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ABC CORDOBA 09-01-2012 página 3
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ABC LUNES, 9 DE ENERO DE 2012 abc. es opinion LA TERCERA 3 F U N DA D O E N 1 9 0 3 P O R D O N T O R C UAT O L U C A D E T E N A JURISDICCIÓN VOLUNTARIA POR ANTONIO FERNÁNDEZ DE BUJÁN La Ley de Jurisdicción Voluntaria es un mandato legislativo pendiente, su regulación constituye una urgente necesidad social tienda por lesión de derecho subjetivo o interés legítimo, o controversia relevante que deba sustanciarse en sede contenciosa. Los actos de JV que fueron pacíficos en su origen histórico dejaron de serlo en una etapa posterior, y asísucedeenelderechoactual, enelqueenmuchos de los supuestos de JV hay un conflicto entre los intervinientes o un grado mayor o menor de tensión entrelaspartes, queellegisladornoconsideradesuficiente relevancia como para ser tramitada en un procesocontencioso. En alguno delos supuestos, el conflictoseencuentrarecogidoenlapropiarúbrica delprocedimiento. marco de la comunidad conyugal, en otros actos, la controversia es manifiesta o está latente; así, en la convocatoria judicial de una junta general, en la liquidaciónjudicial de averías o en la fijación judicial del plazo para el cumplimiento de una obligación. e entre los problemas fundamentales a resolverenlafuturaJVcabeseñalarlossiguientes: A) Deslindar entre actos de JV de naturaleza jurisdiccional y actos de JV de naturaleza administrativa. La actual JV tiene en segúnlosactosalosquenosrefiramos, porloquenocabeatribuiralosvarioscentenares de actos de JV contenidos en nuestra legislación naturaleza jurisdiccional o administrativa concarácter global; así, un pacífico deslinde voluntarioentrecolindantes, elnombramientoporlaautoridad judicial de un tercer perito dirimente en el contratodesegurodedaños, laesterilizaciónde un discapacitado psíquico con autorización judicial o el conflicto derivado del secuestro parental de un menor de edad son, todos ellos, actos de JV, pero de naturaleza muy diferente. B) Redistribuir las competencias en materia de JV, en el seno del órgano judicial, entre jueces y secretariosjudiciales. Deentre los actosdeJV actualmente atribuidos a la autoridad judicial hay que distinguir entre aquellos que tienen una naturaleza jurisdiccional, respecto de los que no cabe, por tanto, su atribución a otros operadores jurídicos que no sean los jueces, en la medida en que suponen un ejercicio de la potestad jurisdiccional que se traduce en reserva jurisdiccional- -así en todos aquellossupuestos que afectana la condición y estado civil de la persona, derecho de familia, menores e incapaces, personas con discapacidad, y materias sobre las que los interesados no puedan disponer libremente, como pueden ser la autorización para la intromisión legítima en el honor, la intimidad o la propia imagen de un menor o incapacitado, el reconocimiento de la filiación extramatrimonial de menores o incapacitados, las discordancias en relación con la custodia de los menores o respecto a las relaciones del menor con sus parientes y allegados, o las discrepancias atinentes a la administración o disposición de bienes en el seno del matrimonio y los demás actos de JV, en el ámbito de los derechos reales, derecho de obligaciones, derecho hereditario, derecho mercantil y derecho de la navegación marítima, que carecen de naturaleza jurisdiccional, por lo que cabe su atribución a otros operadores jurídicos, distintos de la autoridad judicial. C) Atribuir las competencias en los actos de JV denaturaleza nojurisdiccional, con carácteralternativo, y sin pérdida de garantías, a secretarios judiciales, notarios y registradores, lo que quizá constituya el aspecto más delicado de la JV. En relaciónconlos actos de JV sincontenido jurisdiccional, atribuidos a los jueces, a lo largo de los siglos, en garantía de derechos, por razones históricas o de confianza en la autoridad judicial, hay que hacer compatible el reconocimiento de competencia, en estos supuestos, a los secretarios judiciales, cualificadosexpertos enderechoprocesal, conforme a lo establecido en la LOPJ, y al propio tiempo, acometer la razonable desjudicialización de la inmensa mayoría de estas actuaciones, de naturaleza administrativa, y proceder a su atribución a los notarios y registradores, en su condición de funcionarios públicos y profesionales del derecho especialmente