una reducción del 95 en el Impuesto sobre Sucesiones en todos los activos, ya que la ley del tributo no especificaba más. Sin embargo, la norma remitía a la del Impuesto de Patrimonio, que incluye ventajas fiscales para la empresa familiar pero sólo sobre las participaciones necesarias para continuar la actividad. El Supremo entiende que el Impuesto sobre Sucesiones debe regirse por los mismos requisitos. En la sentencia, en la que el Supremo reacciona al recurso de casación de los herederos del dueño de una empresa de artículos de regalo, el Alto Tribunal confirma que el objetivo de la reducción no es otra que beneficiar la continuidad de la empresa en funcionamiento, no privilegiar a quienes son empresarios para que bajo el paraguas de la empresa eviten pagar el Impuesto sobre Sucesiones que corresponderían por la adquisición de bienes que nada tienen que ver con la actividad empresarial La profesora del Instituto de Estudios Fiscales Lilo Piña Garrido pedía acabar con las bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones en una publicación reciente del organismo. En su opinión la ley no protege tanto a pequeñas compañías como a grandes empresas familiares conocidas en todo el mundo por su espectacular éxito económico El cambio es muy importante. Muchos grandes patrimonios reducían su tributación de Sucesiones e incluso de Patrimonio bajo su empresa familiar describe David García, responsable de Fiscalidad en Costes Laborales de Alma Consulting Group. Gar- cía señala que la mayor parte de los activos no relacionados con el negocio que las empresas familiares incluyen son inmuebles. El debate entre juzgados y abogados sobre cómo aplicar la reducción llevaba tiempo presente en el ámbito jurídico. Algunos Tribunales Superiores autonómicos, como el de Madrid, aplicaban el 95 de reducción al total de activos. La sentencia unifica los criterios autonómicos, y rectifica el del TSJ de Madrid afirma el socio del área de Fiscal de Rousaud Costas Duran, Iñaki Silva. Cataluña, por ejemplo, ya tenía una ley autonómica que detallaba que sólo los activos ligados a la ac tividad podían aplicarse esta bonificación. El Impuesto de Patrimonio, además, exige que para acogerse a la reducción la empresa posea más de la mitad de sus activos ligados a la actividad profesional, que ello se cumpla en más de 90 días al año y que la deducción no se aplique a los beneficios no distribuidos en los últimos diez años. Del lado del sentido común, el Alto Tribunal parece haber hecho lo adecuado. Sin embargo, desde el punto de vista técnico, no. La ley de Sucesiones no especifica qué tipo de activos se pueden acoger a la reducción incide Fernando Vázquez, socio de Deloitte Abogados. Entre el ramillete de condiciones, la ley de Patrimonio también estipula que los herederos mantengan lo adquirido, cumplan los requisitos anteriores durante 5 años y que la empresa ejerza la misma actividad durante los dos años anteriores al deceso. A pesar de que es necesario que haya otra sentencia del Supremo para sentar precedente jurídico, el dictamen zanja el debate al respecto.

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