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ABC CORDOBA 14-08-2012 página 3
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ABC MARTES, 14 DE AGOSTO DE 2012 abc. es opinion LA TERCERA 3 F U N DA D O E N 1 9 0 3 P O R D O N T O R C UAT O LU C A D E T E NA EL AUTOGOBIERNO JUDICIAL POR BENIGNO VARELA AUTRÁN Parece razonable que si el CGPJ cuenta ya con su propio presupuesto, sujeto a los debidos controles públicos, en el mismo debiera hallar cobijo la partida presupuestaria dedicada a la retribución profesional de los jueces y magistrados que administran justicia en todo el Estado. Sólo así se lograría completar cumplidamente el autogobierno judicial el Gobierno en relación con el autogobierno judicial merecen ser comentados. En primer lugar, parece que no debiera debilitarse la propuesta contenida en el programa electoral con el que el PP se presentó a las elecciones del pasado día 20 de noviembre y referida al sistema de elección de los doce vocales de procedencia judicial por parte de todos los jueces y magistrados que componen el escalafón de la Judicatura. Y quizá convenga recordar, una vez más, que para evitar una politización mediata de esa elección a través de las distintas asociaciones judiciales existentes, que no integran más allá del cincuenta por cien del escalafón judicial, tendría que quedar abierta la misma a la totalidad de los jueces y magistrados que ejercen jurisdicción en todo el territorio nacional, de tal forma que para garantizar la representación de todo el estamento judicial, del asociado y del que no lo está lo lógico sería asignar de las doce vacantes elegibles seis a los jueces y magistrados asociados y otras seis a los que no lo están. La reducción de Comisiones en el seno del CGPJ y su concreción a las legalmente previstas parece una medida adecuada y en consonancia con las propias funciones que debe tener asignada el órgano de gobierno de los jueces y magistrados. a compatibilización que se prevé del desempeño del cargo de Vocal del CGPJ con el ejercicio profesional propio del que ejerza dicho cargo puede resultar una medida saludable aunque no exenta de algún problema. Es evidente que, limitada la actuación del órgano de autogobierno de los jueces y magistrados a lo que debe constituir su propia función, sin la menor duda, se hace innecesaria la dedicación exclusiva, pero no debiera infravalorarse la problemática que puede suscitarse, sobre todo, respecto al ejercicio de profesiones jurídicas privadas. El aislamiento absoluto que se propone de la figura del presidente del órgano autogobierno judicial respecto del resto de los vocales que lo han de integrar, con los que sólo coincidiría en las sesiones plenarias de aquel órgano, se antoja un tanto excesiva, por lo que parece que debiera buscarse la fórmula intermedia, ya propugnada desde distintos sectores, del mantenimiento de una Comisión Permanente que, como su mismo nombre indica, con distinta composición anual permitiera rotar a la totalidad de los vocales durante los cinco años de mandato constitucionalmente establecidos y revelar el carácter colegiado del órgano de gobierno del Poder Judicial del Estado. BENIGNO VARELA AUTRÁN JURISTA. EXMAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO E L reciente anuncio de una inmediata modificación de Ley Orgánica del Poder Judicial, que recoge la futura composición y competencias de su órgano de gobierno, el Consejo General, suscita algunas reflexiones sobre el autogobierno judicial como presupuesto ineludible de la independencia que ha de caracterizar al Poder del Estado, integrado en exclusiva por jueces y magistrados, encargado de encuadrar todo tipo de actuaciones, ya sean públicas o privadas, en el marco del Derecho en el que se sitúa al Estado desde una perspectiva social y democrática. Sin la menor duda, en la preservación y salvaguarda de la independencia judicial debe quedar, sustancialmente, toda la labor a realizar por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y es evidente que, a ello, responde, en esencia, la creación del órgano de autogobierno de los jueces y magistrados. Naturalmente, la selección, formación y nombramiento de quienes han de desempeñar tan alta tarea en el seno de la sociedad como la inspección y control disciplinario del ejercicio de la función judicial resultan competencias de ineludible asignación al órgano de autogobierno de la judicatura. Pero se viene olvidando, desde la instauración de la democracia en España y el consiguiente establecimiento de los tres poderes, independientes y separados, en el seno del Estado que hay un aspecto esencial de la independencia judicial que jamás ha sido objeto de atención por parte de los distintos gobiernos de diferente color político que se ha sucedido desde la promulgación de la Constitución de 1978. Estoy aludiendo al tema económico de la retribución de los integrantes del Poder Judicial, que no puede quedar en manos, como hasta ahora viene sucediendo, del Poder Ejecutivo, a través de su Ministerio de Justicia. La dependencia económica de otro Poder de Estado genera, de modo inevitable, un cierto grado de sometimiento que repugna al principio básico de separación e independencia de los poderes públicos en el seno de una sociedad democrática y que no alcanza a tener una justificación razonable y razonada. Nadie pretende, como es obvio, una autarquía judicial que se desligue de los Presupuestos Generales del Estado ni del control que sobre los mismos se halla atribuido al pueblo soberano, a través de las Cámaras Legislati- vas, pero parece razonable que si el CGPJ cuenta ya con su propio presupuesto, sujeto a los debidos controles públicos, en el mismo debiera hallar cobijo la correspondiente partida presupuestaria dedicada a la retribución profesional de los jueces y magistrados que administran justicia en todo el Estado. Sólo así se lograría completar cumplidamente el autogobierno judicial, porque no debe ignorarse que en cualquier tipo de relación jurídica de prestación de servicio público la retribución económica cobra un singular relieve e importancia generadoras, quiérase o no, de un inevitable grado de dependencia, en modo alguno, compaginable con la radical independencia y separación de poderes propia de un Estado de Derecho. Cuando se trata de reordenar las competencias asignables al órgano de autogobierno de la judicatura, excluyendo algunas que, realmente, pueden resultar impropias del mismo y se pretende simplificar su modo de actuación que, tal vez, deviene complejo y complicado, bueno sería que, a cambio, se abordara el capítulo de la asignación competencial en materia retributiva de jueces y magistrados, porque esto sí que constituye un aspecto esencial en la preservación de la independencia judicial que, indiscutiblemente, ha de tener asignada el órgano de autogobierno del Poder Judicial del Estado. Otros aspectos de la reforma anunciada por L

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