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ABC CORDOBA 27-05-2015 página 56
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56 ECONOMÍA MIÉRCOLES, 27 DE MAYO DE 2015 abc. es economia ABC 2 6849 0 A. 7+ -3 A 3 B K V PNQ. UQ dV U PU, UVLU, UP P aUQ P UV PN. P I80 A 5 K 4 1 39 K 9 MVN. A V Q. 8 Q V. Q F BJNQ. UQ V. Q RM P -Q. Qb V Q +1 2 bCRM C 1 7; G- U 1 c. D) MV U DT 71 P C UQ. P 1 V SQ Q. UVLU, NUQ 1 F V PM PU 1 V P MV UVLU, NUQ 1 P M VN c. 6 T 1 P! UQ. F M Q 1 S. Q. Q. Q F Q PU L Q PU- Q UP PMVNUP UVN V UP V P M VN H El Supremo anula parte de la ley que facilitó los ERE del sector público La mera insuficiencia presupuestaria no es válida para los despidos colectivos, dice el TS LUIS P. ARECHEDERRA MADRID 2 G K Q 0 G GJ 3? BJ. V F SQU- WV 1 V PM PU 1+ P EM VN. P KVM. P F 5 QUSM PN. KS WV 4 PM N. G UP 1 Pc U! U PN WV PU, 1 UQQ PSUV VN P Q, U QQ. U 6 -Q DT 9- CK J 3? 4 M, WV S N. PU, VN P! VM, WV L. UQ VU! V. NUN. P UV P UV V. Q PN. Q RM -Q U VNQ S N. PU, F S. NQ UV U V NU PU, P! VM U SUQ UVP M V, SXQ P 9 G GJ 3? U WV QNc, M U 7+ UP BPN. NMNUP PU, P VN +1 Q N LU E. S N. 3 U, 1 MbV U U VM L. P NM. WV 9 C (GDJ 3? 8 NUQ VNU M N. P S. Q. MN. Q 1 (UQ! C. Q VP, Q Q UP M Q UP USN. UP 9 C KDJ 3? 4 WV 1 NMQ. F SQU- WV 1 V PM PU 1+ N. Q MV WV 3 UVPN. Q JSQ P. VN RM 1+ UV (UQ! UV U SQ L PNU V UP QNc, M UP D; D F DO; F 3 U, P E. S N. 1 S. QN Q SQ P VN UVLU, G NUQ 1 UP UV PN. P N V V Q U J. V. Q V U! U PU, UP U, M! VNUP RM V P Q PU! N G UP SQU- WV MVN. 1 N JNU cVN QU SQUSM PN. Q M, WV S N. F UVP M VN U WV UP BPN. NMNUP Pc U! U V (UQ! MPN N LU PU- Q P! V (UQ! UP M NUQ P M VN. P 1 SM V U P P! U U- N V Q VNQ U VLcU Q. NM NU UP U, M! VNUP 5 G E J I) 13? A K FDG JG RK J 9 JG 8 KB FD! KDF -363+ K FC G HG F KD LK G (K F J (5 JG K (4 DJ 3 Nuevo golpe judicial (aunque más suave) a la reforma laboral. El Tribunal Supremo anuló ayer parte de un artículo del reglamento que regula los procedimientos de despido colectivo al considerar que la insuficiencia presupuestaria una situación en la que una empresa ligada a la Administración no cuenta con ingresos suficientes para financiar los servicios públicos que le corresponden solo es una razón válida para justificar un ERE en el sector público cuando sea una insuficiencia sobrevenida y persistente Así se establece en la norma madre de las relaciones laborales, el Estatuto de los Trabajadores (ET) argumenta la sala de lo contencioso del Alto Tribunal en una sentencia en la que estima de forma parcial un recurso de los sindicatos UGT y CC. OO. Los ERE en este tipo de empresas no han sido frecuentes. El artículo en cuestión, el 35.3 del reglamento aprobado en 2012, establece dos criterios para fijar la existencia de insuficiencia presupuestaria como causa de un despido colectivo: que en el ejercicio anterior el presupuesto de la Administración tuviera déficit y que sus créditos se minoraran en un 5 en el ejercicio anterior o en un 7 en los dos anteriores. El Alto Tribunal reconoce que estos dos supuestos reflejan una situación en la que la empresa del sector públi- Empleados de la empresa pública Tragsa afectados por un ERE NACHO GARCÍA Causa de despido colectivo La falta de fondos para cubrir servicios públicos debe producirse durante tres trimestres consecutivos co no tiene ingresos suficientes para financiar sus servicios; pero matiza que la mera insuficiencia presupuestaria no es de forma aislada causa justificativa de un ERE en el personal laboral de la Administración. Debe ser una insuficiencia sobrevenida y persistente pues así lo regula la disposición final 20 del ET, la ley de referencia Dicha norma específica, además, que es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos La resolución judicial deja claro que el simple déficit de la Administración en el ejercicio anterior no implica forzosamente la persistencia necesaria