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ABC CORDOBA 05-06-2012 página 58
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58 ECONOMÍA MARTES, 5 DE JUNIO DE 2012 abc. es economia ABC Ofensiva contra la economía sumergida Empleo irregular Emplear a trabajadores sin darlos de alta en la Seguridad Social, que hayan solicitado o disfruten de prestaciones será considerado infracción muy grave. Falta de cotización Solo se justifica el impago por declaración concursal o fuerza mayor La sanción por impago de cuotas puede implicar un recargo de hasta el cien por cien de lo no ingresado. Siniestralidad laboral Las empresas que disfruten de reducción de cotizaciones sociales por bajar los ratios de accidentes laborales e incumplan el compromiso serán objeto de sanciones. Las multas por fraude en el empleo llegarán a 187.515 euros BLos notarios deberán dar información de sus registros a la Inspección de Trabajo, según fija el anteproyecto de ley SUSANA ALCELAY MADRID En un momento más que delicado para la Seguridad Social, con una importante caída de cotizantes por la fuerte destrucción de empleo, que ha dejado por debajo de los 17 millones el número de ocupados, el Ejecutivo pretende corregir conductas que llevan a una merma de recursos al sistema y suponen también una competencia desleal para las empresas que sí cumplen con sus obligaciones. Con el objetivo de que ni un solo euro escape al control de la Administración, el Ejecutivo estrechará el cerco a quienes defraudan y lo hará con los que perciben de forma irregular prestaciones por desempleo, subvenciones, bonificaciones a la Seguridad Social, no pagan sus cotizaciones o no tienen dados de alta en el sistema a sus trabajadores. En este último caso las infracciones administrativas pueden llegar en su grado máximo hasta los 187.515 euros, según el número de trabajadores por los que el empresario no cotiza, la misma cifra que se aplica por dar empleo a solicitantes de prestaciones. Así se refleja en el anteproyecto de ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad al que ha tenido acceso ABC. El texto legal, que están siendo sometido a consulta de sindicatos y empresarios antes de ser aprobado, trata de combatir los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresarial a la Seguridad Social. La nueva redacción legal solo justifica el impago de cuotas en el caso de que la falta de ingreso obedezca a una declaración concursal de la empresa o a un supuesto se fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora Hasta ahora solo se eximía del pago por causas excepcionales La falta de cotización está sancionada con multas que pueden llegar hasta el cien por cien del importe de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados en plazo por la empresa. El texto elaborado por el Gobierno modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social e incluye como supuestos objeto de sanción, los incumplimientos relacionados con las empresas beneficiarias de reducciones en las cotizaciones profesionales que se distingan por su contribución a la reducciones de la siniestralidad laboral y la realización de actuaciones efectivas en prevención de riesgos laborales. Y como lo hiciera ya la Agencia Tributaria, habrá una mayor colaboración de la Inspección de Trabajo con el Consejo General del Notariado dirigidas a facilitar las actuaciones de la Administración en el acceso a instrumentos y bases de datos recogidos en el índice unificado del notariado. Prevención de riesgos La ministra de Empleo, ayer en el Instituto de Estudios Económicos EFE SE PAGARÁ UN 10 POR LA REGULARIZACIÓN Recargos En el texto se actúa con mayor dureza en aquellas situaciones de economía irregular y fraude que afecten a un grupo de trabajadores. Así, se incrementan las cuantías de las sanciones de forma proporcional al número de afectados respecto de los cuales se haya cometido la infracción, bien por falta de afiliación o alta en la Seguridad Social, bien por tratarse de solicitantes o beneficiarios de prestaciones incompatibles con el trabajo. El recargo en las multas podrá incrementarse hasta en un 50 cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes, según la norma. Entra en vigor la amnistía fiscal, incluso para el efectivo El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la orden que desarrolla el real decreto ley de 30 de marzo por el que se da vía libre a la amnistía fiscal, incluso para las cantidades en efectivo de las que se sea titular antes de diciembre de 2010, con el simple pago a Hacienda de un 10 del importe o valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados, sin ningún tipo de sanción, interés ni recargo. ABC MADRID Los contribuyentes que deseen ponerse al día con Hacienda tendrán de plazo hasta el 30 de noviembre y los trámites tendrán carácter reservado. Podrán presentar esta declaración tributaria especial los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Se trata de la tercera amnistía fiscal de la historia de la democracia es- pañola, aunque las dos anteriores, en 1984 y 1991 fueron realizadas por gobiernos socialistas. Esta es una de las medidas recomendadas por organismos internacionales, como la OCDE, para lograr ingresos adicionales ante situaciones de emergencia, y ha sido adoptada en países como Alemania, en 2003, Italia, en 2009 y Portugal en 2010. El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, que espera recaudar 2.500 millones de euros por esta amnistía, explicó hace unas semanas que la medida era excepcional y extraordinaria y que, una vez pasada esta oportunidad Hacienda endurecerá los controles y las sanciones por fraude fiscal para todos los contribuyentes.

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