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ABC MARTES 9 s 2 s 2010 ESPAÑA 25 Inminente decisión de la Audiencia Nacional sobre el chivatazo MADRID. La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional decidirá de forma inminente el destino de la causa abierta a raíz del soplo policial que el 4 de mayo de 2006 impidió la desarticulación de una red de extorsión de ETA. Como consecuencia de este chivatazo la operación dirigida por el juez Fernando Grande- Marlaska tuvo que posponerse un mes. La Sala, compuesta por los magistrados Ángel Hurtado, Enrique López y Julio de Diego López, tiene que pronunciarse sobre la admisión de la veintena de diligencias solicitadas por las acusaciones populares Dignidad y Justicia (DyJ) y la AVT y que fueron denegadas en su momento por el juez instructor. Baltasar Garzón consideró entonces que con las practicadas ya era suficiente para decidir sobre la continuación del procedimiento o el archivo, lo que le ha solicitado la Fiscalía de la Audiencia Nacional al considerar que no hay prueba directa contra los agentes imputados. Que la Sala admitiera alguna o todas esas diligencias no implicaría que la causa no termine archivándose- -decisión que, en su caso, corresponde únicamente al instructor- sino que simplemente se ordenaría a Garzón que las practicara antes de decidir sobre el destino del procedimiento en el que también están personados el PP y la Unión de Oficiales de la Guardia Civil. Una de las peticiones con más peso de DyJ y la AVT es que sea la Guardia Civil, por su neutralidad e imparcialidad en este asunto, la que investigue las circunstancias en las que se produjo el chivatazo algo que se dejó en manos de la Policía, de donde presuntamente salió el soplo. También coinciden en solicitar la toma de declaración de todos los agentes que participaron en la investigación, y que se vuelva a citar a imputados y testigos para que las acusaciones puedan interrogarles, pues el secreto de sumario les impidió estar presentes en esas diligencias. N. V. La operación Tigris se saldó con las detenciones de varios islamistas acusados de haber ayudado a huir a implicados en el 11- M P. N. Nuevo vuelco judicial a la operación Tigris El Supremo absuelve a un islamista condenado por la Audiencia Nacional Comprar un móvil para facilitar la comunicación de un huido del 11- M con su padre no es un acto de colaboración terrorista MADRID. El Tribunal Supremo dio ayer otra vuelta de tuerca a la llamada operación Tigris contra el terrorismo islamista. Si la Audiencia Nacional absolvió en abril de 2009 a diez de los catorce acusados, la Sala Segunda sumó ayer una nueva absolución, la de Mohamed El Idrissi, al que le había sido impuesta una pena de cinco años de prisión- -que terminará de cumplir en junio- -por un delito de colaboración con organización terrorista. La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, pone de manifiesto que siguen existiendo serias dificultades para sancionar penalmente determinadas actividades de los islamistas radicales, pues no llega a tratarse de actos que supongan su integración en una organización terrorista pero tampoco encajan en la mera colaboración. La Audiencia Nacional, consciente de este problema, NIEVES COLLI ya reclamó en su sentencia una reforma legal. Según el relato de hechos probados, Mohamed El Idrissi accedió a entregar al padre de Mohamed Afalah (uno de los huidos del 11- M) un teléfono móvil para que su hijo, que iba a cometer una acción suicida en Irak, pudiera despedirse de él. Idrissi, discípulo de Mohamed Larbi Ben Sellam (condenado a 9 años de prisión por los atentados de Madrid) compró un móvil y lo entregó a un cuñado de Afalah. No pudo cumplir, sin embargo, el segundo encargo de Ben Sellam: llevar al padre de Afalah las instrucciones sobre cómo se produciría el contacto. Así las cosas, Afalah terminó llamando al móvil personal de su progenitor (no lo consiguió al adquirido por El Idrissi) que estaba intervenido por orden del juez. Y le dijo: Soy Mohamed, estoy en Irak, perdóname El Supremo, que estima el recurso presentado por la defensa de El Idrissi, reitera en este caso su doctrina respecto al delito de colaboración con banda armada y recuerda que en ese tipo penal sólo encajan aquellas actividades que supongan la prestación de un acto logístico, material, de cooperación o ayuda, de cualquier orden, con las actividades de la organización terrorista Aunque finalmente condenó a El Idrissi, la Au- Despedida de Afalah La Sala Segunda rechaza el recurso del fiscal al confirmar la absolución de otros tres acusados Con El Idrissi suman ya once los detenidos absueltos de la Tigris diencia Nacional llegó a afirmar que la compra del teléfono fue una acción sumamente periférica que aporta muy poco a la actividad terrorista en sí Por otra parte, el Supremo ha rechazado reenviar la causa a la Audiencia, como solicitó el fiscal, para que ésta condenara por colaboración a tres de los acusados a los que había absuelto del delito de pertenencia, algo que sí hizo con Mohamed El Idrissi. Según denunció el fiscal en su recurso, la Audiencia ni siquiera explicó la razón por la cual no podía imponer a Bilal El Saiti, Mustafa Mohamed Abdeselam y Abdemalik Amak una pena por colaboración. El elemento que incrimina a estos tres individuos es el hallazgo de una serie de armas. Y la tenencia o la posesión, señala el Supremo, no es acto de colaboración, sino de integración o pertenencia delito que la Audiencia ya descartó. En cuanto a que tuvieran anagramas de una organización terrorista islamista, tampoco es colaboración sino aceptación o aprobación, a lo sumo, de sus fines y métodos En manos de la Guardia Civil