Archivo ABC
ArchivoHemeroteca
ABC CORDOBA 18-01-2015 página 27
ABC CORDOBA 18-01-2015 página 27
Ir a detalle de periódico

ABC CORDOBA 18-01-2015 página 27

  • EdiciónABC, CORDOBA
  • Página27
Más información

Descripción

ABC DOMINGO, 18 DE ENERO DE 2015 cordoba. abc. es CÓRDOBA 27 hoy por hoy, la principal fuente de mantenimiento y rehabilitación arquitectónica del monumento. ntario ciones de rehabilitación de la Mezquita- Catedral de Córdoba. En torno a tres millones y medio, según datos no desmentidos por el Gobierno andaluz. El consejero de Cultura, Luciano Alonso, dijo hace apenas unos meses que la catedral de Málaga había recibido 3,8 millones en los últimos años. La seo de la ciudad natal de Alonso cobra entradas y se gobierna por un Cabildo. Nadie ha pedido su titularidad o cogestión que se sepa. En total, la Junta ha gastado 48 millones en restaurar bienes artísticos andaluces religiosos. Solo reclama la titularidad de uno. En la mayor parte de los casos, se limita a exigir que se respeten las gratuidades obligatorias exigidas en la legislación. Las entradas de los turistas son, Es un pelotazo ¿Se han producido excesos en los procesos de inmatriculaciones? Es evidente que ha habido fallos muy graves aunque, la realidad, hay que verla desde otro punto de vista. El Obispado puede inscribir la Luna a su nombre pero no por ello puede sacar réditos. El Triunfo de San Rafael- -cedido al Ayuntamiento en 1850- por ejemplo, no se puede vender porque no hay nadie a quien hacerlo y porque legalmente es inviable. IU- -que llegó a adquirir propiedades junto al Plan Renfe en los años de la burbuja para su revalorización- -ha asegurado que todo es un pelotazo inmobiliario. No existe constancia de que se haya vendido nada. Algunas decisiones del Cabildo, como registrar la marca Mezquita de Córdoba con fines comerciales, podrían dar alas a esas acusaciones, pero el dueño de un bien, lo lógico es que lo haga (ocurre así con la Alhambra) Lo que no se dice es que legislación tiene referencias suficientes a vías u obligaciones de registrar los bienes inmobiliarios de la Iglesia. En 1980, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa estableció ya un sistema exprés con el objetivo de que las entidades de cualquier credo reconociesen la titularidad de lo que tenían a pesar de que ni siquiera era posible inscribir templos de culto. En Andalucía, la inscripción registral de la Mezquita- Catedral es hoy obligatoria. La ley andaluza de patrimonio histórico estableció que todos los Bienes de Interés Cultural tenían que estar inmatriculados- -artículo 12- -y, de no estarlo, la Consejería de Cultura tenía que instar a sus propietarios a hacerlo. La propia certificación del Catálogo General del Patrimonio Histórico ya era un título suficiente y válido para ir al Registro de la Propiedad. Desde 2003, la Administración está obligada a inscribir los bienes de su inventario. Ninguna entidad del Estado lo hizo con la Mezquita- Catedral ni aparece en inventario oficial alguno. de culto católico (con o sin título escrito) Se suele olvidar en estos casos que el Gobierno cambió la norma por su más que presunta inconstitucionalidad. Antes de esa reforma legal, se podía registrar una mezquita o una sinagoga (lugares de culto no católico) pero no una parroquia o una ermita. ¿Es inconstitucional la actual ley que equipara el certificado de un obispo al de un funcionario público cuando no se tiene título de propiedad? Nadie niega a estas alturas que es totalmente anómalo en un contexto de separación Iglesia- Estado aunque haya expertos que lo defiendan por la particular condición de este tipo de bienes y su gran número. Probablemente, habría que preguntarse que cómo es posible que una norma así haya estado vigente desde 1978 hasta ahora. La Junta no ha cambiado Frase repetida: La Junta ha tenido siempre la misma posición. Es el argumento más radicalmente falso. La titularidad de la Mezquita- Catedral solo está a debate desde hace un año y no se está produciendo en catedrales como la de Sevilla, tan inmatriculadas como la Mezquita de Córdoba. Y el PSOE (e IU) nunca quiso meterse en este charco, básicamente, porque el templo se inmatriculó con gobiernos socialistas tanto en Madrid como en Sevilla. Y con IU en la Alcaldía, por cierto. Efectivamente, Aznar hizo la reforma legal pero quien vino después, Rodríguez Zapatero, nunca cambió las cosas. Los obispos han podido hacer lo mismo tanto con un presidente popular como con uno socialista. La supuesta posición histórica de Susana Díaz solamente existe en su imaginación y en su propaganda. El Gobierno andaluz ha firmado convenios con el Cabildo reconociéndolo como propietario y en el que le reconocía plena capacidad de obrar. Algunos, con particular incidencia ahora como el que reguló la venta de entradas, que se realiza de forma similar en monumentos de similar naturaleza de toda Europa. Los socialistas, desde sus puestos de Gobierno, han realizado declaraciones públicas, algunas tan categóricas como las de Carmen Calvo, diciendo que la Iglesia era la propietaria (y responsable) de todo. Aznar benefició a los curas La reforma legal de Aznar de 1998, tan criticada, permitió inscribir lugares Cogestión, desde siempre El caso de la visita nocturna audiovisual es paradigmático. La inversión fue realizada a la mitad por las administraciones públicas (600.000 euros) y todos los ingresos de las entradas se cedieron al Cabildo. Ahora se plantea la cogestión pero, en aquella ocasión, las administraciones dijeron sí a la recaudación exclusiva por parte del templo así como a la supervisión del guión VALERIO MERINO El marco anterior Antes de 1998, era posible inmatricular una sinagoga y una mezquita pero no un lugar de culto católico

Te puede interesar

Copyright (c) DIARIO ABC S.L, Madrid, 2009. Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa, a salvo del uso de los productos que se contrate de acuerdo con las condiciones existentes.