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ABC CORDOBA 10-02-2015 página 30
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30 ANDALUCÍA MARTES, 10 DE FEBRERO DE 2015 abc. es andalucia ABC Sus abogados sostienen que el sistema de los ERE fue legal y descargan la responsabilidad de las infracciones en Empleo Así será la defensa de Griñán MERCEDES BENÍTEZ SEVILLA punto de que el Tribunal Supremo fije fecha para la citación de los aforados, la defensa de José Antonio Griñán remitió hace unos días a la sala II un informe pericial para defender con argumentos técnicos la inocencia del expresidente de la Junta. Se trata de un minucioso estudio firmado por dos catedráticos de Derecho Financiero de la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Zornosa Pérez y Miguel Ángel Martínez Lago. El peritaje pretende echar por tierra los argumentos de la Intervención General del Estado que sirvieron de base a la juez Mercedes Alaya para preimputar a los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros tres exconsejeros (Gaspar Zarrías, José Antonio Viera y Mar Moreno) Pero ¿cuáles son los argumentos de estos catedráticos para sostener la defensa de Griñán? El estudio (realizado no solo a petición del expresidente sino también de los exdirectores generales de Presupuestos, Antonio Lozano y Buenaventura Aguilera, también imputados por la juez Mercedes Alaya) se sustenta en que el sistema era legal, que lo conocía todo el Parlamento y que la Consejería de Hacienda no tenía competencias para decidir sobre las partidas y descargar toda la responsabilidad en la Consejería de Empleo. Así el estudio, de más de 285 folios y al que adjunta numerosa documentación como presupuestos, enmiendas y otros detallados informes, recalca que el programa 31- L fue legalmente autorizado, que el Parlamento andaluz lo conoció en su tramitación y que todos sabían que era un programa para contribuir al sostenimiento del empleo y hacer frente a las necesidades derivadas de los Expedientes de Regulación de Empleo. Es incontestable que los créditos presupuestarios correspondientes al programa 31- L de los Presupuestos Generales de la Jun- A ta de Andalucía han sido legalmente autorizados por cada uno de los ejercicios... pues el Parlamento los conocía dicen los catedráticos. La legalidad del sistema de las transferencias de financiación es otra de los argumentos principales que mantienen. Según dicen, las transferencias de financiación eran legales y son figuras presupuestarias perfectamente lícitas cuyo empleo no tiene por qué implicar que se incurra en irregularidades en la gestión de fondos que se reciben a través de ellas No puede sostenerse que el empleo de las transferencias de financiación propiciara una absoluta falta de control pues la ausencia de fiscalización previa no equivale a falta de control dice. Pero además insisten en que fue la Cámara autonómica la que decidió que las transferencias de financiación fuera la figura adecuada para implantar la políti- ca de ayudas sociolaborales. Pretender que el Parlamento ha sido engañado o no comprendía el significado del presupuesto aparte de insostenible y escasamente respetuoso con la función parlamentaria resulta claramente erróneo dicen los expertos para rebatir la tesis de Alaya de que los presupuestos eran muy farragosos de entender para los que no fueran expertos. En este sentido afirman que los debates y enmiendas relativos al programa 31- L demuestra no solo que el destino de los créditos fuera claro sino que dispusieron de todo el asesoramiento preciso para comprender el destino de las partidas Y va más allá al asegurar que los parlamentarios conocieron tanto las transferencias como la figura de la partida 31- L. Según dice, las abundantes enmiendas planteadas por los grupos parlamentarios a la 31- L demuestran que el Parlamento conoció y valoró y tuvo oportunidad de modificar el destino atribuido a los mismos En cualquier caso, los expertos aceptan en algún momento de sus tesis de que pudo haber infracciones de la norma autonómica aunque insiste en que ello no afecta a la regularidad de la financiación de las ayudas mediante las transferencias de financiación del programa 31- L Y también descargan cualquier responsabilidad sobre la Consejería de Empleo. Así afirman que, si hubo irregularidades fue en el momento de la ejecución del gasto por parte de las autoridades competentes de la Consejería de Empleo sin que tengan relación alguna con el comportamiento irreprochable de la Dirección General de Presupuestos La existencia de irregularidades en la concesión de ayudas solo puede imputársele a quienes las cometieron en el momento de la ejecución del gasto y no a quienes participaron en otra fase del proceso presupuestario dicen. Un trabajo técnico En ese sentido insisten en que ni la Dirección general de Presupuestos ni la Consejería de Hacienda disponen de competencias para oponerse a las propuestas de incluir una determinada partida o crédito presentadas por las consejerías de la Junta De hecho recalcan que no es la Consejería de Hacienda la que determina los destinos de los créditos y programas presupuestarios sino que son las consejerías competentes. Según dicen, la Consejería de Hacienda despliega un trabajo fundamentalmente técnico sin ningún poder de decisión El juez deberá decidir entre ese peritaje o el de la Intervención. El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán EFE MIGUEL ÁNGEL MOLINA Argumentos para Transferencias exculpar a Las transferencias de un Hacienda financiación eran empleo sistema legal y su no tiene por qué implicar irregularidades. Su ausencia de fiscalización no implica falta de control Conocidas Afirman que era un sistema conocido por todo el Parlamento que es el que decidió emplear esa figura. Los parlamentarios fueron informados y asesorados por expertos. No era competente La Consejería de Hacienda no tenía competencias para oponerse a las propuestas de incluir una determinada partida o crédito presentadas por otras consejerías. La culpa de Empleo Descargan la responsabilidad en esa consejería ya que aseguran que si hubo irregularidades fue en el momento de la ejecución del gasto por parte del gabinete de Empleo.

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