y concluye que el criterio marcado en el reglamento de 2012 supone una desviación del criterio legal Además, en la misma sentencia, el Supremo anula un apartado de un real decreto que encargaba a la propia empresa la comunicación de las medidas del despido colectivo a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo porque ello contradice al ET, que otorga ese deber de comunicación a la autoridad laboral. El Alto Tribunal no considera ilegal que dicho mandato recaiga en la compañía que adopta el despido colectivo, sino que deje de recaer en la autoridad laboral. FERNANDO GONZÁLEZ URBANEJA 5 UQ M Q U EUVP U K V PNQ. WV 6 T QCU DT 071+ K 2844 B 2 B 4 K 4 K 1 39 K 91 P UVLU, UP P UQ P UV PN. P PN. PU, MVN. V Q. 8 Q V. Q RM -Qa -Q. QP V U! U PU, VN +1 P NU V E. VU IU, K N. 1 V. L P O F) 1 5 U b UVU V MPNQ B L. Q 1 KQ V 4 F? Q 1 b. D) MV U DT 071 P 00 UQ. P 1 V SQ Q. UVLU, NUQ 1 F V PM NU 1 b. 6 T MV U DT 071 V P! U M Q F UQ. 1 S. Q. NQ. N. Q P M VN UQ V b. H 09 G BJ. V F SQU- WV 1 V PM PU 1+ P EM VN. P KVM. G P F SQUSM PN. S WV Q PM N. UP 1 NU U U UG QQ PSUV VN Q, U UVW! U D 9 T 0 1 QQ. U 60+ -Q DT 0 1 UV (UQ! P N V (UQ! M U SUQ Q VU K V PNQ. WV 9 D 9 G KSQU- WV 1 V PM PU 1+ PN WV L. -U SUQ Q VU K V PNQ. WV VN MQ. VN Q, G U D 9 T 0 9 69 G 4 M UP F SQ MVN. P 9 9 G KSQU- WV N. V M. RM Q. P! U P SQ L PN. P V F 9 UP P UQ P UV PN. P S. QN Q SM- WV UG QQ PSUV VN UVLU, NUQ N V V Q U J. V. Q V U! U PU, U! S. b. 1 Pb U! U U- N V Q (UQ! V! N. F Q. NM N. P M VN. P VM. P 1 V (UQ! PN WV F SQUSM PN. S WV UP Q PM N. UP RM V PM b. P SQ P VN. Qa V MVN. 9 KQ V 4 F 1 0) FU DT 07 A UH 3 Q N. Q U EUVP U K V PNQ. WV 1 UF. NUQQ 3 aV, C N. 9 EL SUPREMO AGUJEREA LA REFORMA LABORAL Las relaciones laborales precisan procedimiento y buenas prácticas que nacen de la experiencia E l Supremo vuelve a enmendar la reforma laboral en lo que afecta a despidos colectivos en organismos públicos. El Alto Tribunal reitera que la causalidad es esencial en los despidos y que, por ello, hay que argumentar, explicar, informar y negociar, que no valen argumentos poco fundados. Lo cual devuelve el problema a la casilla previa a la reforma, el empresario que quiere cambios laborales (despidos, reorganización, flexibilidad... tendrá que negociarlo con los comités, explicar las razones, motivar y pactar por convencimiento. La reforma otorga más poder al empresario, pero las sucesivas sentencias sobre casos concretos limitan ese poder y devuelven valor a la negociación. En muchos casos por redacción defectuosa fruto del apresuramiento. Empresas y sectores experimentados en negociación, que han construido empatía con los sindicatos (es el caso del automóvil) han convertido la paz social en un activo y para alcanzar ese estatus la reforma laboral ayuda, pero no es un elemento esencial. Lo practicaban antes y ahora acentúan esa estrategia y les va bien. Conflictos que han cursado mal, por ejemplo el caso Coca- Cola, pudieron evitarse con negociaciones más inteligentes, sin la arrogancia de que la reforma del 2012 otorgaba poder discrecional. Las relaciones laborales son un complejo arte que precisa procedimiento y esas buenas prácticas que nacen de la experiencia. En el caso del sector público esa experiencia no abunda; el Estado suele perder sus pleitos laborales, por eso evita los conflictos y conlleva situaciones incomprensibles en el sector privado porque van contra la productividad y la eficacia. Los ERE en el sector público suelen ser costosos y agotadores por incompetencia o desinterés. La recuperación requiere evitar el desperdicio de los recursos ociosos en el ámbito privado y en el público. Ese debería ser uno de los efectos buscados por una reforma laboral inteligente, que debe pasar por consensos, motivación, causalidad, diálogo y negociación efectiva.

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