cualificados para el conocimiento de estas actuaciones, lo que supone operar en el campo de la seguridad jurídica que estos Cuerpos han contribuido, de forma notable, a crear y reforzar. D) Elprocedimientojudicialde JVdebeserregulado con las connotaciones y garantías propias de sunaturaleza, comoson lacontradicción, la postulación en su doble vertiente de asistencia técnica de abogado y de representación por procurador, y los recursos y el procedimiento administrativo que se prevea para los actos de JV desjudicializados debe ser objeto de regulación en la legislación hipotecaria y notarial. La desacertada equiparación entre ambos tipos de procedimiento, que implicaba un estéril y artificioso reduccionismo de la JV al ámbito negocial y administrativo en el Proyecto de JV de 2006, si bien fue corregida en trámite de enmiendas en la Comisión de Justicia del Congreso, constituyó, a mi juicio, a la postre, la principal causa de retirada del Proyecto de JV en octubre de 2007. La Ley de JV es, por tanto, un mandato legislativo pendiente, su regulación constituye una urgente necesidad social, y se enmarca en una esfera del ordenamiento de marcado carácter técnico jurídico, por loque es prioritario proceder, como hanexpresado Mariano Rajoy y Ruiz- Gallardón, a su aprobación, lo que puede hacerse, a mi juicio, desde posiciones de consenso y de progreso, a fin de dar respuesta, tambiénen esta parcela delordenamiento, al desafío de una Justicia más moderna y eficaz. ANTONIO FERNÁNDEZ DE BUJÁN CATEDRÁTICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID E N el Discurso de Investidura del pasado 19 de diciembre, Mariano Rajoy expresó, como una de sus prioridades, su voluntad de aprobar, en la presente Legislatura, la Ley de JurisdicciónVoluntaria. Enel mismosentido, se pronunció, pocos días después, Alberto Ruiz- Gallardón, en su toma de posesión como ministro de Justicia. En el marco del Estado Constitucional de Derecho, la reforma de la Jurisdicción Voluntaria (JV en adelante) es una de las piezas que quedan todavía por encajar en el organigrama de la AdministracióndeJusticia, dadoqueellegisladordela LeyProcesal Civil del año 2000 optó por regular la JV en una ley específica, lo que constituye en nuestra legislación, y una asunción del modelo procesal alemán. La Disposición Final 18 del mencionado texto legal prevé el envío a las Cortes, en el plazo de un año, de un proyecto de ley de JV. En el año 2002 se constituyó, en el seno de la Comisión General de Codificación, Sección de Derecho Mercantil, presidida por Aurelio Menéndez, la Ponencia de JV, formada por siete juristas expertos en la materia: un magistrado, un registrador mercantil, unsecretario judicial, unabogado ydoscatedráticos, bajo la presidencia del notario José María de Prada. Fue pactada desde el consenso, en especialentreelPP, representadoporelministrodeJusticia, José María Michavila, y el PSOE, representado porsuentoncesportavozenlaComisiónde Justicia del Congreso de los Diputados, Juan Fernando López Aguilar. La reforma de la JV había sido, por otra parte, una de las materias previstas en el Pacto de EstadoporlaJusticia, suscritoporlosmencionados partidos políticos en el año 2001. La Ponencia de JV finalizó la elaboración de una Propuesta de Anteproyecto de JV en el año 2005, que sirvió de base al Proyecto de JV presentado por elGobierno enel año 2006. Los gruposparlamentarios presentaron 562 enmiendas, en el curso del debateparlamentario, loquemuestraelinterésylaseriedad con los que se acometió su estudio, y se produjo la comparecencia en la Comisión de Justicia del Congreso, en trámite de asesoramiento, de catorce expertos sobre la materia, entre los que tuve elhonor de comparecer enrepresentación de la Comisión de Codificación. No obstante todo ello, el 24 deoctubredelaño 2007 elGobiernoretiróelProyecto, el día en que iba a ser votado en el Senado. Desde que, por primera vez, se procedió a contraponer la jurisdicción contenciosa a la jurisdicciónvoluntaria, enun textoclásico romanorecogido en la Compilación de Justiniano, se entiende por actuaciones de JV, en sentido estricto, aquellossupuestos en losque se prevéen una norma jurídicadederecho materialla intervención dela autoridad judicial, a solicitud de uno o varios promoventes, bien de oficio, bien a instancia del Ministerio Público, sin que exista proceso, es decir, con- D

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